ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6772A
Número de Recurso536/2003
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la procuradora Dª Ana María García Fernández, actuando en nombre de la comunidad hereditaria de D. Victoriano , Dª Guadalupe y Dª Maite , se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación 127/1998 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 258/1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey .

  2. - La indicada Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, se personaron la procuradora Dª Ana María García Fernández en nombre y representación de D. Victoriano y dos más como parte recurrente, y la procuradora Dª Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de la entidad La Caixa como parte recurrida, alegando la existencia de causas de inadmisión del recurso.

  4. - Por providencia de 5 de diciembre de 2006 se acordó, en atención a lo previsto en el art. 483.3 LEC , en la redacción aplicable por razones de vigencia, poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante esta Sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso de casación.

  5. La procuradora Dª Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de la entidad La Caixa, como parte recurrida, presentó escrito el 2 de enero de 2007 solicitando la inadmisión del recurso por no alcanzar el litigio la cuantía exigida, con fundamento en las alegaciones contenidas en el mismo.

  6. La procuradora de la parte recurrente, Dª Ana María García Fernández, solicitó la suspensión de la tramitación del recurso alegando el fallecimiento de una de los recurrentes, Dª Maite , iniciándose una serie de incidencias relacionadas con la sucesión procesal de los inicialmente demandantes, parte recurrente en casación, D. Victoriano , Dª Guadalupe y Dª Maite , todos ellos fallecidos, que concluyeron con el acuerdo adoptado en providencia de 2 de julio de 2014 sobre la personación de D. Elias , como sucesor procesal de Dª Guadalupe , quien venía actuando en su propio nombre y en interés de la comunidad hereditaria de D. Victoriano y en interés de la comunidad hereditaria de Dª Maite ; providencia en la que se acordó, además, el alzamiento de la suspensión del recurso y, a fin de no ocasionar indefensión a la parte recurrente, la reiteración del trámite de audiencia sobre la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso que se acordara en providencia de 5 de diciembre de 2006.

  7. - La procuradora Dª Ana María García Fernández, en nombre y representación de D. Elias , como parte recurrente por la sustitución procesal antes referida, presentó escrito el 31 de julio de 2013, manifestando que el recurso debía ser admitido, ya que el proceso alcanzaba la cuantía exigida, con fundamento en las razones expuestas en el mismo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Teniendo en consideración que la discrepancia de las partes litigantes sobre la cuantía del proceso se contrae a la norma aplicable y no tanto al valor de las dos acciones ejercitadas, esta Sala, atendiendo a lo establecido en las reglas 7 ª y 14ª del art. 489 LEC 1881 , aplicable por razones de vigencia, considera que la cuantía debe venir determinada por la suma de las cuantías de las dos acciones principales acumuladas, por lo que ha de concluirse que el litigio alcanza la cuantía de 150.000 € exigibles por el art. 477.2.2º LEC -en la redacción aplicable por razones de vigencia- para acceder a la casación, por lo que procede admitir dicho recurso al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC en la redacción aplicable por razones de vigencia entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. No procede la práctica de prueba que se solicita en el escrito de interposición del recurso de casación, ya que no está prevista en la LEC durante la tramitación del recurso de casación y no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas sobre la denegación de la prueba pericial en la primera instancia que han debido ser planteadas a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno respecto al pronunciamiento por el que se admite el recurso de casación, por así establecerlo el artículo 483.5 LEC en la redacción aplicable por razones de vigencia, y contra el pronunciamiento por el que se deniega la práctica de prueba cabe recurso de reposición en la forma prevista en el artículo 452 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por D. Elias , como sucesor procesal de Dª Guadalupe quien actuaba en su propio nombre y en interés de la comunidad hereditaria de D. Victoriano y de la comunidad hereditaria de Dª Maite , contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación 127/1998 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 258/1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey .

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. Denegar la práctica de prueba solicitada en otrosí digo del escrito de interposición del recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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