SAP Guipúzcoa 288/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:594
Número de Recurso3245/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/013714

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3245/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1438/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TAMIRAL S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: JOAN RAMON MIQUEL TORRENT

Recurrido/a / Errekurritua: Vicente

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

S E N T E N C I A Nº 288/2013

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

  1. LUIS BLANQUEZ PEREZ

  2. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1438/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia a instancia de TAMIRAL S.A. apelante, representado por el Procurador Sr. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr. JOAN RAMON MIQUEL TORRENT contra D. Vicente apelado, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de marzo de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ÁLVAREZ en nombre y representación de TAMIRAL S..A. EN LIQUIDACIÓN contra D. Vicente, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones de aquella, imponiendo las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose deliberación y votación para el día 24 de septiembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Magistrada encargada de resolver el recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por TAMIRAL SA. contra la sentencia de fecha 5 de Marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario número 1438/2010.

Motivación :

  1. -Infracción de normas o garantías procesales: turno de conclusiones en el Juicio celebrado el día 9 de Enero de 2013.

    SSª de forma previa indicó a las partes que fueran breves en sus conclusiones.

    La parte apelante formuló sus conclusiones en 7 minutos en tanto en cuanto la parte demandada realizó una exposición que duró 45 minutos siendo inútiles las protestas del Letrado de la parte demandante / recurrente.

    Añadiendo que el Letrado de la parte demandada en su turno y habida cuenta de que no se propuso la prueba de interrogatorio del Sr. Vicente realizó una auténtica declaración y auto-interrogatorio como si se tratara del propio Sr. Vicente vulnerando el artículo 301 de la LEC .

  2. - Impugnación del FJ PRIMERO: error en la delimitación de la acción judicial interpuesta.

    Incide en la compleja relacion entre TAMIRAL SA. y D. Vicente .

    En consecuencia no se está solamente ante un contrato de Alta Dirección (el suscrito en el año 1995) sino que el Sr. Vicente fue Consejero, Apoderado General, Accionista del 25% y Administrador Mancomunado.

    Por tal motivo se está ante un contrato de apoderamiento e incluso ante una responsabilidad extracontractual en su calidad de accionista.

  3. -Impugnacion del FJ SEGUNDO: errónea relativizacion "ab initio" de los hechos denunciados.

    En concreto se reprocha a TAMIRAL SA. que el juzgador de instancia a la vista del conflicto societario existente declare que ello permita "relativizar las acusaciones de perjuicio a los intereses sociales" entendiendo que con ello el juzgador "ab initio" está extralimitándose en sus funciones poniendo en duda las acusaciones de TAMIRAL SA. contra el Sr. Vicente porque éste último en su escrito de contestación, a su vez, realiza acusaciones frente al Sr. Elias y frente al resto de antiguos administradores de TAMIRAL SA. 4.-Impugnacion del FJ TERCERO: contradicción en las funciones del demandado.

    Se reprocha al Juzgador que en la sentencia se considere como un "matiz" el que el Sr. Vicente ostentara amplias facultades el mismo día de la constitución de TAMIRAL SA. lo que en la práctica implica aque actuara como Consejero-Delegado o como Administrador Unico o de Hecho de la Mercantil.

    Por lo que el análisis que realiza la sentencia en relación, en exclusiva, a la acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de Alta Dirección es insuficiente, porque la relación entre TAMIRAL SA. y el Sr. Vicente era más compleja .

    Se reprocha a la sentencia de instancia la lectura parcial de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 7 de San Sebastián de 2 de Julio de 2007 sin tener en cuenta que fue revocada por la AP de Gipuzkoa y tomando sólo determinados párrafos de la STS de 19-12-2011 .

    Es un hecho no controvertido que el nombramiento del Sr. Vicente y Don. Elias como Administradores mancomunados mediante escritura de 10-9-1999 no se inscribió en el Registro Mercantil sino hasta el 10-2-2006 fecha en la que el cargo de ambos administradores ya había caducado por expiración del plazo de cinco años para el que habían sido nombrados impidiendo a D. Elias en la práctica el ejercicio de sus funciones directivas y sin que éste último, como Administrador mancomunado, pudiera impartir instrucciones al Sr. Vicente

  4. - Impugnacion del FJ CUARTO: errónea valoración de las actuaciones del Sr. Vicente en perjuicio de TAMIRAL SA.

