SAP Málaga 652/2000, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE CALVO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2000:4500 |
Número de Recurso | 846/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 652/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 652
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
D. Wenceslao Díez Argal
MAGISTRADOS
D. Hipólito Hernández Barea.
D. José Calvo González.
En Málaga a 16 de noviembre de Dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia, los Autos de Embargo Preventivo (Cuestión de Competencia por Declinatoria), procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Marbella, seguidos a instancia de D. Ramón , representado en esta alzada por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza y asistido del Letrado D. Antonio Dionis Tremor, contra Dña. Sofía , representada en esta alzada por el Procurador D. Pedro Postigo Clemente y asistida del Letrado D. Ignacio Pérez de Vargas, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio
El Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Marbella dictó sentencia de fecha 21 de julio de 1998 , en los Autos de Embargo Preventivo del que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la declinatoria deducida por la representación procesal de Dña. Sofía , debo declarar y declaro no haber lugar a declinar la competencia de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 en favor de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid para conocer de la demanda de embargo preventivo dedicada por la representación procesal de D. Ramón contra la proponente de la declinatoria".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite a un sólo efecto, siendo emplazadas las partes para quecomparecieran ante esta Audiencia.
Recibidos los Autos en este Tribunal el día 15 de octubre de 1998, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente tenidas por partes al apelante y apelado, y turnado de ponencia y dado traslado de los mismos para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, señalose fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 8 de abril de 1999, y a la que, hallándose legal y oportunamente citados, no concurrió la defensas técnica de apelante.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Al no comparecer el Letrado de la parte apelante a la vista del recurso, constando su oportuna y legal citación, este Tribunal ignora los motivos en los que funda su recurso, lo que no ha de entenderse en ningún caso como desistimiento de la apelación planteada ni conformidad con el pronunciamiento judicial de instancia recurrido. De igual modo sucedería respecto a los motivos de impugnación del apelante caso de no haber comparecido. No obstante, es doctrina jurisprudencial reiterada (así, entre otras, SSTS 12 de junio de 1989, 10 de marzo y 13 de mayo de 1992, 30 de diciembre de 1994 y 7 de febrero de 1995) que a la Sala le...
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