DECRETO 378/2006, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

378/2006, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

La Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, estableció el marco jurídico para la implantación de los establecimientos comerciales para que el desarrollo del comercio en el territorio durante los próximos años tenga muy en cuenta su trascendencia en la configuración del modelo de ciudad compleja, compacta y socialmente cohesionada que nos es propio y que el Gobierno y el Parlamento de Cataluña quieren preservar.

Para completar este marco, el articulado de la Ley contiene numerosas remisiones a su desarrollo reglamentario, especialmente en cuanto a la concreción del contenido y el alcance de determinados conceptos, así como a la regulación de determinados procedimientos y de los órganos que intervienen.

El presente Decreto refunde en un texto único todas las disposiciones que inciden en la aplicación de la Ley y de los instrumentos que se derivan, superando la dispersión preexistente. Se incorpora, por tanto, la regulación de las modalidades e instalaciones antes establecidas en la Orden de 26 de septiembre de 1997, sobre tipología de los establecimientos comerciales, el procedimiento y régimen jurídico que preveía la Orden de 8 de julio de 1998, por la que se regulan los programas de orientación para los equipamientos comerciales (POEC), y el procedimiento a seguir para el control del grado de implantación, anteriormente objeto de un tratamiento aparte en el Decreto 340/2001, de 18 de diciembre, sobre el procedimiento a seguir por el Servicio de Competencia en la Distribución Comercial, actualmente llamado Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

Por todo ello, la parte dispositiva del Decreto se estructura en seis capítulos, más tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y una final. El primero de los capítulos desarrolla los conceptos referidos a los tipos de establecimientos comerciales que tienen relevancia en cuanto a la aplicación de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, y del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC), así como los aspectos determinantes en lo que concierne a su implantación, especialmente su localización, el cálculo de la superficie de venta y la dotación de aparcamiento. Este capítulo se completa con la mención de unas obligaciones que tienen que cumplir con relación a las personas consumidoras.

El segundo capítulo desarrolla el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la licencia comercial de la Generalidad y prevé un procedimiento abreviado para determinados supuestos en que la concurrencia de determinadas circunstancias permite obviar la mayor complejidad del procedimiento establecido con carácter general. Relevante es la regulación de la vigencia de la licencia, que aporta rigor y claridad especialmente en cuanto al carácter finito de la licencia respecto de las partes del proyecto no materializadas inicialmente.

El capítulo tercero hace específica referencia al ejercicio por los entes locales de su facultad de programar el desarrollo comercial del municipio. En este sentido se regulan los contenidos mínimos de los programas de orientación de los equipamientos comerciales (POEC), el procedimiento para elaborarlos y aprobarlos así como sus particularidades cuando eventualmente pueden incidir en la delimitación de la trama urbana consolidada o en la modificación del PTSEC para un municipio.

El capítulo cuarto hace específica referencia a la Comisión de Equipamientos Comerciales como órgano consultivo que genera opinión contrastada y criterio técnico en todos aquellos ámbitos en los que se prevé su intervención, añadiéndose a sus funciones la de informar en los procedimientos de delimitación de las tramas urbanas consolidadas. Igualmente se regula la composición, así como el nombramiento y el cese de sus miembros.

El capítulo quinto trata en profundidad sobre el informe del grado de implantación de las empresas de distribución comercial. Describe detalladamente el contenido y el alcance de los conceptos de mercado relevante de producto, mercado relevante geográfico y cuota de mercado, tal y como han sido acordados por los órganos responsables en materia de comercio y de defensa de la competencia. Regula el procedimiento a seguir en la elaboración del informe, así como el sistema de registro y publicidad de los informes emitidos a que se refiere la Ley. Finalmente, en el capítulo sexto, se da también cumplimiento al mandato legal de establecer un procedimiento para la elaboración del Libro blanco sobre la implantación de los distribuidores comerciales en Cataluña que garantice la audiencia de todas las instituciones y entidades interesadas.

