SAP La Rioja 137/1998, 7 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO FERREIRO
Número de Recurso131/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/1998
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 137 de 1998

En la ciudad de Logroño, a 7 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. D. Jose Luis Conde Pumpido Ferreiro, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, ha visto en el rollo de Sala nº 131/98 en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 25/98 C, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra , siendo apelantes Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón; Braulio y la Cía Aseguradora Van-Calcar España, S.A. Adherida al recurso de apelación interpuesto par Braulio y representada por la Procuradora Sra. Fernández Torija Oyón y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha cinco de mayo de 1998 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: " Que debo condenar y condeno a don Braulio como autor responsable de una falta del art. 621.3 del CP , a la pena de quince días de multa a razón de 3.000 ptas, cano cuota diaria y a que indemnice a don Luis Andrés en la cantidad de dos millones novecientas mil pesetas (2.900.000 ptas), junta can la Cía. Aseguradora Van Calcar España SA, de forma solidaria, si bien ésta con deducción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas), en concepto de franquicia, y subsidiariamente Muebles Hersanz SL, más intereses legales que en el caso de la Cía. Aseguradora será el interés legal del dinero incrementada en Z puntos, y costas causadas ".

SEGUNDO

Que por dan Luis Andrés , don Braulio y la Cía, Aseguradora Van-Calcar España SA, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se aceptan los de la sentencia, en cuanto no se opongan a lo suelto en los fundamentos.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Condenado D. Braulio , Administrador único de la empresa en que prestaba sus servicios el lesionado, reno autor responsable criminalmente de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 C.P ., ha de resolverse con carácter prioritario el recurso de apelación interpuesto por dicho condenado puesto que es evidente del contenido del mismo que aun cuando erróneamente habla en su escrito que impugna el recurso del apelante lesionado, sus alegaciones van dirigidas exclusivamente y así se expresa en el suplico del escrito de recurso a que se dicte sentencia "revocando la de instancia" y "absuelva a mis representados de toda responsabilidad", recurso al que se adhiere la Aseguradora Van Calcar España, S.A., solidariamente condenada en la responsabilidad civil..

Desde este punto de impugnación de la...

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