DECRETO 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.

De acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, en nuestro modelo urbano, de ciudad compacta, compleja y socialmente cohesionada, el comercio ejerce una función determinante. Esta estructura de ciudad compacta permite reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios, entre otras actividades, por motivo de compra. Por otro lado, Cataluña responde a una realidad territorial configurada por una red de ciudades con una dinámica y unas funciones propias que conforman también una cierta jerarquización.

Por lo tanto, hace falta lograr una estructura comercial que permita dar respuesta a las necesidades cotidianas de los ciudadanos de la manera más próxima posible y, por otro lado, se deben poner las bases para que la oferta de productos no cotidianos que conviene que se localice generando una determinada concentración, esté representada de manera equilibrada en el territorio en cada uno de los formatos posibles, siempre sin perder el carácter urbano de su localización.

A lo largo del tiempo, la Generalidad de Cataluña ha propulsado, en el marco de sus competencias, la normativa más adecuada para hacer frente a los diversos cambios operados en el sector, siempre desde la perspectiva de lograr un equilibrio territorial entre los diversos formatos comerciales, entre los diferentes operadores y con el objeto final de evitar desplazamientos por motivo de compra y facilitar una oferta comercial adecuada a las necesidades de los consumidores.

Es en este marco que se han promulgado las sucesivas leyes de equipamientos comerciales. La Ley 18/2005, de 27 de diciembre, intenta completar la línea de actuación comenzada con la Ley 3/1987, de 9 de marzo y continuada con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, y con la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, pero sobre todo trata de profundizar en lo referente a la localización urbana de las implantaciones comerciales.

Así, la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, tal y como ya lo hacían la Ley 1/1997, y la Ley 17/2000 dispone que el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es el instrumento para ordenar su localización en el ámbito territorial de Cataluña y establece sus objetivos, el procedimiento de aprobación y la vigencia, de acuerdo con las directrices que estableció, en su día, la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial.

Por ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 14.1 y en la disposición final segunda de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, cuya normativa se anexa a esta disposición.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de octubre de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Normativa del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC)

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objetivo del Plan

1.1 El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es el instrumento para la ordenación de los equipamientos comerciales en el ámbito territorial de Cataluña. El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es un instrumento de ordenación del territorio, previsto por la legislación en materia de política territorial.

El objetivo general del PTSEC es la ordenación adecuada de las implantaciones comerciales sujetas a licencia comercial, a fin de lograr un nivel de equipamiento comercial equilibrado entre las diferentes formas de distribución y satisfacer las necesidades de compra de las personas consumidoras.

1.2 De acuerdo con el objetivo general del Plan y según las prescripciones que el Plan territorial general establece para los planes sectoriales, el Plan territorial de equipamientos comerciales también persigue los objetivos siguientes:

a) Potenciar determinados centros o subcentros comarcales.

b) Potenciar centros o polaridades comerciales escogidos en el PTG para corregir desequilibrios en el territorio.

c) Corregir deficiencias de dotación comercial para evitar movilidades de población y sobrecarga de las infraestructuras públicas por razón de abastecimiento.

d) Establecer criterios y cuantificar las reservas de suelo para el equipamiento comercial en el marco del planeamiento urbanístico.

1.3 De acuerdo con este criterio general, son también objetivos del Plan:

a) Evaluar la oferta comercial disponible en Cataluña, tanto con respecto al número de establecimientos como la superficie total de venta, desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación y por sectores de actividad.

b) Evaluar el gasto comercializable del conjunto de la población catalana, igualmente desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación, y por epígrafes de gasto.

c) Establecer los déficits y los superávits de equipamiento comercial en cada ámbito territorial, lo cual debe permitir confrontar oferta y demanda, utilizando, si procede, el concepto de dotación adecuada de los diferentes formatos y sectores de comercialización, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.

1.4 Tanto los criterios que se han utilizado, como las conclusiones obtenidas y las recomendaciones que se deriven del PTSEC, deben ser tenidos en cuenta al efecto de lo que dispone la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Artículo 2

Ámbitos territoriales de actuación

El PTSEC considera varios ámbitos territoriales como unidades básicas de actuación .municipios, comarcas y ámbitos funcionales territoriales del Plan territorial general de Cataluña. con el fin de lograr un nivel de dotación comercial más equilibrada en el territorio.

Se deben considerar también como ámbito de actuación del PTSEC los ámbitos territoriales de alcance supramunicipal que puedan establecer los planes territoriales parciales y los planes directores urbanísticos.

Artículo 3

Estructura del PTSEC

3.1 El PTSEC se compone de dos documentos básicos:

a) La memoria de la situación del sector de la distribución en Cataluña que incorpora toda la información estadística pertinente, tanto la disponible como la generada específicamente para el Plan, así como también la metodología y los modelos utilizados y el informe de sostenibilidad ambiental.

b) La normativa, que contiene el texto articulado, el anexo con los dimensionamientos máximos y los anexos gráficos de delimitación de las tramas urbanas consolidadas y de las concentraciones comerciales.

3.2 La Dirección General de Comercio divulgará estos documentos y los pondrá al alcance del público junto con la documentación, a través de los medios telemáticos de los que dispone.

Artículo 4

Ejecución del PTSEC

El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales se ejecuta mediante:

a) La aprobación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado.

b) El otorgamiento de las licencias comerciales, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Los crecimientos del PTSEC tendrán que aplicarse gradualmente, en su caso, en función de los diferentes formatos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14, 15 y 16 de esta normativa.

c) La elaboración y aprobación de los programas de orientación para los equipamientos comerciales.

Artículo 5

Vigencia del PTSEC

5.1 La vigencia del PTSEC es indefinida.

5.2 El PTSEC se tiene que revisar cada cuatro años. No obstante, el Gobierno podrá acordar la revisión anticipada, si tienen lugar circunstancias que modifican substancialmente los elementos en base a los que fue elaborado y aprobado. A estos efectos, se entiende que existe una desviación substancial de estos elementos cuando se supere en un 20% el número de habitantes previsto que haya servido de base para programar los dimensionamientos.

5.3 En el momento de su revisión el PTSEC debe tener en cuenta:

a) La evolución de los hábitos de compra y de consumo de la población.

b) La evolución, en la composición de la oferta comercial, de las diferentes tipologías de establecimientos.

c) La evolución de la concentración empresarial en el sector de la distribución comercial.

d) El impacto producido por la implantación de grandes establecimientos comerciales en el comercio intraurbano, especialmente sobre los centros históricos tradicionales, para evitar específicamente el fenómeno de la desertización comercial.

5.4 En el supuesto de que un municipio concreto exceda el número de habitantes previsto que haya servido de base para programar los dimensionamientos, el ayuntamiento correspondiente podrá instar a la modificación del PTSEC, mediante la elaboración de un POEC, de acuerdo con lo que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2005, en función de los mínimos crecimientos poblacionales (%) y los máximos crecimientos...

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