ATS, 2 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Heraclio se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 20 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 299/2011 dimanante del juicio ordinario nº 2291/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Jorge Vázque Rey, en nombre y representación de D. Heraclio , con fecha 7 de marzo de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, en nombre y representación de "ARTIV KAPIAL COLLECTIONS, SL." y "ARTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO SUCURSAL EN BRUGG" con fecha 4 de marzo de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de "CITIBANK ESPAÑA, S.A.", con fecha 20 de marzo de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de "SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de abril de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Heraclio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Heraclio contra la sentencia dictada, en fecha 20 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 299/2011 dimanante del juicio ordinario nº 2291/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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