    5.1- Acoso judicial y negativa a celebrar Juntas.

    La sentencia parte en su razonamiento en fragmentos de otras sentencias, dictadas en otros pleitos, pero en unos contextos, pretensiones y jurisdicción diferentes al actual y sin tener en cuenta asímismo que algunas de tales resoluciones fueron revocadas por otros Tribunales.

    Reprocha que el Juzgador de mayor credibilidad, no obstante las contradicciones que destaca en su escrito de recurso, al testigo Sr. Fausto .

    Reprocha al Juzgador haber declarado que no existe prueba que permita concluir que hay una clara relación causal entre la actuación del Sr. Vicente en el bloqueo de TAMIRAL SA. y un mayor beficio de BIURTU y ello por la declaracion de D. Hermenegildo, Administrador Concursal de BIURTU SA.

    5.2.- Obstaculización sistemática al traslado del domicilio social.

    Se reprocha que la sentencia no de importancia a un hecho crucial: TAMIRAL SA. carece de domicilio social desde el año 2003 momento de la venta del edificio de Oiartzun.

    El hecho que desde 2010 TAMIRAL SA. esté en liquidación no obsta para que sea sujeto con personalidad jurídica plena con sus derechos y obligaciones.

    Se refiere a la declaracion del testigo Sr. Abilio quien indicó que se le notificó en persona el inicio de las actuaciones por parte de la Inspección de la Hacienda Foral en el Hotel Lintzirin.

    Igualmente incide en el hecho de que el Sr. Vicente se negó de forma reiterada votando en contra al cambio de domicilio social aportando para ello los anexos número 16,17,18,19 y 20 de la demanda, consistentes en convocatorias y actas de Juntas Generales en las que se plasma la oposición del Sr. Vicente al cambio de domicilio social.

    El liquidador de TAMARIL SA. Dr. Mariano, con posterioridad al año 2010, declaró que ha ido incluyendo en todas las Juntas de Accionistas el mismo punto de traslado del domicilio con la oposición por parte del Sr. Vicente con un perjuicio evidente para la Mercantil quien desde hace diez años carece de un domicilio social real.

    5.3.- Falta de inscripción del cargo de administradores mancomunados, renuncia de poderes y depósito de cuentas.

    En el año 2004 cuando la Junta de Accionistas de TAMIRAL SA. nombra como nuevos Administradores Don. Abilio y al Sr. Argimiro la mercantil lleva siete ejercicios sin depositar las cuentas anuales.

    De igual forma el nombramiento como Administradores mancomunados del Sr. Vicente y del Sr. Elias el año 1999 sólo fue inscrito en el registro Mercantil el año 2006 cuando los cargos estaban caducados . Y siendo el Sr. Vicente el apoderado general único de TAMIRAL SA. además de administrador mancomunado él era el responsbale de los depósitos de cuentas y de inscribir los nombramientos de administrador.

    La declaracion del Sr. Jose Ramón de la Aseoria ASGAR en ningún caso puede eximir de responsabilidad al Sr. Vicente .

    La renuncia del Sr. Vicente a su poder en el año 2004 es reflejo de un claro abuso de derecho dejando a TAMIRAL SA. sin ningún representante legal garantizando de este modo que el recuros de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social no pudiera formalizarse.

    5.4- Falta de entrega de documentacion contable, información errónea, mala gestión de cobro a los deudores y no entrega del libro de Actas.

    Es un hecho probado que el Sr. Vicente no entregó a los nuevos administradores los Libros Diario, Mayor, Libro de sumas y saldos (contabilidad de la Empresa)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 233/2015, 21 de Septiembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
    • 21 Septiembre 2015
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Seccion 3ª) de 24 de septiembre de 2013 recaida en el Rollo de Apelacion numero 3245/2013 dejando sin efecto la referida resolución y acordando, en consecuencia, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial al objeto de resol......
  • STS 239/2015, 12 de Mayo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Mayo 2015
    ...dictada, en fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3245/13 , aclarada por auto de 7 de octubre de 2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1438/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Dado tras......
  • ATS, 2 de Septiembre de 2014
    • España
    • 2 Septiembre 2014
    ...dictada, en fecha 24 de septiembre de 2013 , por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3245/13 , aclarada por auto de 7 de octubre de 2013, dimanante de los autos de juicio ordinario 1438/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San - Por la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR