SAP Jaén 297/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2006:1596
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 297/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Noviembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Sumario número 1 del año

2.006, Rollo número 3 del año 2.006, seguido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Villacarrillo, por los delitos de Malos tratos, Detención ilegal, Agresión sexual, Coacciones y Amenazas, contra el procesado Carlos Francisco , nacido el 19-9-1950, con D.N.I. número NUM000 , de estado casado, natural de Villanueva de los Infantes y vecino de Siles con domicilio en C/. CASA000 número NUM001 , de oficio pensionista, hijo de Francisco y de Carmen, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 12 de Septiembre de 2.005 hasta el 14 de Noviembre de 2.005, representado por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Camacho Adarve, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Gracia Rodríguez Velasco y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: "Que el presente juicio se ha seguido contra Carlos Francisco , al ser considerado por la acusación pública como autor de los delitos de malos tratos habituales, detención ilegal, violación, malos tratos del artículo 153 , amenazas, coacciones y de una falta de vejaciones injustas, entendiendo que había indicios racionales de que hace ya años, el acusado ha tenido problemasderivados del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, es violento y agresivo, celoso, derivándose de ello una serie de situaciones conflictivas para la convivencia familiar. Agrediendo a su esposa, dándole numerosos empujones y forcejeando con ella con mucha frecuencia, siendo objeto de su agresividad tanto a su esposa como a sus hijas, insultando a su esposa con palabras como "puta, te entiendes sexualmente con tu yerno", "eres una mierda", amenazándola continuamente con que cualquier día la mata, coaccionando sin cesar a toda la familia ya que le dice tanto a la esposa como a las hijas que se va a suicidar, cogiendo para ello la escopeta, cuerdas, cuchillos haciendo el ademán de clavárselo él mismo, etc., arrojándose del vehículo enmarcha o cruzando la calle cuando pasa algún vehículo para asustarlas y conseguir su voluntad. A la esposa la obliga a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, obligándola con frecuencia a realizar prácticas sexuales que su esposa no quiere mantener. Como realizar distintas posturas, obligándola a practicarle felaciones, cogiéndola del cuello para ello, y llevándole la cabeza hacia sus órganos genitales, haciéndole daño cuando se niega, estando realizando actos sexuales incluso durante dos horas, no dejándola salir de la habitación si su esposa no le satisface sexualmente, penetrándola analmente contra su voluntad, llegando a tener hemorragias la perjudicada, con una frecuencia desde hace veinte años cada semana, utilizando el acusado las relaciones sexuales como moneda de cambio cada vez que su esposa quería hacer algo especial, como ir a ver a sus padres, de tal forma que si no tenían relaciones sexuales tal y como él exigía, no la dejaba realizar su deseo; encierros, trato vejatorio y humillante al decirle frecuentemente "no vales para nada", "chupamela guarra", obligándola a enseñarle las compresas cuando la perjudicada tenía el periodo, diciéndole "disfruto más con una muñeca hinchable que contigo", habiéndose despertado la esposa en una ocasión con la cara llena de semen, no dejándola salir a la calle arreglada, no dejándola ir a la peluquería. Todo ello ha generado la necesidad en la esposa de recibir desde hace 6 años tratamiento psicológico, y psiquiátrico, padeciendo una profunda depresión. A las hijas también las insulta, les da empujones, amenaza y las culpa de sus problemas, sobre todo a las dos que aún viven en el seno familia, Inés y Rosa a las que incluso delante de la clientela del Bar que regenta la familia, ha llamado en numerosas ocasiones "putas", así como las escupe cuando pasan delante de él. Toda la familia tienen miedo del procesado.

El 8 de junio de 2.004, el acusado encerró a su esposa durante una noche entera, tras discutir con la misma y querer Margarita abandonar la casa, desnuda en una habitación del cortijo de su propiedad llamado DIRECCION000 que se encuentra á más de tres km. de la localidad de Siles.

Entre los meses de enero y febrero de 2005, el acusado discutió con su esposa en su domicilio acusándola de haber mirado los genitales de su yerno, Margarita se marchó de la casa, pero al poco tiempo regresó temiendo las represalias de su marido.

En día no determinado de la Semana Santa del 2005, sobre las 3 ó 4 horas, en el domicilio familiar, el procesado obligó a su esposa a tener relaciones sexuales contra su voluntad, habiéndola agarrado por la fuerza de los brazos para inmovilizarla, presentando hematomas en los mismos.

Entre Julio y Agosto de 2005, el acusado iba en su vehículo en compañía de su esposa y de un nieto de dos años de edad, procediendo a decir que se iba a tirar del coche en marcha, por lo que su esposa se bajó del coche, procediendo el acusado a hacer lo mismo y cogiéndola del brazo la empujó hasta meterla en el interior del vehículo.

Entre los meses de agosto y septiembre de 2005, el acusado en su domicilio y delante de su esposa y su hija Margarita , les dijo que se iba a suicidar para hacerlas sufrir, procediendo a pasar la mano por la plancha caliente.

El día 11 de septiembre de 2.005, el acusado en su casa agredió a su esposa dándole un fuerte empujón, cayendo sobre la cama, estando delante su hija Inés la cual intentó llamar a la Guardia Civil, golpeándola el acusado en la mano para impedirlo, diciéndola "si llamas a la Guardia Civil te mato", cayendo el teléfono al suelo, después el acusado dijo que se iba a suicidar, cogió un cuchillo e hizo el ademán de clavárselo" .

El día 12 de septiembre de 2005, el acusado en casa de su hija Inés que ya vive de forma independiente, comenzó a decir que se iba a ahorcar.

Las perjudicadas han renunciado a ser indemnizadas".

Hechos, éstos que no han quedado probados en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

- Un delito de malos tratos habituales del artículo 173 número 2 del Código Penal .

- Los hechos cometido el día 8-6-04, un delito de detención ilegal del artículo 163 número 2 del Código Penal .

- Los hechos cometidos entre enero y febrero de 2005, son constitutivos de una falta de vejacionesinjustas del artículo 620 del Código Penal .

- Los hechos cometidos en la Semana Santa del 2005, son constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal .

- Los hechos cometidos entre julio y agosto de 2005 son constitutivos de un delito del artículo 153 del Código Penal no realizado en el domicilio familiar.

- Los hechos cometidos entre agosto y septiembre de 2005, son constitutivos de un delito de amenazas realizado en el domicilio familiar del artículo 171 número 4 del Código Penal .

- Los...

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