SAP Madrid 357/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:7923
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0016043

Tribunal del Jurado 3/2011

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2011

Contra : D./Dña. Emiliano

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Letrado D./Dña. ANA MARIA RUIZ VELILLA

J U R A D O

  1. - Fernando /

  2. - Cecilia /

  3. - Dulce /

  4. - Luis María /

  5. - Evangelina /

  6. - Iván /

  7. - Adela /

  8. - Apolonia /

  9. - Alonso /

/

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 357/14

MAGISTRADO-PRESIDENTE )

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS)

)

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

Visto el procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez, seguido por un delito de asesinato contra el acusado Emiliano , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1962, hijo de Cayetano y de Felicisima sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa. Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Avelina Alia Robles; y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendido por la Letrada Dª. Ana Mª Ruiz Velilla; y como acusación particular, D. Eugenio , Dª. Luisa , Dª. Montserrat y Dª. Rafaela y Gervasio representados todos ellos por la Procuradora Dª. María Natalia Martín de Vidales y defendidos por la Letrada Dª. Cristina Martínez Felipe.

I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranjuez remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado registrado con el número 1/11, seguido contra Emiliano por un delito de asesinato.

Tras la personación de las partes, por auto de fecha -08/02/2012 se fijaron los hechos justiciables y se señaló para la constitución del Jurado y el inicio de las sesiones del juicio oral el día 1/06/2014, que tuvo lugar entre el 05/6/14 al 17/06/14.

SEGUNDO.- El Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21. 4 y la de reparación del daño del artículo 21.5 del código penal y, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 546.1.ª del mismo Código ; delitos de los que se considera responsable en concepto de autor a Emiliano , y solicitó se le condenase al acusado por el delito de asesinato con las circunstancias atenuantes aludidas a una pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y 1 año y 4 meses de prisión, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, el comiso del arma intervenida, y al abono de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Emiliano , a que indemnice a Roberto , Gervasio , Montserrat , Rafaela , Luisa y Eugenio en 85.000 euros así como al abono de los intereses legales de demora, en caso de impago, conforme al artículo 576 LEC .

TERCERO

En el mismo trámite la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Martín de Vidales y Llorente en representación de la Acusación particular ejercida por Gervasio , Montserrat , Rafaela , Luisa y Eugenio , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de asesinato y de tenencia ilícita, previsto y penado en relación con los artículos 139.1 y 564 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Emiliano , concurriendo en el delito de asesinato la atenuante de confesión prevista en el artículo 21. 5 del código penal y, solicitó la condena del acusado a una pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el delito de asesinato e igualmente solicitó la imposición de 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. En materia de responsabilidad civil la acusación particular interesó la condena de Emiliano a una indemnización de 85.000 euros, y al abono de intereses legales de demora en caso de impago.

CUARTO

La Sra. Letrada de la defensa en fase de conclusiones definitivas considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, en relación con el art. 565 del Código Penal , concurriendo en el delito de homicidio la eximente incompleta de miedo insuperable, la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato, la circunstancia atenuante de confesión y la de reparación del daño y, solicita la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de homicidio y, seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita, adhiriéndose a la petición de la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones.

QUINTO

El Tribunal del Jurado, constituido por-los miembros que viene en la primera hora de esta resolución, tras deliberar y votar cada uno de los hechos incluidos en el objeto del veredicto, ha declarado a Emiliano culpable de haber dado muerte intencionadamente a Juan Manuel , hecho sucedido el día 4 de mayo de 2010 en Aranjuez, y culpable de poseer, sin licencia ni guía de pertenencia un arma de fuego.

II HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada, tal y como ha sido considerada por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Emiliano , el día 4 de mayo de 2010, sobre las 15.45 horas, tras recibir la llamada de su madre, diciéndole que Juan Manuel , vecino del mismo inmueble, con el que la familia se hallaba enemistada, se encontraba perturbándola e insultándola, como ya había hecho en otras ocasiones anteriores con ella y otros vecinos, se dirigió al domicilio de su madre, sito en la CALLE000 n9 NUM002 de Aranjuez, de donde cogió una pistola que guardaba en su habitación para dirigirse, acto seguido, hacia el patio del inmueble donde se encontraba habitualmente Juan Manuel .

Emiliano , actúo con el ánimo confundido y alterado por los numerosos incidentes violentos que Juan Manuel había protagonizado con su madre y la vecindad, portando la referida pistola con la intención de recriminar a Juan Manuel su actitud y amedrentarle con el arma, encarándose en el patio Juan Manuel a Emiliano , que conociendo su carácter violento y peligroso y, siendo consciente de la minusvalía que el mismo presentaba ( Emiliano porta una prótesis en la pierna derecha) se bloqueó por el intenso temor ante un inminente ataque del mismo, circunstancia que le produjo un miedo de tal intensidad que le disminuía notablemente sus facultades para darse cuenta de lo que hacía, pero sin llegar a anularlas.

Emiliano , en esas circunstancias y a pesar de haber tenido otras opciones, efectuó tres disparos, con la intención de darle muerte o representándose tal posibilidad, el primero que le alcanzó en el brazo y en el hombro izquierdo rozando su cuello y, otros dos, que le impactaron en la cabeza, uno en la zona parieto- occipital izquierda (parte lateral trasera de la cabeza) y otro, en la zona occipital que entró por la nunca y salió por la parte central de la frente , causándole heridas de tanta gravedad que falleció a los pocos minutos.

El acusado Emiliano , aunque conservaba sus facultades, actuó impulsado por los insultos y amenazas proferidos por Juan Manuel contra él y su madre, que ofuscaron su conciencia y sentido.

Emiliano , tras haber disparado contra Juan Manuel regresó a la casa de su madre y comunicó al 092 que había disparado contra su vecino.

Asimismo , a través de su hermana Marí Luz , consignó la cantidad de 85.000 euros en septiembre de 2011, antes de la celebración del juicio para cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de los hechos enjuiciados.

El acusado disponía de un arma de fuego (pistola) en correcto estado de funcionamiento y apta para el disparo, careciendo de los permisos necesarios.

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado se ha basado en los siguientes elementos de convicción que ha apreciado con el siguiente resultado:

2.1- El Jurado ha establecido que el acusado ha sido el autor de los disparos por los siguientes motivos:

El acusado reconoce los disparos en su declaración de 6 de Junio.

Por las llamada realizada por el mismo al 092. Confirma esa llamada el policía PN NUM003 , PN NUM004 , PN NUM005 , PN NUM006 , Policía local NUM007 , Policía local NUM008 y Policía local NUM009 .

Por sus declaraciones en las frases: "he disparado a mi vecino"; "he matado a mi vecino"; "he sido yo, he sido yo,...", en casa de la madre del acusado, el día 4 de mayo de 2011, a los policías PN NUM004 , PN NUM006 , Policía local NUM007 y Policía local NUM009 , PN NUM010 .

Por la prueba pericial de "kit de residuo de disparo" recogida sobre mano y manga derecha y sobre mano y manga izquierda. El resultado de dicha prueba es positivo en el kit correspondiente a mano y manga derecha. Esto se recoge en el informe de los policías nacionales CNP NUM011 y CNP NUM012 .

Considera probado el hecho de que el acusado realiza tres disparos por los siguientes motivos:

Los policías nacionales de científica con números NUM013 , NUM014 y NUM015 certifican en su informe que recogieron 2 balas y 3 vainas.

El informe de autopsia firmado por Dr. Jose Carlos certifica mediante prueba radiológica que se encuentra 1 bala en el cráneo de la víctima.

Establece probado el hecho de que los tres proyectiles anteriormente descritos han sido disparados por el arma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR