STSJ Cataluña 399/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2014:6052
Número de Recurso453/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 453/2011

Parte actora: PRONAI, S.A., ARAN INTERNACIONAL, S.A. y ORBIS HABITAT

Parte demandada: DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ y ZURICH INSURANCE PLC.

SENTENCIA nº 399/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

    MAGISTRADOS

  2. JOAQUIN BORRELL MESTRE

    Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

    En Barcelona, a cuatro de junio de dos mil catorce.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 453/2011, interpuesto por las entidades PRONAI, S.L., ARAN INTERNACIONAL, S.A. y ORBIS HABITAT, representadas por la Procuradora Dª. Raquel Palou Bernabé y asistidas por el Letrado

  3. Antoni Ferré i Mestre, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ representada y asistida por la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Matilde Quiñoa Canovas.

    Es parte codemandada: ZURICH INSURANCE PLC., actuando en su representación el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistido del Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de junio de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Raquel Palou Bernabé, Procuradora de los Tribunales y de las entidades mercantiles Pronai S.A., Aran Internacional S.A. y Orbis Habitat S.L., interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 9 de febrero de 2011 del Conseller d'Empresa i Ocupació por la que inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los Sres. Higinio, D. Marcos y D. Rogelio en nombre y representación de las compañías mercantiles citadas, derivada de la aprobación del Decret Llei 1/2009, de 22 de diciembre, de Ordenación de Equipamientos Comerciales.

La parte actora manifiesta que los recurrentes son propietarios de las parcelas calificadas con clave CDiS dentro del Sector Industrial H-12 "Mas Sunyer" en Reus. Sus propiedades se agruparon primero en: 1) Parte del CDiS comprometida con un proyecto comercial con la mercantil OVILE, B.V., a la que por contrato de 30 de julio de 2011 concedieron a su favor un derecho de adquisición preferente sobre un solar de 62.555,37 m2. Se trata de tres parcelas (Fincas adjudicadas 2; 4 y 5), cuyas características describe. El precio de la compra se estipuló a razón de 440 euros/m2 y la superficie propiedad de los reclamantes es de 38.910,3 m2, siendo la prima abonada en el momento de la suscripción del contrato de 60.000 euros.

Además de los anteriores inmuebles los recurrentes indican que son propietarios de otros inmuebles en el mismo ámbito H -12 calificados con la misma clave CDiS ("Centre Direccional i de Serveis"), pero sin que formen parte de ningún proyecto comercial. Se trata de cuatro parcelas (Fincas adjudicadas 4,5,6 y 8), dos propiedad de Aran Internacional (5 y 6) y las otras dos propiedad respectivamente de ORBIS HABITAT (4) y de PRONAI (8). La superficie en conjunto es de 21.010,67 m2, aplicándose un valor a los terrenos indicados de 400 euros/m2 y estableciéndose un valor estimado en 9.244.694,8 euros.

Incluye la parte actora una tabla resumen sobre las fincas que pertenecen a cada reclamante, con indicación de su superficie, valor por unidad y valor total de cada una de las parcelas. Destaca que la Comissió d'Urbanisme de Tarragona a través del acuerdo adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2006 aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector H-12 de Reus. En concreto el artículo 19.7 de las Normas Urbanísticas, que regulan los parámetros de la zona clasificada con clave "Centre Direccional i de Serveis" (CDiS) admite el uso comercial de la zona, si bien en cuanto al formato de mediano y gran establecimiento comercial se establece que se estará a lo que dispone la normativa comercial existente en el momento de aprobación del Plan parcial. Se refiere a continuación a la normativa comercial anterior y de acuerdo con ésta, teniendo en cuenta la regulación prevista en los artículos 3.4 y 4.8 a) de la Lei 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, el artículo 5.2 a del Decret 378/2006, de 10 de octubre, de desarrollo de la Llei citada, el artículo 11.1, letras b) y c) del Decret 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, destaca que era posible la planificación de un centro comercial con tiendas básicamente de muebles o destinados al equipamiento del hogar dentro del Sector H-12 del término municipal de Reus. Sobre la parte comprendida en el primer grupo a que se ha hecho referencia la compañía holandesa OVILE, B.V., realizó tareas de planificación y promoción del centro comercial.

A continuación señala que el Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales imposibilita que se instalen fuera de la zona urbana consolidada establecimientos dedicados esencialmente al equipamiento del hogar, que incluyan esencialmente tiendas de mobiliario y que por ello la entrada en vigor de este Decreto Ley ha ocasionado a los actores un daño y perjuicio gravísimo, como es la posibilidad de consolidar unos beneficios esperados. Y precisamente estos son los que reclaman en este pleito.

En definitiva, la pérdida del uso comercial de las parcelas de su propiedad consideradas como CDiS les ha comportado un grave perjuicio económico. Los recurrentes a los efectos de cuantificar el perjuicio, calculan que los edificios de la provincia de Tarragona que se destinan a las actividades previstas se comercializan a 875 euros/m2 de edificación, mientras que el coste de construcción de una edificación de características elementales para albergar una actividad, según las publicaciones especializadas, se puede situar alrededor de 256 euros/m2. A partir de estos valores y una vez aplicado un coeficiente de promoción de 1,4 establecido en la normativa de valoración catastral y un coeficiente de rigidez de demanda depreciando el valor como mínimo en un 80 % los actores tasan el valor de los terrenos a partir de la siguiente fórmula: (857-256) / 1,40 * 0,2 = 85,85 euros. De ahí fijan la reclamación por un importe total de 21.221.036,32 euros que se desglosan de la siguiente manera:

  1. Aran Internacional 7.475.989,63 euros; b) Orbis Habitat, S.L. 4.961.878,78 euros y c) PRONAI 8.783,161,91 euros.

Así, el perjuicio queda fijado en la diferencia entre el precio de venta comprometida de 440 euros/m2 y el valor resultante de la depreciación operada por la modificación de la normativa de 85,85 euros/m2, es decir, 354,12 euros/m2.

A continuación hacen referencia en la demanda a la responsabilidad patrimonial del poder legislativo, a su derecho al ejercicio de la actividad permitida y al principio de confianza legítima, entendiendo además que se ha infringido el derecho comunitario europeo. Argumentan sobre el derecho a percibir los intereses legales y solicitan la estimación del recurso y la condena en costas de la demandada.

SEGUNDO

La abogada de la Generalitat de Catalunya se opone a las pretensiones de los actores. Alega como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar recursos respecto a las empresas mercantiles Aran internacional, S.A., y Orbis Habitat, S.L.. Entiende que estas sociedades mercantiles no han acreditado que el respectivo órgano competente de cada una de ellas hayan adoptado el acuerdo para interponer el recurso y se remite al artículo

45.2d) de la LRJCA . Simplemente han aportado un apoderamiento para pleitos otorgado a favor del procurador que las representa. Se ha producido pues una falta de acreditación ante el órgano judicial de los requisitos establecidos para el ejercicio de las acciones por las citadas personas jurídicas. Procede pues, de acuerdo con el artículo 69.6 de la LRJCA inadmitir el recurso interpuesto respecto a ambas personas jurídicas.

En cuanto al fondo del asunto defiende la legalidad de la resolución administrativa recurrida al considerar que la reclamación debería tener por objeto un acto de la Administración de aplicación del Decreto Ley 1/2009 de 22 de diciembre, del que no dispone el recurrente por no haber presentado ninguna solicitud para obtener una licencia. En cuanto al fondo del asunto considera...

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