SAP Lleida 387/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2006:557 |
Número de Recurso | 128/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 387/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.387/2006
Ilmos. Sres.
Presidente
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Magistrados
Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
Dª MARIA SARA UCEDA SALES
En la ciudad de Lleida, a diez de noviembre de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 26 de junio de 2006, dictada en Procedimiento abreviado número 325/05, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida. Es apelante Santiago , representado por el Procuradora D. Cesar Minguella Barallat y dirigido por la Letrada Dña. Mª Luz Serrano Pedarrós. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/06/2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO A Dº Santiago , como autor responsable de un delito de receptación, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas de la presente causa".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó MagistradoPonente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por el juzgador "a quo", en base a que no ha sido acreditado que el condenado tuviese conocimiento de la procedencia ilícita de los teléfonos y el reloj; uno de los teléfonos lo dejó en depósito en Cash-Converters de Lleida y contrariamente a lo que sostiene la sentencia que se impugna- los indicios en que se basa el pronunciamiento condenatorio son débiles por cuanto el ánimo de lucro se reduciría a 20 € y que el teléfono que vendió a un compatriota no ha quedado acreditado que fuera de los sustraídos a SEUR el día 25 de diciembre de 2004.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto, solicitando...
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...por no consentida - al menos, en el ámbito del dolo eventual, que se ha considerado como suficiente para el delito de receptación ( S.A.P. Lleida de 10-XI-06, con cita de la del T.S. nº. 1138/2000, de 28 de junio)-, pues, aunque el acusado la niega, se infiere tal conocimiento de la relació......