STSJ Cataluña 3973/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6200
Número de Recurso2311/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3973/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011521

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 2 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3973/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 230/2012 y siendo recurrido D. Avelino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda que ha dado lugar al procedimiento 230/2012 interpuesta por Avelino contra HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA en reclamación por DESPIDO declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador de fecha 12/02/2012 condenando a HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA a la readmisión del trabajador en las mismas circunstancias anteriores al despido con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón del salario diario de 58,15euro/día, teniendo en cuenta la colocación posterior al despido y anterior a la sentencia del trabajador al menos hasta 03/07/2012 en los periodos que se han señalado en el relato de hechos probados a los efectos del descuento de los mismos y los subsiguientes que quedaran determinados a los mismos efectos"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Avelino, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA desde 26/12/2005 habiendo firmado en el trascurso del tiempo desde esa fecha más de 265 contratos de trabajo temporal.

  1. - El actor ha prestado sus servicios para HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA con la categoría profesional de auxiliar enfermería y con un salario promedio mensual bruto de 1.744,40 euros mensuales con prorrata de pagas extras o 58,15 euros/día, en jornada a tiempo completo de 37 horas semanales.

  2. - El actor en febrero de 2012 consta en alta en la TGSS por HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA en los siguientes periodos: 02/02/20132 a 04/02/2012, tipo contrato 410, 07/02/2012 a 07/02/2012, tipo contrato 410, 09/02/2012 a 10/02/2012 tipo contrato 410 y el 12/02/2012 a 12/02/2012, tipo de contrato 410.

  3. - El 23/03/2012 el actor consta en alta en la TGSS por HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA por el periodo 23/02/20123 a 23/02/2012 tipo de contrato 410.

    Con posterioridad a esa fecha consta en alta en la misma empresa con contratos tipo 410 ( temporal) salvo en un caso el 09/04/2012 en que el tipo contrato es el 501 ( temporal también pero con jornada a tiempo parcial), en los siguientes periodos hasta 03/07/2012:

    -26/03/2012 a 26/03/2012, 10/04/2012 a 10/04/2012, 30/04/2012 a 30/04/2012, 21/05/2012 a 21/05/2012, 01/06/2012 a 01/06/2012, 08/06/2012 a 08/06/2012, 11/06/2012 a 11/06/2012, 15/06/2012 a 15/06/2012,

  4. -La parte actora NO es representante legal o sindical de los trabajadores ni lo ha sido en el último año.

  5. - El HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA tiene convenio colectivo de empresa por el que se rige.

  6. - Por la actor se intentó la preceptiva conciliación en el S.C.I. del departament de Treball que terminó sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la demanda, declarando improcedente el despido de que fue objeto el actor con obligación empresarial de la empresa condenada, ahora recurrente HOSPITAL CLÌNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, de readmitirlo, al entender que previsión convencional así lo imponía, y de abonarle indemnización complementaria por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en 12/02/2012.

Contra la misma se alza la parte recurrente formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica, en el que, tras aceptar que concurrió despido y que la correcta calificación del mismo es la de despido improcedente, pretende exclusivamente que se establezca para la misma la consecuencia que prevé el artículo 56 del ET de otorgar derecho de opción entre la extinción o la readmisnión a la empresa.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

Así, con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS, se alega en el recurso infracción del art. 72 del convenio colectivo de empresa, para sostener que el derecho de opción al trabajador que reconoce ese precepto únicamente es de aplicación en los supuestos de despido disciplinario, y no en los de extinción de la relación laboral por otras causas, como la que nos ocupa en que se articuló como llegada del término de vigencia pactada al contrato temporal formalmente suscrito por las partes.

Y centrados en estos exclusivos términos los extremos de la disputa la Sala sólo puede remitirse a lo que sobre este conflicto ha dicho y de lo que hace recensión nuestra sentencia de 11/07/2013 (Rec. 1653/2013 ) que ha dicho: "Debe admitirse que en este punto la doctrina de esta Sala ha resultado ciertamente contradictoria, habiéndose dictado las sentencias citadas en la resolución recurrida que reconocen el derecho de opción a favor del trabajador, junto a las cuales se han dictado otras que niegan en cambio ese derecho cuando no se trata de un supuesto de despido disciplinario. En tal sentido podemos citar las últimas resoluciones de este Tribunal de 5 de febrero y 2 y 16 de abril de 2013, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 2311/14 , interpuesto por HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR