STSJ La Rioja 120/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2014:300
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0002277

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000117 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000758 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERIA SAU (ALTEN SPAIN

SAU)

Abogado/a:

Procurador/a: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Iván, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 120-2014

Rec. 117/2014

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 117/2014 interpuesto por ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERIA, SAU (ALTEN SPAIND, SAU) asistido del Ldo. D. Enrique Aparicio Rivas contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 21 DE ENERO DE 2014 y siendo recurridos D. Iván asistido del Ldo. José María Hospital Villacorta y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Iván se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORIA E INGENIERIA, SAU (ALTEN SPAIND, SAU) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 DE ENERO DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 9.03.2004, categoría profesional de analista-programador y salario bruto mensual de 2.185#58 # (ipp); todo ello en virtud de contrato temporal y a tiempo completo que las partes acordaron convertir en indefinido el 29.12.2006.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el XVI Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (BOE nº 82 de 4 de abril de 2009)

TERCERO

Con fecha 2.08.2013 recibió burofax con el que la empresa le comunicaba su despido, siendo su tenor literal el que sigue:

En Madrid a 26 de Julio de 2013.

Muy Sr Mío:

Por el presente escrito le comunico que la Dirección de la Empresa, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día 29 de julio de 2013, por la comisión de una falta de disciplina muy grave y culpable acontecida durante la relación laboral, conforme a los hechos que se expondrán a continuación y ello según las disposiciones establecidas en el artículo 54.2.d) del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre otras, como ulteriormente se expondrá. Igualmente, le comunicamos que la empresa le impone esta sanción en función de la potestad que así le otorga el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello, conforme al Convenio Colectivo de aplicación en ALTEN SPAIN (su empleadora).

Pues bien, la presente decisión trae causa de las acciones de competencia desleal que ha realizado durante el mes de Junio del corriente año, al haber colaborado, de manera desleal e ilícita, con la empresa "MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES S.A." (en adelante MNEMO), competidora de su actual empleadora y concurrente en el mismo sector tecnológico del mercado, y en especial con su empleado Don Eusebio, en la preparación del Concurso Público "Expediente TASE-39 convocado por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, lote 3 dedicado a los servicios asignados a los equipos de formación, autorización online y dinamización de actividades " (publicado el 31 de Mayo de 2013, en la plataforma de contratación del estado), en el cual recientemente se han presentado las ofertas por ambas empresas competidoras, es decir, MNEMO y su actual empleadora, ALTEN SPAIN S.A., todo ello con el objetivo de que MNEMO fuera la adjudicataria del referenciado Concurso en perjuicio de su empleadora.

En este sentido, por propios empleados de su empleadora y compañeros suyos, tenemos constancia y conocimiento que, durante este mes de Junio de 2013, les ha pedido sus cv y titulaciones oficiales con el objeto de que sean incluidos en la oferta presentada por MNEMO al citado Concurso del Ministerio de Justicia, en el cual, como Vd sabe se ha presentado su empleadora, ALTEN SPAIN. Así Vd no sólo ha pedido y facilitado los cv y titulaciones del personal de ALTEN (que su propia empleadora ha presentado en su oferta al Ministerio en el Concurso, como es lógico, al ser su propio personal contratado) para que MNEMO gane el Concurso Público, sino que también ha gestionado las cartas de compromiso que han suscrito trabajadores de ALTEN con MNEMO, en caso de ser ésta la adjudicataria, y ha presentado otros cv y titulaciones de personal ajeno de su empleadora a MNEMO, para que ésta fuera la adjudicataria del Concurso en detrimento de ALTEN SPAIN, generándole a ésta, por lo tanto, un grave perjuicio económico y poniéndole en una situación muy complicada y de desventaja con su competidora y ante el Ministerio de Justicia en el citado concurso, todo ello, sin tener en cuenta el grave perjuicio que origina a sus propios compañeros de ALTEN, trabajadores actualmente en el citado concurso, al ser ALTEN la empresa adjudicataria hasta la fecha de hoy.

Asimismo, tenemos constancia de las comunicaciones escritas que, en el mes de Junio de 2013 y al respecto, se ha intercambiado con Don Eusebio, empleado de la empresa MNEMO, extrabajador de ALTEN SPAIN, y que lidera el citado Concurso en el Ministerio de Justicia para la empresa MNEMO. En estas comunicaciones se acredita como Vd colabora con el Sr Eusebio con el objeto de que la empresa MNEMO pueda tener los cv y titulaciones necesarias, tanto del personal de ALTEN como ajeno a ésta, para que pueda concurrir al Concurso, poder ostentar los recursos y requisitos necesarios y sea la empresa adjudicataria en perjuicio de su empleadora y es totalmente consciente, conocedor y participativo en la preparación por parte de MNEMO de los requisitos necesarios para concurrir al Concurso del Ministerio de Justicia.

Pues bien, todos los hechos descritos en la presente originan un grave perjuicio real (pérdida económica por parte de la empresa, perjuicio al negocio e imagen de la compañía, pérdida de puestos de trabajo de sus compañeros involucrados actualmente en el vigente Concurso del Ministerio de justicia, etc) para su empleadora, ya que Vd colabora y dota de los recursos y requisitos formales y necesarios a la empresa MNEMO, con el objeto de que ésta pueda estar en condiciones de adjudicarse el Concurso del Ministerio de Justicia y que su empleadora quede fuera de un Concurso en el cual lleva prestando sus servicios desde mucho tiempo atrás a favor del citado Ministerio, todo ello sirviéndose de su posición y conocimiento de la situación y del mercado que tiene como consecuencia del desarrollo de su puesto de trabajo en ALTEN SPAIN.

Por ello, tras haber obtenido esta parte un conocimiento pleno de hechos concretos y al poder constatar las actuaciones realizadas por usted y contenidas en el presente escrito, como se demostrará en el momento procesal oportuno con las pruebas pertinentes, nos vemos en la obligación de proceder a su despido disciplinario por su gravísimo incumplimiento contractual con su empleadora, recogido este incumplimiento contractual por su parte en los artículos 5 a), 5 c ), 20.2, 21.1 y 54.2 d), todos ellos del Estatuto de los Trabajadores . En este mismo sentido se pronuncia específicamente el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 24 del Convenio de aplicación en la empresa, donde este último dispone que es falta muy grave: el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza y dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma, como es el presente caso, por todo ello se justifica la medida disciplinaria adoptada en el día de hoy, que se le notifica por burofax en el día y con fecha de efectos el día 29 de Julio de 2013,inclusive.

Por otro lado y aparte de proceder a su fulminante despido disciplinario, nos reservamos en Derecho, el ejercicio de otras acciones judiciales, incluso penales, que nos puedan corresponder en defensa de nuestros intereses menoscabados por su actuación, adjuntándose al presente, su liquidación por saldo y finiquito, así como el justificante de la transferencia realizada por los mismos.

Finalmente, le rogamos ponga a disposición de la empresa, de manera inmediata, los medios materiales y técnicos que ésta le hubiera podido proporcionar para el desarrollo de su puesto de trabajo y que desde el día 29 de Julio de 2013, no acuda al mismo en la empresa cliente de su empleadora.

Sin otro particular

.

Este burofax había sido enviado primeramente el 26.07.2013 a un domicilio en León y nuevamente el

30.07.2013 a Logroño junto con otra nueva comunicación:

Muy Sr Nuestro:

Como Ud bien sabe, ALTEN ha procedido a la extinción de su contrato laboral con efectos de 29 de Julio de 2013, notificación que se le envió mediante burofax el pasado 26...

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