SAP Lugo 355/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APLU:2005:457
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 355

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 16 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 80/05

JUICIO Nº 725/04

En la ciudad de Málaga, a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Separación nº 725/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador D. Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de DON Jon .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de octubre de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Nuria , representada por el Procurador D. José Ramos Guzmán, frente a Don Jon , representado por el Procurador D. Javier Bueno Guezala, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, aprobando las medidas siguientes:

  1. ) Se atribuye el uso del domicilio familiar y hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial a Dª Nuria .

  2. ) Pudiendo D. Jon retirar del citado domicilio, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva propiedad.

  3. ) Se fija como pensión compensatoria para Dª Nuria y de cargo de Don Jon , la cantidad mensualde 100 euros, que se abonarán por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto designe Doña. Nuria , quedando actualizada, anualmente de conformidad con el IPC, publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin hacer expresa imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de mayo de 2.005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de los de eta capital, se alza el apelante DON Jon mostrando su disconformidad con dos de los pronunciamientos de la resolución, a saber: la concesión de pensión compensatoria y la atribución a la esposa del que fuera el domicilio familiar.

Como señaló la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia 12/4/00 , varias son las posturas doctrinales en relación a la naturaleza jurídica de la pensión compensatoria, y un primer sector le concede un carácter compensatorio, tratándose con ello de evitar que, una vez roto el matrimonio, el cónyuge en peores condiciones económicas note tal ruptura por descender en su jerarquización el nivel de vida en relación con el otro. Una segunda postura mantiene que su carácter es indemnizatorio, como un resarcimiento para cubrir un equilibrio. Y finalmente una tercera que sostiene que es una figura híbrida que no participa con exclusividad de un carácter concreto.

Esta postura, la más acertada, considera como punto de arranque el desequilibrio, según dispone el párrafo 1º del artículo 97 del C. Civil , es decir, que en principio su naturaleza sería compensatoria, ya que el desequilibrio es "condictio iuris" para su nacimiento, sin embargo se debe armonizar dicho párrafo 1º con las demás circunstancias que enumera el precepto, de forma que estas no solo jueguen para graduar la pensión sino que incluso puedan eliminarla, si se observa que no obstante el desequilibrio económico, el cónyuge en esta situación no ha sufrido ningún perjuicio con la separación o divorcio que deba ser resarcido en aras de la justicia y equidad.

Es decir, que la naturaleza compensatoria o indemnizatoria no son caracteres excluyentes sino complementarios, pues para la viabilidad de la pensión será preciso en primer término, una descompensación entre los...

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