SAP Tarragona 213/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha10 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 67/2012

ORDINARIO NUM. 590/2010

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 213/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 10 de junio de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS; S.L. representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistida de la Letrada Sra. Furquet contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Reus en fecha 16 de marzo de 2011 en Juicio Ordinario nº 590/2010 constando como parte apelada la demandada ESXAPIGRUP, S.A., representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistida del Letrado Sr. Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por LIDL SUPERMERCATS S.A.U. contra ESXAPIGRUP S.A. ABSOLVIENDO a dicha demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso impugna la sentencia que desestima la pretensión de la actora de declarar la resolución de un contrato suscrito entre las partes ahora litigantes, por la que la empresa LIDL supermercados S.A. adquiría una finca propiedad de la mercantil ESXAPIGRUP, S.A. sita en Cambrils, Partida Horta de Santa María, antes Albareda, Polígono 19, parcela 10, inscrita en el Registro de la Propiedad 3 de Reus, folio 19, tomo 1066, libro 683 de Cambrils, finca 1234-N.

En el citado contrato de compraventa se pactó bajo la denominación de condición resolutoria que "la compradora podrá solicitar la resolución de esta compraventa, si tramitado el plan parcial necesario para la urbanización de la finca de referencia se derivase la imposibilidad, una vez aprobado definitivamente el mismo, de la instalación de un supermercado en las condiciones pactadas".

La sentencia de instancia considera que no se ha producido el hecho determinante de la existencia de la condición resolutoria pactada, por no haberse acreditado la aprobación definitiva del Plan Parcial donde se ubica la finca objeto del contrato, y por ello no puede operar el efecto resolutorio del contrato que pretende la parte actora.

SEGUNDO

El recurso de apelación que formula la parte actora admite que el plan vigente inicialmente en la localidad de Cambrils era el Plan General de ordenación de 1993, que obviamente incluía la finca litigiosa y donde inicialmente era factible que se pudiera instalar un supermercado. No obstante, también se admite por ambas partes y así lo afirma la actora en su escrito de apelación, que el citado planeamiento urbanístico fue sustituido por el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Cambrils aprobado definitivamente y publicado en el DOGC el día 8 de marzo de 2006, y donde se contempla la finca objeto de contrato dentro del Plan Parcial Sector 1 Les Comes, que desarrolla el anterior, como una superficie destinada a "zona verde".

La parte apelante entiende que la sentencia desestima la demanda por exigir un plus a la aprobación definitiva del plan parcial mencionado, ya que exige su publicación, cuando en su opinión resulta obvio que es imposible instalar un supermercado en la finca objeto del contrato cuya resolución se pretenden. Considera que el hecho de la publicación en el DOGC no desvirtúa que haya tenido lugar la aprobación definitiva del mismo y que el Juzgador a quo tiene en cuenta la eficacia de la condición resolutoria de forma errónea, por estar el plan parcial aprobado y publicado, todo ello de conformidad al art. 100 TR Ley Urbanismo de Catalunya . De otra parte, la actora considera que se ha acreditado la imposibilidad de instalar un supermercado en la finca en cuestión, ya que la aprobación del Plan General es vinculante para el Plan Parcial, plan parcial que de otra parte afirma que ha sido objeto de ejecución.

TERCERO

Al respecto debe decirse que se comparte el criterio del Sr. Magistrado de instancia, en la medida en que no existe prueba alguna en las presentes actuaciones que pongan de manifiesto que se ha verificado el cumplimiento de la condición resolutoria pactada por las partes. Para ello debemos remitirnos a la documentación presentada por la actora, que no permite sostener las conclusiones que la misma pretende hacer valer. Así, el doc. 5 acompañado al escrito de demanda, de fecha 17 de junio de 2009, del que se quiere deducir que la zona en que se ubica la finca en cuestión es zona verde es un mero documento informativo expedido por la Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona, y donde además se dice que el referido Plan Parcial es un documento todavía en trámite y que hasta su ejecución no tendrá carácter ejecutivo, documento además posterior al doc. 8 donde se dice que la finca en cuestión no admite la instalación de un supermercado si bien está pendiente de tramitación el correspondiente Plan Parcial.

Al respecto debe decirse que si bien es el Plan General el que establece la intensidad y el uso globales del sector, y en concreto dice el art. 65 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Catalunya, que los Planes parciales urbanísticos "tienen por objeto, en suelo urbanizable, desarrollar el planeamiento urbanístico general y contienen todas las determinaciones pertinentes para la ordenación urbanística detallada de los sectores que...

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