SAP Málaga 371/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2005:1756 |
Número de Recurso | 1026/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 371/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1026/2004
JUICIO Nº 931/2003
En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Divorcio Contencioso seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rebeca que en la instancia fuera parte demandante y Federico que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VALDES MORILLO, JOSE MARIA y defendido por el Letrado D. MACARENA BONET TEIXEIRA.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Junio de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda de divorcio formulada por la representación de Dña. Rebeca frente a D. Federico , debo declarar y declaro no haber lugar al divorcio solicitado por la demandante, y estimando la reconvención formulada por la representación del demandado frente a la actora, debo declarar y declaro haber lugar a la separación de los cónyuges, elevando a definitivas las medidas acordadas en auto de fecha 23 de diciembre de 2003 , sustiyendo la cantidad otorgada en concepto de cargas del matrimonio por la pensión compensatoria que el esposo ha de abonar a la esposa, en el importe de 1200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique anualmente el INE u Organismo que legalmente le sustituya".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de Abril de 2005 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Dª. Rebeca , se presentó recurso de apelación alegando en primer lugar que considera insuficiente la cuantía de 1.200 €, como pensión compensatoria y, en segundo lugar, que existe obligación de sufragar litis expensas.
Por la representación procesal de D. Federico , se presentó recurso de apelación alegando en primer lugar que procede la imposición de las costas a la Sra. Rebeca . En segundo lugar que todas las medidas concedidas a la esposa no proceden al desestimarse la cuestión principal. Y en tercer lugar que procede que se atribuya al recurrente el uso de la vivienda privativa, sita en la Urbanización la Coneja.
Por ambas partes se presentaron escritos de oposición al recurso planteado, si bien el segundo recurrente alegó la petición extemporánea respecto de las litisexpensas.
Antes de entrar en el fondo de la cuestión habrá que analizar en primer lugar lo expuesto en el escrito de oposición al recurso ya que va a delimitar el objeto del mismo. Dado que con carácter previo se cuestiona por una de las partes recurrentes, al amparo de lo establecido en el art. 457.5 y 461 LEC la extemporaneidad de parte del recurso, por no haberse consignado en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, procede entra a conocer, previamente, de éste motivo, cuya procedencia conllevaría la desestimación del recurso.
Pues bien, como ya tuvo ocasión de pronunciar esta Sala en la sentencia de doce de noviembre de dos mil dos recaída en el ROLLO 322/2002, criterio ratificado en el ROLLO de apelación 800/2002, el sistema de impugnación establecido en la nueva LEC es claro, se inicia con un primer trámite preparando el recurso de apelación en la cual se ha de especificar los pronunciamientos de la resolución que se cuestionan, art. 457.2 LEC - En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan -, difiriendo las argumentaciones en que se sustenta el desacuerdo a un segundo trámite, la interposición del recurso, art. 458.1 LEC - ...Tal apelación habrá de realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.-. Esto es, no hay autonomía entre uno u otro escrito, de forma que el objeto de la apelación se fija con carácter previo a las argumentaciones en que se sustenta la discordia. Como señala un importante sector doctrinal, es absolutamente necesario que el recurrente exprese qué pronunciamientos son objeto de la impugnación, pues corresponde a las partes perjudicadas por el fallo, como manifestación del principio dispositivo o de justicia rogada, determinar lo que ha de ser objeto de la apelación, recurriendo todos los pronunciamientos en aquel...
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