STSJ Castilla-La Mancha 822/2014, 4 de Julio de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:2181
Número de Recurso516/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución822/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00822/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103786

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000516 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001091 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: DISTRIBUCIONES AVIMAR, SA

Abogado/a: IÑIGO BIOSCA COTOVAD

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Primitivo, FOGASA FOGASA

Abogado/a: MERCEDES MONTALVO GOMEZ DE AGÜERO

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de julio de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 822/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 516/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DISTRIBUCINES AVIMAR, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 1091/10, siendo recurrido/s Primitivo Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de diciembre de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 1091/10, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la pretensión de demanda de despido formulada por D. Primitivo, frente a la mercantil DISTRIBUCIONES AVIMAR, S.A y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido del actor, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil demandada, a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de actor, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o el abono de una indemnización de 7.914,93 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados en cuantía de 41,17

euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor D. Primitivo, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada con una antigüedad de 8 de mayo de 2006, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario de 1.252,5 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 20 de agosto de 2010, la mercantil demandada notifica carta de despido disciplinario al actor, con fecha efectos del día 16 de agosto, según es de ver del documento número 1 del escrito de demanda con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo regulado en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente procedemos a notificarle la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario fundado en las causas que a continuación se le señalan, con fecha de efecto del día de hoy, 16 de agosto de 2010.

El día 12 de agosto de 2010, usted cobró por cuenta de la empresa la cantidad de 270 euros, importe que le fue entregado en efectivo por D. Pedro Francisco, cliente de esta entidad, en pago de una factura correspondiente a trabajos de taller, concretamente de revisión mecánica periódica. En la mañana de 13 de agosto de 2010, usted se ha negado a restituir el mencionado importe a la empresa, desobedeciendo las órdenes expresas que a tal efecto le han sido efectuadas por D. Arcadio y reteniendo indebidamente en su poder los 270 euros en cuestión.

Los hechos descritos constituyen dos faltas muy graves tipificadas en el art.54.2.b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, sancionables con el despido disciplinario de conformidad con lo previsto en el art.54.1 de igual texto legal, por lo que, tal como se le ha indicado en el inicio de la presente, se le impone la sanción de despido disciplinario con efecto del día de hoy, 16 de agosto de 2010.

Atentamente".

TERCERO

Refiere el actor en el hecho tercero del escrito de demanda, que la mercantil demandada le adeuda las mensualidades correspondientes a los salarios de julio y la paga extraordinarias de 2010, negando la existencia de la causa expresada generadora del despido disciplinario, que abre la vía judicial de la que trae causa las presentes actuaciones.

CUARTO

Obra al documento número 5 de la rama de prueba de la demandada factura emitida por el Concesionario John Deere, emitida el día 13 de agosto de 2010, por un importe de 270 euros por los conceptos detallados en el ciato documento que se da por íntegramente reproducido.

QUINTO

Obrantes al documento número 3 de la rama de prueba de la demandada (folios números 22 a 35 de las presentes actuaciones) que se dan por íntegramente reproducidos, constan los pagares de las mensualidades abonadas al actor por la demandada, correspondientes a las mensualidades que se detallan en el citado documento.

SEXTO

Consta al documento foliado número 85 de los aportados por la actora, recibo de caja de fecha 19 de agosto de 2010, del Concesionario Oficial Davimar, S.A de John Deere, por un importe de 260 euros en concepto según dicción literal del citado documento, que se da por íntegramente reproducido de "cobro de factura de hace una semana y no haberlo entregado antes".

SÉPTIMO

No consta que el actor ostente ni haya ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 13 de septiembre de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 30/08/2010, con el resultado de INTENTADA SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la demandada, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda sobre despido declaró: Que estimando la pretensión de demanda de despido formulada por D. Primitivo, frente a la mercantil DISTRIBUCIONES AVIMAR, S.A y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido del actor, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil demandada, a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de actor, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o el abono de una...

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