SAP Valencia 455/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2014:2650
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 117/2014.

P.A. 528/2012 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia

SENTENCIA 455 /14

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

En la ciudad de Valencia, a 14 de mayo de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 497/2013, de fecha 22 de noviembre de 2013, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 528/2012, por delito de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Procurador de los tribunales Dª MARINA RODRIGUEZ obrando en nombre de Jose Ramón y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE JAVIER ALBERT, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " SE DECLARA PROBADO que el acusado, Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, los días seis de septiembre, cuatro de octubre de 2.011 y 31 de enero de 2.012, procedió, con ánimo de lucro y a sabiendas de su procedencia ilícita, a vender en establecimientos de compro-oro denominados Judez Joyeros y Joyeros Hernández, sitos ambos en la localidad de Picassent tres lotes de joyas (497, 519 y 50), entre las que se encontraban un colgante escarabajo egipcio y dos esclavas, una de ellas con la inscripción " DIRECCION000 ", recibiendo 399 euros, de los que se quedó, al menos, 20 euros cada vez, entregando el resto a Carmen

, menor de edad, que era la que le había dado las joyas para venderlas, previamente sustraídas por ella del dormitorio de su madre, con la que convivía; dichas joyas fueron tasadas globalmente con otras, sin desglose, por lo que se desconoce si su valor supera la cantidad de 400 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno

a Jose Ramón, como autor de un delito de receptación, a la penas de SEIS MESES DEPRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abone 399 euros a Lina, más los intereses legales y el abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba, incongruencia y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal el cualentiende que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 22 de abril de 2014 siendo ponente el Ilmo. Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba, incongruencia y vulneración del principio de presunción de inocencia. Entendiendo el recurrente que la tasación de las joyas objeto de venta fueron tasadas globalmente por el perito tasador, exigiendo la condena la concreción de cada uno de los objetos tasados.

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16), pues solamente al Tribunal sentenciador...

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