ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6662A
Número de Recurso2677/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de TAMIRAL S.L., el día 12 de noviembre de 2013, se presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de septiembre de 2013 , por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3245/13 , aclarada por auto de 7 de octubre de 2013, dimanante de los autos de juicio ordinario 1438/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  3. - Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  4. - La Procuradora Dª Josefina Ruiz Ferrán, en nombre y representación de TAMIRAL, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 17 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Pedro Jesús presentó escrito ante esta Sala el día 28 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad civil en reclamación de indemnización de daños y perjuicios y por cobro de lo indebido, proceso cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros lo que determina que la sentencia tenga acceso a casación por el cauce del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC y que sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal sin precisar la interposición conjunta del recurso de casación.

  2. - De acuerdo con lo establecido en el art 473 LEC 2000 , ha de admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal, no advirtiéndose en esta fase causa alguna de inadmisión y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de TAMIRAL S.L., contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3245/13 , aclarada por auto de 7 de octubre de 2013, dimanante de los autos de juicio ordinario 1438/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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