ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6686A
Número de Recurso2105/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., presentó el día 30 de julio de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 67/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 590/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus.

  2. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de LIDL SUPERMERCADOS SAU, presentó escrito ante esta Sala el día 30 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de ESXAPIGRUP S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 26 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizaron recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre resolución contractual cuya tramitación viene ordenada en el artículo 249.2 LEC en razón de la cuantía que se fijó en cantidad superior a 600.000 Euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , sin que en el mismo, ni en el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente se aprecien en esta fase causas de inadmisión, por lo que concurriendo inicialmente lor requisitos de sendos recursos procede su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de LIDL SUPERMERCADOS SAU, contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 67/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 590/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus.

  2. ) Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR