STSJ Andalucía 1688/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:5564
Número de Recurso1015/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1688/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1015/13 SENTENCIA Nº 1688/2014

Recurso nº 1015/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dieciocho de junio de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1688/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz), contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras (Cádiz), Autos nº 420/12 y 424/12 acumulados; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Brigida, Dª. Enriqueta, D. Pelayo

, Dª. Lidia, Dª. Raquel, contra el Excmo. Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/10/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, vienen prestando servicio para el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, con las siguientes condiciones laborales:

  1. - Dª. Brigida, con categoría profesional de Asistenta de Ayuda a Domicilio, antigüedad desde

    03.06.1998, a tiempo completo, salario diario de 54,46 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

  2. - Dª. Enriqueta, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, antigüedad desde 04.07.200, a tiempo completo, salario diario de 56,95 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido,

  3. - D. Pelayo, con. categoría profesional de Auxiliar Administrativo, antigüedad desde 02,11.1999, a tiempo completo, salario diario de 60,21 euros diarios, -con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada. en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

  4. - Dª. Lidia, con categoría profesional de Licenciada en Derecho, antigüedad desde 03.11.1998, a tiempo completo, salario diario de 107,67 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según relación detallada en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido,

  5. - Dª. Raquel, con categoría profesional de limpiadora, antigüedad desde 16.06.200, e tiempo completo, salario diario de 53,62 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, suscribiendo contratos temporales sin solución de continuidad, según reIación detallada en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

    (hecho no controvertido, ramo prueba documental de la parte actora).

SEGUNDO

Mediante escrito de 31.01.2012 del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, firmado por el Alcalde-Presidente, que se da por reproducido, se comunicó al actor la extinción de su relación laboral, en base a

"Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha aprobado los Presupuestos Anuales y la modificación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2012 por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2011, mediante e! que se suprimen de la Plantilla de Personal una serie de plazas vacantes tanto de régimen funcionarial como de personal laboral fijo existentes en años anteriores, ello como consecuencia de las - necesidades económicas de este municipio que han originado una disminución y eliminación de plazas vacantes,

Estando usted afectado mediante la amortización de fa plaza de..., que viene ocupando temporalmente de forma interina, se pone en su conocimiento que se extingue su relación laboral con este Ayuntamiento a partir; de la aprobación definitiva del Presupuesto Anual y la modificación de le Plantilla de Personal para 11 ejercicio 2012, que tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de le Provincia, que será expuesto en el Tablón de Anuncios da este Ayuntamiento a los efectos de público conocimiento'.

(hecho no controvertido, ramo prueba documental de la parte actora).

TERCERO

1.- En el 1,OP de Cádiz núm. 23 de 03,02,2012, se publicó el Presupuesto General del Ejercicio 2012, que se da por reproducido, y Edicto que dispone:

«...se entiende otorgada le confianza y aprobado el Proyecto de Presupuesto y, por tanto queda aprobada la modificación de la Plantilla de Personal (Anexo 1) para el ejercicio 2012 consistente en la amortización de 113 plazas de Funcionarios, 90 plazas de Personal Laboral Fijo y 3 de personal eventual o de empleo.

Existiendo una decisión reglamentaria de amortizar una serie de plazas vacantes en le plantilla de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual o de empleo, esta Corporación procederá a extinguir la relación laboral de todos aquellos empleados municipales afectados por la supresión de las plazas que venían ocupando temporalmente de forma interina con efectos de fecha correspondiente al día siguiente al dv la publicación de los Presupuestos Anuales y la modificación de la Plantilla de Personal para el ejercicio 2012 en el Boletín Oficial de la Provincia".

Publicándose igualmente como ANEXO 1 la relación de plazas que se amortizan, entre las que se encuentran 90 plazas de personal laboral fijo, de las cuales 40 pertenecen a la denominación de Operario de Servicios Municipales, no Identificadas con el número de plaza ni los trabajadores que las ocupan.

  1. - El Acuerdo de aprobación definitiva del referido Presupuesto se encuentra impugnado ante la jurisdicción contenciosa -administrativa.

(hecho no controvertido, ramo prueba documental de la parte actora).

CUARTO

1.- en fecha 27.10.2011 el AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS presentó solicitud de E,R.E, registrado con núm. 75111, El 09.12.2011 presentó escrito por el que comunicaba a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que tuviera por evacuado el trámite de la fase de negociación.

  1. - Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19.12,2011, en relación al E.R.E. de referencia núm.;76111, se tiene "por desistida la solicitud de autorización de despido colectivo de 178 trabajadores produciéndose el archivo del presente expediente". Que fue recurrida en reposición en fecha

    20.01.2012, sin que conste resolución al respecto.

  2. - Los actores recibieron comunicación interior del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, de fecha 29,11.2011, convocándolos a reunión del día 01.12.2011, en relación al ERE, como personal afectado,

  3. - En la Memoria explicativa del citado ERE, el Ayuntamiento demandado manifestaba y reconocía expresamente que quedaba "...sometido en su actuación a la competencia de la jurisdicción social en todo lo referente e las incidencias y vicisitudes derivadas del contrato de trabajo (pag. 4) ... En definitiva, los contratos que en este caso quedan afectados, se han celebrado en el seno de una organización empresarial pública de más de trescientos trabajadores, bajo el marea normativo laboral común y supera el número exigido por la norma que permitiera seguir los trámites individualizados de despidos, más de treinta, por tanto, quedan sometidos, por Imperativo legal, al procedimiento establecido de regulación de empleo especifico, el Reglamento contenido en el R.D. 80112011 (pág: 4-5) ... En otro orden de cosas, exista otro grupo de contratos en fraude de Ley, referido a aquellas contratos que habiendo transcurrido el periodo máximo estipulado, más de 3 años en régimen de contratación temporal, para la realización de obras o servicios determinados sin que se hubiera procedido e su regularización, a tenor de lo regulado en el artículo 15, apartado primero, del ET, que alcanzan una cifra de 115 trabajadores, cuya situación Jurídica Irregular ha devenido en que la Corporación local haya reconocido, mediante Decreto de fecha 3 de diciembre de 2010, bajo le presidencia del...

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