STSJ Comunidad de Madrid 586/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2014:5821 |
Número de Recurso | 2006/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 586/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 586
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 586
En el recurso de suplicación nº 2006/2013, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, representada por el Letrado D. David Molina Ortega contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 373/2008, siendo recurridos Dª Inés, D. Geronimo, D. Octavio, D. Carlos Alberto, D. Aureliano, D. Faustino, D. Marcelino, D. Vicente, D. Alonso, D. Emiliano,
D. Justino, D. Severiano y D. Pablo Jesús, representados por el Letrado D. Carlos Blanco Quejigo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fermín, DÑA Inés, D. Octavio, D. Carlos Alberto, DÑA Carlota, D. Aureliano, D. Ovidio, D. Faustino,
D. Marcelino, DÑA Milagrosa, D. Vicente, D. Alonso, D. Emiliano, DÑA Alejandra, D. Justino, D. Geronimo, D. Carlos Miguel, D. Eleuterio, D. Luis, D. Severiano Y D. Pablo Jesús
contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, en reclamación de cantidad, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de junio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral y la antigüedad y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:
-
Respecto a Dña. Inés :
-Antigüedad: 13/09/2006 (folios 425 a 448)
-Categoría: Vigilante Seguridad (Folios 425 a 448)
-Salario: 1.205,09 brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, para el año 2007.
-
Respecto a D. Geronimo :
-Antigüedad: 25/04/2000 (folios 942 a 952)
-Categoría: Vigilante Seguridad (Folios 942 a 952)
-Salario: 1.305,64 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, para el año 2007.
Los actores ha realizado las siguientes horas extraordinarias:
-DÑA. Inés : 140,99 horas en 2006 y 314,99 horas en 2007.
-
D. Geronimo : 574,28 horas en 2005, 481,54 horas en 2006 y 533,05 horas en 2007.
La empresa demandada adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades:
1-A DÑA. Inés la cantidad de 272,23 euros, que se desglosa en:
-Año 2006: 50,14 euros
-Año 2007: 222,09 euros
2-A D. Geronimo la cantidad de 1.865,56 euros, que se desglosa en:
-Año 2005: 574,68 euros.
-Año 2006: 554,09 euros
-Año 2007: 736,79 EUROS
Se ha presentado la perceptiva conciliación, no celebrada debido a la acumulación de expedientes.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Inés y D. Geronimo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. a pagar las siguientes cantidades, conforme lo establecido en el fundamento de derecho cuarto:
1-A DÑA. Inés la cantidad de 272,23 euros.
2-A D. Geronimo la cantidad de 1.865,56 euros.
En fecha diez de junio de dos mil trece se dicta auto de aclaración en el que se emitió la siguiente parte dispositiva:
Que ha lugar a aclarar la sentencia con las complementaciones de la misma, conforme se transcriben literalmente en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Inés, D. Geronimo, D. Octavio, D. Carlos Alberto, D. Aureliano, D. Faustino, D. Marcelino, D. Vicente, D. Alonso, D. Emiliano, D. Justino
, D. Severiano y D. Pablo Jesús contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. a pagar las siguientes cantidades, conforme lo establecido en el fundamento de derecho cuarto:
-
- A DÑA. Inés la cantidad de 272,23 euros.
-
- A D. Geronimo la cantidad de 1.865,56 euros. 3.- A D. Octavio la cantidad de 1902,45 euros.
-
- A D. Carlos Alberto la cantidad de 1860,62 euros.
-
- A D. Aureliano, la cantidad de 1.563,95 euros.
-
- A D. Faustino, la cantidad de 1.151,71 euros.
-
- A D. Marcelino, la cantidad de 1.369,74 euros.
-
- A D. Alonso, la cantidad de 904,50 euros.
-
- A D. Emiliano, la cantidad de 2.106,17 euros.
-
- A D. Justino, la cantidad de 1.445,01 euros.
-
- A D. Severiano, la cantidad de 1.448,87 euros.
-
- A D. Pablo Jesús, la cantidad de 2.304,49 euros
Absolviendo a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA respecto a la reclamación formulada por D. Vicente, conforme lo establecido en el fundamento de derecho cuarto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Securitas Seguridad España, S.A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Antes de analizar el recurso, conviene aclarar que el rollo de suplicación, por error involuntario del Juzgado de lo Social de instancia, no se encuentra bien formado en tanto la sentencia que lo encabeza de 11 de junio de 2012, fue aclarada por el citado órgano jurisdiccional, a través de auto de fecha 10 de junio de 2013, que, incorporando la sentencia resultante de la estimación de la aclaración, obra en el procedimiento principal a los folios 325 a 352.
Se interesó la citada aclaración porque la demanda rectora de las actuaciones había sido promovida por veintiún trabajadores de la empresa "Securitas Seguridad España SA" reclamando diferencias salariales por horas extras realizadas en los años 2005, 2006 y 2007 y la sentencia inicial, la que obra en la pieza, sólo contenía un pronunciamiento de condena respecto de dos de ellos sin advertir que el Letrado que compareció a la vista, tenía acreditada la representación de los diecinueve trabajadores omitidos.
La demanda tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de instancia el 28 de marzo de 2008, señalándose para juicio en cinco ocasiones, para los días 1 de junio, 45 de noviembre y 2 de diciembre de 2010, 25 de septiembre de 2011 y 24 de mayo de 2012, celebrándose finalmente el 5 de junio de 2012.
La sentencia aclarada ha estimado parcialmente la demanda, aplicando la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de marzo y 7 de febrero de 2012, argumentando el Magistrado de instancia que "puesto que los trabajadores son trabajadores de Metro y prestan servicio por la noche, por el día, en fin de semana o no en fin de semana, siempre lo hacen bajo la cobertura de trabajadores de metro por lo que se debe incluir el plus extra convenio de trabajadores de Metro, por ser inherente al ser trabajadores que prestaban servicios en el Metro con independencia de cuándo realicen las horas extras".
Dicho pronunciamiento, ha sido recurrido en suplicación por la representación Letrada de la empresa e impugnado por la de los actores.
En sede de revisión fáctica, se pretende la eliminación del ordinal tercero del relato en el que el Juez de lo Social expresa las cantidades que respetivamente se adeudan a los trabajadores. La supresión puede estimarse, en tanto efectivamente predetermina el fallo y su correcta sede radica en la fundamentación jurídica de la sentencia.
El segundo motivo del recurso, denuncia la infracción de los artículos 26 y 35 del ET y 69 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, así como las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 y 1 de marzo de 2012, que, como hemos dicho antes, aplica el Magistrado de instancia.
Argumenta el recurrente, en esencia, que no consta en la declaración de hechos probados que las horas extraordinarias se realizasen por los actores, en Metro, prueba que, sin duda competía a los demandantes y que no procede la remisión de lo actuado a fin de acreditar tal extremo a una fase ulterior de ejecución de sentencia, en tanto la vista se celebró con posterioridad a la abundante doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión litigiosa.
Efectivamente, como decíamos en sentencia de este Tribunal (Sección Primera) de 5 de diciembre de 2013 (RS nº 762/2013) "... El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias sobre el tema referido a la cuantía de las hora extras de los vigilantes de seguridad, entre las cuales las de 19-10- 2011 (rec.- 33/2011); 7-02-2012 (rec. 2395/2011); 29-02-2012 (5) (rec. 937/2011, 941/2011,...
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