DECRETO 137/2005, de 15 de diciembre, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2005, de 15 de diciembre, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.

Las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial se redactan de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, y su objetivo general es la ordenación de la localización de los equipamientos comerciales en el Principado de Asturias. Este mismo artículo asimila estas Directrices a las Sectoriales de Ordenación Territorial cuyas determinaciones están previstas en el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. Igualmente, la redacción de estas Directrices Sectoriales está prevista en la Directriz 6.ª de las Regionales de Ordenación del Territorio de Asturias, aprobadas por Decreto 11/1991, de 24 de enero, que recomienda, para la regulación de la problemática territorial de la distribución del gran equipamiento comercial, la redacción de una normativa del rango adecuado o bien la redacción de unas Directrices Sectoriales de ámbito regional.

Estas Directrices son un instrumento expresivo de los fines y objetivos de la política territorial del Principado de Asturias en materia de comercio, y tienen por objeto general ordenar las implantaciones comerciales y satisfacer las necesidades de compra de los consumidores, así como defender el desarrollo de las ciudades, en especial de sus centros urbanos e históricos y de sus equipamientos comerciales, como contribución al sostenimiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Este objetivo encuentra su plena justificación en el escenario actual de la distribución comercial en el Principado de Asturias, caracterizado por la progresiva concentración tanto espacial como empresarial. La concentración espacial puede generar y, en algunos casos como el área central de la Comunidad Autónoma, acentuar los problemas de ordenación territorial y urbanística, así como de desequilibrio en la localización por áreas del equipamiento comercial. La concentración empresarial, por su parte, es susceptible de distorsionar la libre y leal competencia entre las empresas que operan en el mercado lo que, en último caso, incide en las posibilidades de ejercer la capacidad de elección de los consumidores.

Como instrumento para la ordenación territorial del equipamiento comercial, estas Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial vinculan al planeamiento urbanístico municipal, que habrá de adecuarse a sus determinaciones y previsiones, especialmente respecto de las reservas del suelo cuando posibilite un gran establecimiento comercial, en la tramitación de licencias urbanísticas y de actividad para la implantación de equipamientos comerciales y en la tramitación de planes locales y, en su caso, sectoriales de ordenación comercial. También resulta vinculante para el Principado de Asturias, puesto que deberá ajustarse a él en la tramitación del planeamiento, proceso de otorgamiento de licencia comercial de gran establecimiento, tramitación de planes locales y sectoriales de ordenación comercial y en la concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único

Se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única.- Licencias municipales de establecimientos comerciales medianos en trámite

Las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial no serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, a su entrada en vigor, tengan en trámite las correspondientes licencias municipales para la apertura de un establecimiento comercial mediano, en la tipología de supermercado o tienda de descuento duro, aunque dichos establecimientos estén integrados en una cadena sucursalista que tenga la consideración de gran establecimiento comercial en los términos previstos en el artículo 6.5 de las presentes Directrices.

Disposición final Entrada en vigor Artículos 1 a 9

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 15 de diciembre de 2005.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.-20.735.

DIRECTRICES SECTORIALES DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DIRECTRIZ PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo primero Marco general. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objetivos, contenido y ámbito de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial

1.1. Las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, constituyen el instrumento de ordenación territorial de los equipamientos comerciales en la Comunidad Autónoma, facilitando su integración en el modelo de desarrollo territorial del Principado de Asturias diseñado por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

1.2. Las Directrices Sectoriales tienen como objetivo general ordenar las implantaciones comerciales y satisfacer las necesidades de compra de los consumidores, así como defender el desarrollo de las ciudades, en especial de sus centros urbanos e históricos y de sus equipamientos comerciales, como contribución al sostenimiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Este objetivo encuentra su plena justificación en el escenario actual de la distribución comercial en el Principado de Asturias, caracterizado por la progresiva concentración tanto espacial como empresarial. La concentración espacial puede generar y, en algunos casos como el área central de la Comunidad Autónoma, acentuar los problemas de ordenación territorial y urbanística, así como de desequilibrio en la localización por áreas del equipamiento comercial. La concentración empresarial, por su parte, es susceptible de distorsionar la libre y leal competencia entre las empresas que operan en el mercado lo que, en último caso, incide en las posibilidades de ejercer la capacidad de elección de los consumidores.

De acuerdo con ese objetivo general, son objetivos específicos de las Directrices Sectoriales:

  1. Establecer un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales.

  2. Fomentar la modernización de forma progresiva y armónica del comercio urbano y de proximidad, con medidas correctoras que palien los efectos negativos que sobre él ejerce la implantación de grandes establecimientos comerciales.

  3. Proteger la libre y leal competencia entre las empresas comerciales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

  4. Satisfacer las necesidades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses.

  5. Garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales.

  6. Favorecer el mantenimiento y la creación de empleo de calidad en el sector del comercio, adaptándolo a las nuevas estructuras de la distribución comercial, así como a las exigencias sociales.

  7. Contribuir eficazmente al aumento de la calidad de vida de los ciudadanos del Principado de Asturias.

    1.3. Las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial contendrán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, las siguientes determinaciones:

  8. Definir las formas y tipologías de las actividades comerciales atendiendo a uno o varios criterios tales como la superficie comercial, la forma de venta o los productos.

  9. Establecer los criterios necesarios para la localización y dimensión del equipamiento comercial, en especial del equipamiento comercial sujeto a la licencia específica prevista en los artículos 21 y 22 de la Ley 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior.

  10. Fijar los criterios sobre equipamiento comercial, que deberán ser incorporados al planeamiento urbanístico.

  11. Determinar las zonas turísticas a las que será de aplicación la libertad de...

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