STSJ Cataluña 4438/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:6555
Número de Recurso1987/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4438/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8000358

mm

Recurso de Suplicación: 1987/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4438/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 7 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 14/2013 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Gabriela, absolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Valentina, con DNI NUM000, solicitó en fecha 17/06/2008 desempleo en su modalidad no contributiva, de mayores de 52 años. La prestación fue aprobada en fecha 21/07/2008.

SEGUNDO

En fecha 31/05/2010, falleció la madre de la actora, otorgando escritura de aceptación y partición de herencia el 09/11/2010, valorando los bienes relictos en 150.000 euros y atribuyéndose 1/6 de los mismos cada heredero -un total de 6- (escritura otorgada ante el Notario de Terrassa Juan Manuel ÁlvarezCienfuegos Suárez protocolo 2455). El 23/05/2012 se comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) la venta del inmueble que era el caudal relicto de la anterior herencia.

TERCERO

Iniciado expediente de extinción de prestaciones y devolución de prestaciones indebidas por parte del SPEE el 04/06/2012, la actora presentó escrito de alegaciones, resolviendo el SPEE en fecha 03/10/2012 revocando la prestación por no cumplir los requisitos para la percepción de la prestación, al haber percibido rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional para 2008, declarando la prestación indebida de 7.980,40 euros por el periodo 09/11/2011 a 30/05/2012.

CUARTO

Presentada reclamación previa en fecha 03/01/2012, fue desestimada por resolución de 04/12/2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de subsidio por desempleo, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la impugnación de la resolución de la entidad gestora de fecha 3 de octubre de 2.012, por la que se acordó revocar la prestación por no cumplir los requisitos del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años aprobada anteriormente, por haber percibido rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como la percepción indebida de la prestación en cuantía de siete mil novecientos ochenta euros con cuarenta céntimos (7.980,40 euros) por el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2.011 y el 30 de mayo de 2.012.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente alega que no resulta acreditado que la actora recibió veinticinco mil euros (25.000 euros), tal como recoge la sentencia; si bien posteriormente alude a que se percibió el importe de doce mil quinientos treinta y dos euros con catorce céntimos (12.532,14 euros), lo que representaría un solo pago indebido de la prestación, correspondiente al mes de mayo de 2.012. Ahora bien, no obstante estas alegaciones, la parte actora reproduce los términos consignados en el relato fáctico (ordinal segundo) en relación a la atribución de la herencia de su madre (en cociente de 1/6 de los bienes), así como a la valoración de los bienes relictos en cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). A ello ha de añadirse que ninguno de los hechos probados de la sentencia de instancia se refiere de forma expresa a la percepción por la actora del importe referido en el recurso (veinticinco mil euros).

Del mismo modo, se alude por la parte actora en el recurso a la satisfacción de determinados gastos (de abogado, notario, registro e impuesto de plusvalía), sin que se proponga en forma la adición de tales datos, ni se designe el documento del que se pretende deducir tales datos.

Todo ello conduce a la desestimación del primero de los motivos, al no haber cumplido con los requisitos previstos legalmente, cuales son, conforme a reiterada doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y expuestos en forma resumida: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, y sin que baste la disconformidad con el conjunto de ellos; 2) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; 3) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; 4) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2.002, 6 de julio de 2.004, 20 de febrero y 15 de octubre de 2.007, 8 de julio de 2.008, 18 de enero, 25 de enero, 26 de enero, 8 de febrero, 31 de marzo, 15 y 19 de abril, y 30 de septiembre de 2.010 ).

Decae, por lo expuesto, el primero de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como segundo motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción de los artículos 215, 219.2 y 231.1, apartados b ) y c), de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en relación con los artículos 25.3 y 47.1.b) del Real Decreto legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social; alegándose que el cambio de situación económica de la actora se produciría, en su caso, con la venta de los bienes adquiridos por herencia, y no con su aceptación, por lo que no habría lugar a la sanción impuesta, e invocando el principio de culpabilidad.

Circunscribiéndose el objeto del recurso a la extinción del subsidio por desempleo, acordada por resolución de la entidad gestora de fecha 3 de octubre de 2.012, con declaración de percepción indebida de la prestación durante el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2.010 (por error material, se hace constar en el relato fáctico 9 de noviembre de 2.011) a 30 de mayo de 2.012, en orden a dirimir sobre aquél, procede referirse al inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia, del que se desprende que la prestación por desempleo en su modalidad de no contributiva, para mayores de cincuenta y dos años, había sido aprobada a la actora en fecha 21 de julio de 2.008. En fecha 31 de mayo de 2.010, falleció la madre de la actora, otorgando escritura de aceptación y participación de herencia el 9 de noviembre de 2.010, valorando los bienes relictos en ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), y atribuyéndose un sexto de los mismos a cada heredero -en total de seis-. El 23 de mayo de 2.012 se comunicó a la entidad gestora la venta del inmueble que constituía el caudal relicto de la anterior herencia.

Sentados tales presupuestos fácticos, pese a que el recurso no denuncia ambas infracciones de forma separada, alude tanto a la fecha a tomar en cuenta para determinar la superación o no del umbral económico determinado legalmente para causar derecho a la prestación (a su juicio, la fecha en que se vendió el inmueble que constituía la herencia), con los efectos inherentes a tal declaración en relación a la indebida percepción de prestaciones, como a la propia sanción impuesta.

Tal como pusimos de manifiesto en la sentencia de 19 de diciembre de 2.011 (rec. 7098/2010 ), con cita de la de esta Sala de 25 de noviembre de 2.011 (rec. 3065/2011), así como de la del TSJ de Castilla i León (Valladolid) de 2 de diciembre de 2.009 ( con cita a su vez de la del mismo Tribunal de 24 de enero de 2007 ) y de las de Valencia de 20 de enero y 13 de marzo de 2.009, dictadas en supuestos prácticamente idénticos al presente, " ens troben davant d'un procediment únic en el que es dicta una resolució administrativa complexa amb dos continguts diferents: - D'una banda s'imposa una sanció conforme a la Llei d'Infraccions i Sancions en l'Ordre Social, que consisteix en l'extinció del subsidi de desocupació. Aquesta sanció s'imposa per la resolució de data 3 de març de 2.010 i no pot tenir efectes sinó des de la seva data. La causa d'extinció del subsidi, prevista en l' article...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5780/2017, 2 de Octubre de 2017
    • España
    • October 2, 2017
    ...de 1 abril y núm. 5981/2016 de 20 octubre . -Doctrina de la sala sobre incrementos de rentas derivados de herencias: STSJ Catalunya núm. 4438/2014 de 18 junio . AS 2014\2010; STSJ Cataluña núm. 6780/2016 de 18 noviembre . JUR "...en anteriores pronunciamientos, atinentes a supuestos en que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR