ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4211A
Número de Recurso1906/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Salvador , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 335/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 793/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Mª Encarnación Alonso León, en nombre y representación de Salvador , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 8 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Isabel Naranjo Torres, en nombre y representación de Jose Ramón , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 24 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Salvador , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Salvador contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 335/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 793/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete.

  2. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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