SAP Málaga 413/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2005:1836
Número de Recurso1013/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 413/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1013/2004

JUICIO Nº 489/2003

En la Ciudad de Málaga a once de mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso David que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. GUIRADO VARO, JAVIER. Es parte recurrida Jesús Luis que está representado por el Procurador D. SAGRADO BLANCO, OSCAR y defendido por el Letrado D. SANTANA MORENO, JUAN MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Julio de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas formulada por DON David contra DON Jesús Luis , por los motivos expuestos en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO de la presente resolución, imponiendo al actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de Abril de 2004 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

No se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de desahucio por falta de pago de la renta objeto de este procedimiento por entender que, estando sujeto el contrato de arrendamiento litigioso a la normativa de la LAU de 1964, el impago por el arrendatario de los recibos del IBI, que no supone cantidad asimilada a la renta, no permite la resolución del referido contrato, sin perjuicio de que su importe pueda reclamarse en la via correspondiente, así como porque la actualización de renta pretendida no es factible atendidos los ingresos que percibe el arrendatario y personas que con él conviven ( punto 7 de la D T 2º B de la LAU de 1994 ), y ello con independencia de que no se opusiera a dicha actualización dentro del plazo legalmente previsto, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta, en que se vulneró lo establecido en el art. 441.1 de la LEC al haberse admitido pruebas que no se pueden aportar en este tipo de procedimiento y porque la oposición que en el acto de la vista realizó el arrendatario resulta totalmente extemporanea al no realizarla dentro del plazo de 30 dias que le conferia la ley para oponerse a la actualización de la renta pretendida a través de los sucesivos requerimientos que le fueron formulados, tanto para que manifestara su nivel de rentas y personas que convivian en la vivienda arrendada, como posteriormente, y ante la falta de respuesta, para comunicarle la referida actualización, con expresión de la cuantía de la renta actualizada y copia de la tabla de INE.

La parte apelada impugno las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente recurso queda centrada en determinar si la pretendida actualización de la renta del arrendamiento litigioso ha de surtir eficacia a los efectos de la accion de desahucio ejercitada al no haberse opuesto a la misma el arrendatario dentro del plazo de 30 dias que establece el apartado 6º del nº 11 de la DT 2º D de la LAU de 1994 , y ello porque la Sala comparte el criterio de la Juzgadora de que si bien se reconoce al arrendador el derecho a reclamar al arrendatario a partir de la entrada en vigor de la LAU los recibos de IBI (DT 2ª.C. nº 10.2) sin embargo su impago no autoriza la resolución del contrato ( Art 27.2 a de la LAU de 1994 ), pues resulta de aplicación,...

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