STSJ Comunidad de Madrid 512/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:5580
Número de Recurso638/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2007/0071375

RECURSO 638/2007

SENTENCIA NÚMERO 512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 638/2007, interpuesto por D. Lucio y Dª. Estibaliz

, representados por el Procurador Dª. María del Mar de Villa Molina, contra la resolución dictada el 18 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 7 de julio de 2006, recaída en el expediente nº NUM000 correspondiente a la pieza de valoración de fincas incluidas en el APE 17.04 del municipio de Madrid. Han sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de junio de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos de fecha 11 de julio y 7 de agosto de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en las respectivas demandas.

TERCERO

Que por auto de fecha 17 de septiembre de 2013 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto, según quedó establecido en nuestra Providencia de fecha 26 de abril de 2013, la impugnación de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 7 de julio de 2006, recaída en el expediente nº NUM000 correspondiente a la pieza de valoración de fincas incluidas en el APE 17.04 del municipio de Madrid.

Las citadas resoluciones desestimaban la solicitud de valoración, efectuada por la aquí recurrente, por no concurrir los requisitos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y ello con respecto a la finca incluida en el APE 17.04 del Municipio de Madrid, suelo destinado a redes públicas.

La parte recurrente solicita se dicte Sentencia por la que se declare no ajustadas a derecho dichas resoluciones, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de1997, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo que afecta al modo de obtención establecido para la adquisición de las parcelas propiedad de la recurrente, y como consecuencia de todo ello, se declare "que continúe el expediente de justiprecio, llevado a cabo por ministerio de la ley".

SEGUNDO

Para la correcta comprensión y resolución de las cuestiones planteadas en la presente litis, y con anterioridad a entrar en el concreto examen de los motivos de impugnación aducidos por la recurrente, consideramos necesario dejar sentado, como hechos probados, que se desprenden de la documentos obrantes tanto en el expediente administrativo como en el presente procedimiento, los que exponemos a continuación:

  1. La recurrente es propietaria de la finca descrita en el hecho primero de la demanda (registral nº. NUM001 ), sita en la AVENIDA000 NUM002 (antigua Ctra. DIRECCION000, km. 5,500).

  2. El PGOUM de 1985, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 7 de maro de dicho año, con respecto a la citada parcela, determinaba su inclusión en la Unidad de Actuación "Parque Lineal Manzanares Sur", y se encontraba afectada por la Acción Programada PS.4(96)-7, como suelo de Sistema General de espacios libres y zonas verdes, parque suburbano, a obtener por expropiación o compra por actuación aislada. Por tanto con una Clasificación: suelo urbano; y una Calificación: SG.

  3. Dicho Plan fue sustituido por el PGOUM 97 (aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de de abril de 1997), en el que las parcelas de referencia se encuentran delimitadas en su totalidad en el Área de Planeamiento Específico A.P.E. 17.04 "Manzanares Sur-Tramo 2", y afectadas por la Acción Programada 17I003(01)09 "Ampliación Erar de Butarque", y delimitada dentro del A.P.E. 17.04 en la Unidad de Ejecución 17.04/09, en una extensión de 6.990 m2, como suelo de red de infraestructura (SG).

  4. El uso característico del A.P.E. 17.04 es el Dotacional de Servicios Colectivos, siendo un ámbito de Espacios Verdes Periféricos sirviendo de elemento de articulación de la estructura metropolitana. e) Para su obtención y valoración se adscribe al suelo urbanizable programado del tercer cuatrienio, adelantado al segundo cuatrienio por convenio con el Ayuntamiento, al sector U.Z.P. 3.01 "Desarrollo del Este: Valdecarros".

  5. Con fecha 26 de diciembre de 2002 se aprueba la Modificación Puntual en el ámbito del Parque Lineal del Manzanares Sur, A.P.E 12.01 y A.P.E. 17.04, cuyo objetivo consiste en adecuar el PGOUM al Plan Director del Parque Lineal del Manzanares (BOCM de fecha 28 de enero de 2003).

    La modificaciones introducidas, en el ámbito A.P.E. 17.04, afecta puntualmente a la ampliación de la "Erar de Butarque", recogida en la acción 17I003 consistente en el nuevo trazado y la ejecución de la nueva vía de la M-45 (con código de gestión SG 2.04/18C009(05)-8) que varía con respecto a lo previsto por el PGOUM de 1997, en cuanto al desplazamiento que se realiza el sur junto y por encima de los terrenos destinados a la depuradora de Butarque, pero no con respecto a los terrenos por debajo de dicha depuradora, es decir, a los terrenos delimitados en la Unidad de Ejecución 17.04/09, donde está delimitada la parcela objeto del presente procedimiento.

    La parcela objeto del presente procedimiento, en virtud de la expresada Modificación Puntual, no se ve afectada ni en su clasificación, ni calificación, ni en el modo de su obtención, permaneciendo inalterables las determinaciones en tal sentido fijadas por el PGOUM de 1997.

  6. Con fecha 20 de mayo de 2002, la aquí recurrente solicita a la Sección de Expropiaciones de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que "se considere mediante este escrito hecha la advertencia de nuestro propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley, a tenor de los artículos 69 de la L.S. de 9 de abril de 1976 y el artículo 94 de la L.S. de Madrid 9/2001 de 17 de julio, en base a lo expuesto anteriormente en este escrito" (folios 3 y 4 del expediente administrativo).

  7. Con fecha 8 de octubre de 2003, ante el silencio del Ayuntamiento, la aquí recurrente se dirige al Jurado Territorial de Expropiaciones de la Comunidad de Madrid, en el que terminaba solicitando: "Que transcurrido el plazo de un año desde que se realizó la advertencia, a la Administración, de nuestro propósito de que se iniciara el expediente expropiatorio, sin que se haya producido, solicitamos que se lleve a cabo por ministerio de la Ley, a tenor de los artículos 36 y 94 de la L.S de Madrid 9/2001 de 17 de julio, la determinación definitiva del justiprecio" (folios 1 y 2 del expediente administrativo), presentándose la oportuna hoja de aprecio (folios 1 y siguientes del expediente administrativo.

  8. Con fecha 7 de julio de 2006, el Jurado dicta Acuerdo por el que se desestima la solicitud del propietario, en base a las consideraciones siguientes (folios 189 y ss. del expediente administrativo):

    "En relación con la solicitud de expropiación de las fincas I y III incluidas en el APE 17. 04, fundamentada en el art 94 de la ley 9/2001 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, este Órgano Colegiado previa consideración de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Madrid en el trámite de audiencia, considera que a actuación APE 17.04" Manzanares sur" estaba incluida en el PGOU de 1985 Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, como suelo destinado a Dotaciones o equipamiento públicos, posteriormente se produce una modificación puntual del PGOUM, Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en 1997, aprobada de forma definitiva con fecha 26-12-2002, por la Comunidad de Madrid. Esta modificación supone la inclusión de las fincas en cuestión dentro de la UZP Unidad de Desarrollo de Suelo Urbanizable Programado

    3.01...

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