Las tres disposiciones adicionales que incorpora el texto contribuyen a esclarecer la normativa en que se tiene que basar la clasificación de las actividades de venta minorista de los establecimientos comerciales, y los conceptos de comunicación de apertura de un establecimiento comercial en el ámbito normativo de los equipamientos comerciales, y de empresa vinculada, de acuerdo en este último caso con la Recomendación 2003/361 de la Comisión Europea, de 6 de mayo.

Las disposiciones transitorias prevén, por una parte, cuándo se procederá al nombramiento de las personas que tendrán que integrar la vocalía de la Comisión de Equipamientos Comerciales y qué composición tendrá hasta ese momento, y, por otro lado, la legislación aplicable a las licencias comerciales y a las solicitudes del informe sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de este Decreto. En último lugar, se prevé un régimen transitorio que afecta a la emisión de los informes sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial hasta la aprobación de la orden correspondiente.

El texto se completa con una disposición derogatoria, que incluye la derogación de las normas que desarrollaban reglamentariamente la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, así como la de las disposiciones anteriores que han sido incorporadas al presente Decreto. Y, por último, contiene una disposición final que prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación.

Con este desarrollo reglamentario de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, se quiere poner al alcance de los operadores y de las entidades públicas y privadas que tienen que intervenir en el control de la evolución de los equipamientos comerciales, conceptos claros y procedimientos sencillos para generar seguridad jurídica y agilidad en la tramitación. Se trata de que los primeros puedan materializar con facilidad los derechos que les correspondan al amparo de la Ley y del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales que se deriva. Se trata también de que los órganos, entes e instituciones encuentren referencias claras para su actuación, tanto bajo el punto de vista material como formal.

Por ello en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 13

Los establecimientos comerciales: concepto, clasificación y características

Artículo 1

Concepto

Son establecimientos comerciales todos los locales e instalaciones incluidos en la definición realizada en el artículo 2.1 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Los establecimientos comerciales pueden ser individuales o colectivos, y se clasifican teniendo en cuenta su superficie, la forma de venta, el surtido y la relación con otros establecimientos.

A los efectos de lo que disponen los artículos 3.1.e), 3.3 y 3.4 de la Ley, se entiende que un establecimiento es especialista o se dedica esencialmente a la venta de un producto o gama de productos determinados cuando destina, como mínimo, un 80% de la superficie de venta a la actividad en cuestión.

Sección 1ª Artículos 2 a 6

Establecimientos comerciales individuales

Artículo 2

Establecimientos basados esencialmente en la venta de productos cotidianos

Se entiende por venta de productos cotidianos el conjunto de oferta esencialmente de alimentación y droguería. Los establecimientos basados esencialmente en la venta de productos cotidianos se clasifican de la siguiente forma:

  1. Establecimientos de venta personalizada: establecimientos comerciales de pequeñas dimensiones, generalmente ubicados en la trama urbana, donde el vendedor atiende individualmente a cada comprador.

  2. Establecimientos de venta en régimen de autoservicio: establecimientos dedicados a la venta de productos de consumo cotidiano, básicamente alimentación y droguería, de los que el cliente se abastece directamente; también pueden incluir secciones atendidas con el sistema de venta personalizada. Se incluyen en esta categoría, según sus dimensiones, los establecimientos siguientes:

a) Autoservicios: establecimientos que tienen una superficie de venta inferior a 150 m2.

b) Superservicios: establecimientos que tienen una superficie de venta entre 150 m2 y 399 m2.

c) Supermercados: establecimientos que tienen una superficie de venta entre 400 m2 y 2.499 m2. Estos tipos de establecimientos también cuentan con otros productos no alimentarios. Se clasifican en dos grupos:

Supermercados pequeños: con una superficie de venta entre 400 m2 y 1.299 m2.

Supermercados grandes: con una superficie de venta entre 1.300 m2 y 2.499 m2.

Artículo 3

Hipermercados

Establecimientos que ofrecen en régimen de autoservicio un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no...

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