STSJ Andalucía 473/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2014:5413
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a quince de mayo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 174/2014 interpuesto por AGROPIN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Parody Martín, contra la Sentencia de 26 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Huelva dictada en Procedimiento Ordinario num. 182/2008, siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE LEPE, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Huelva, y la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR VALDEPEGAS NORTE DEL PGOU DE LEPE, representada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2013 la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Huelva dictó Sentencia en el proceso indicado (rectificada por Auto de 27 de enero de 2014 en lo relativo a la identificación en su Fallo de la parte actora y la actuación administrativa impugnada) desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por Agropin, S.L. contra el Acuerdo de 28 de diciembre de 2007 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lepe por el que se ratificó el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector "Valdepegas Norte" del PGOU de Lepe a instancias de la Junta de Compensación, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición que había formulado frente a dicho Acuerdo.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, dándose traslado del mismo a las demandadas, que lo evacuaron formulando sendos escritos de oposición a la apelación.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia. CUARTO .- Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer término la parte apelante que lo planteado en demanda era: de una parte la falta de competencia municipal para fijar el justiprecio por los 7.000m2 aproximadamente de instalaciones de invernadero que debían desaparecer como consecuencia del Proyecto de Reparcelación, por corresponder dicha competencia a la Comisión Provincial de Valoraciones; y de otra, con carácter subsidiario, la cifra que debía corresponderle por tal motivo, superior a la establecida; y que la Juzgadora entendió erróneamente que Agropin había abandonado definitivamente esta segunda discusión, motivo por el cuál no se pronuncia sobre ella en cuanto al fondo y denegó por Auto la prueba documental y testifical-pericia propuesta por entender incorrectamente que excedía del objeto del proceso, el cuál se desprende sin embargo de la actuación impugnada y del suplico de la demanda. Estima a partir de lo anterior que impedir el debate sobre la cifra indemnizatoria a partir de un error de redacción en la demanda responde a una interpretación excesivamente formalista y es desproporcionado en cuanto a sus consecuencias, conllevando infracción del artículo 24 CE, pudiendo haberse hecho uso del trámite de subsanación del artículo 56 LJCA . Argumenta a renglón seguido como argumento de impugnación marginal/adicional en relación con el acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de enero de 2009 acompañado con la contestación a la demanda municipal, que el mismo no contiene un acuerdo firme y definitivo en vía administrativa, sino que formula una propuesta que traslada a los interesados en orden a un posible acuerdo sobre la misma, de suerte que de no alcanzarse el mismo sería el Alcalde quien dictaría resolución de fijación de la cifra, cosa que no hizo tras alegaciones de las partes, pues se limitó a dirigirse a la Comisión Provincial de Valoraciones de acuerdo con lo pedido por Agropin y con la jurisprudencia dominante sobre la materia, de modo que no es posible mantener que el recurso de reposición planteado haya perdido su razón de ser. Interesa a partir de lo anterior: que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al trámite de admisión de pruebas a fin de que se admitan y practiquen las propuestas por su relación con el objeto litigioso; y que se dicte nueva Sentencia que aborde el apartado de fijación de indemnización a favor de Agropin, S.L. de acuerdo a los elementos que constan en el expediente administrativo y actuaciones judiciales; añadiendo que de no hacerse así se estaría conculcando su derecho a un proceso equitativo y justo y a la tutela judicial efectiva.

La defensa municipal opone que no es cierto que en su demanda la actora pretendiera el reconocimiento de su derecho a percibir una indemnización de acuerdo con el informe pericia que en su día aportó; y así se desprende de los hechos tercero y cuarto y del fundamento de derecho III de esa demanda -en que no se hacía mención ni alegación alguna al respecto de la determinación del importe de la indemnización- y de sus otrosíes en que fijaba la cuantía del procedimiento como indeterminada y no aludía a aquél extremo al fijar lo puntos de hecho sobre los que habría de versar la prueba; de ahí que fuera conforme a Derecho la decisión adoptada en la instancia de denegar la prueba pedida por no tener relación con las pretensiones deducidas en la demanda. Estima que la Sentencia es congruente con las pretensiones deducidas a partir de una serie de argumentos no combatidos en la apelación, no siendo admisible la petición formulada ante esta Sala de que resuelva sobre pretensiones no formuladas o sobre cuestiones diferentes a las planteadas.

La Junta de Compensación codemandada argumenta por su parte que la aportación con el escrito de interposición del recurso de informe pericia estaba ordenada a justificar la medida cautelar suspensiva que en él se pedía; que el recurso de reposición fue resuelto expresamente mediante resolución de 16 de enero de 2009 que no ha sido impugnada y fija una indemnización (105.029 euros) a favor de la demandante por sus instalaciones afectadas por la reparcelación; que por tal motivo la demanda se refiere como único motivo de impugnación a la falta de competencia municipal para fijar la indemnización, no haciendo en ella referencia alguna a la cuantía que consideraba pertinente en Derecho ni al informe pericial de valoración, al punto de interesar la fijación como indeterminada de la cuantía del recurso; y que la demandante interesó de la Comisión Provincial de Valoraciones de Huelva que asumiera la competencia para fijar la indemnización, petición rechazada por dicho organismo y confirmada por esta Sala, intentando a partir de ese momento, mediante el trámite de proposición de prueba, alterar el contenido de la cuestión controvertida a través de medios probatorios ordenados a probar el valor de las instalaciones que le deben ser indemnizadas; de modo que no nos encontramos ante un error padecido por la actora en el modo de deducir su demanda, sino ante una desviación procesal pues está produciendo una divergencia sustancial con la causa de su impugnación.

SEGUNDO

Las alegaciones de la apelante no desvirtúan los elaborados y certeros razonamientos consignados en la Sentencia apelada debidamente ajustados a las circunstancias de hecho concurrentes en el caso de autos y a la normativa de aplicación; razonamientos que esta Sala hace suyos y da por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.

Como hemos visto la parte actora achaca a la actuación de la Juzgadora de instancia -tanto durante la tramitación del proceso (fase de prueba) como al tiempo de resolverlo definitivamente (Sentencia)- una suerte de incongruencia omisiva al sostener que en ambas fases procesales ha obviado su pretensión relacionada con la cuantificación de la indemnización a percibir por la desaparición de las instalaciones del negocio agrícola en la finca de su titularidad afectada por el Proyecto de Reparcelación.

La realidad, sin embargo, es bien distinta; pues como evidencia la postura procesal de la actora mantenida hasta la formulación del escrito de demanda y solicitud de recibimiento del pleito a prueba, dicha pretensión, y los argumentos que pudieran articularse en torno a ella, quedaron fuera del objeto de esta causa.

En efecto, ya en el escrito de interposición del recurso, tras identificar la actuación administrativa impugnada, fundamentó su pretensión cautelar, entre otros extremos, en lo que a su entender constituían vicios de nulidad o anulabilidad de que adolecía el acto impugnado, que limitó a que el Ayuntamiento había ratificado algo que no había sido aprobado previamente por la Junta de Compensación, y a que el recurso de reposición no se había resuelto ni se ha dado traslado del mismo a la Junta de Compensación. Ni una sóla mención, por tanto, a su discrepancia en torno a la cuantía a indemnizar fijada según Proyecto de reparcelación en 54.096,80 euros.

En el escrito de...

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