ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5051A
Número de Recurso2234/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Guelmisa SA y Florentino , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2013 , aclarada por auto de 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 818/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 228/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. El procurador Isacio Calleja García, en nombre y representación de Guelmisa SA y Florentino , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 17 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Biosearch SA, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 9 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida; y mediante escrito de 11 de noviembre se interesó la inadmisión de los recursos.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Guelmisa SA y Florentino , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Guelmisa SA y Florentino contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2013 , aclarada por auto de 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 818/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 228/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid.

  2. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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