SAP Jaén 5/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:454
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 5/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinte de Marzo de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Sumario número 2 del año

2.002, Rollo número 3 del año 2002, seguido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, por el delito de Homicidio en grado de tentativa contra el acusado Marco Antonio , con DNI. núm. NUM000 , nacido el 18 de Junio de 1981, natural y vecino de Siles con domicilio en CALLE000 número NUM001 , hijo de Ricardo y de María del Carmen, de estado soltero, de oficio parado o desempleado, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 3 de Febrero de 2.002 hasta la actualidad, representado por el Procurador Sr. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. Tomás de Manuel Peña, actuando de acusador particular D. Germán representado por el Procurador Sr. León Obejo y defendido por la Letrada Sra. Román Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

APARECE PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA que el día 3 de Febrero de 2.002, sobre las 4 horas de la madrugada, el procesado Marco Antonio , nacido el 18 de Junio de 1981, con DNI. n° NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba en los aledaños de la Discoteca "Krops" de la localidad de Úbeda, saltando por encima del capot y techo de los coches que había aparcados en el lugar, y al hacerlo por encima del perteneciente a Sebastián , que se hallaba con su novia Claudia , pensando que le podían hacer algo al coche, le dijo a su novia que le avisara a su hermano Germán , la novia de éste y la hermana pequeña de Germán , que se hallaban en el interior de la discoteca para marcharse del lugar. Al Salir Germán de la Discoteca enfadado por lo que le habían contado se dirigió a unos muchachos que había en la puerta para que le dijeran quien había sido el que lo había hecho al tiempo que rompía de un puñetazo el cristal de la ventanilla de un coche, que se hallaba aparcado, momento en el que Marco Antonio , tras coger un cuchillo que llevaba en el maletero del coche propiedadde un amigo se acercó por el costado saltando por encima de un coche y con el cuchillo que portaba de uno 20 cms de hoja, aproximadamente, se acercó al lugar donde estaba Germán y abalanzándose sobre él le propinó una puñalada que no le alcanzó de lleno porque uno de los muchachos que estaba con él hablando (llamado Alexander ), le cogió del brazo apartándolo de la trayectoria del golpe, seguidamente intentó pincharle varias veces más alcanzándole en diversas partes del cuerpo cayendo Germán al suelo, y como se levantara y saliera corriendo, Marco Antonio salió detrás de él diciendo "Te voy a matar", "ya tengo la ruina", hasta que logró alcanzarlo y al volverse éste con evidente ánimo de acabar con la vida de Germán le propinó una puñalada en el abdomen, que le produjo una herida penetrante, con evisceración del epiplón, causándole perforación del riñón izquierdo, así como dos heridas penetrantes en el yeyuno y herida en mesoyeyuno, heridas que podrían haber causado su muerte si no hubiera recibido asistencia sanitaria inmediata. Acto seguido el dueño de la discoteca llamó a la Policía, y Sebastián y su novia Claudia , cogieron a Germán y lo trasladaron en coche al Hospital San Juan de la Cruz, donde quedó ingresado.

Como consecuencia de la agresión Germán resultó con una serie de lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico-quirúrgico consistente en laparatomía con reparación de las lesiones intestinales, habiendo empleado 86 días en su curación, con 8 días de hospitalización y 50 días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero y rotura traumática renal con sutura.

El acusado esa noche había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, así como otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas o medicamentosas, que sin anular sus facultades intelectivo-volitivas de comprensión de los hechos le desinhibía de las consecuencias de sus actos

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa previsto y castigado en los artículos 138, 139, 1, 16 y 62 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado Marco Antonio y estimando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a la pena de 9 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas. Con abono del tiempo de privación de libertad por esta causa; y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Germán , en la cantidad de

42.000 Euros por las lesiones, cantidades éstas que deberán incrementarse conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, pero solicitó se le impusiera al procesado la pena de 15 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Costas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Germán en la cantidad de 50.000 Euros por los daños y perjuicios ocasionados. Cantidades éstas que deberán incrementare conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa del referido procesado en sus conclusiones también definitivas solicitó, en primer lugar, la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente, se consideren los hechos constitutivos de un delito de Lesiones consumadas del artículo 148 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de eximente incompleta del artículo 21-1° en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, así como la atenuante de confesión a la autoridad...

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