SAP Álava 53/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2014:60
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA - SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/007703

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0007703

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 48/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 776/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Samuel

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua: MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA

Recurrido/a / Errekurritua: Vicenta

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a/ Abokatua: BEGOÑA RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES

APELACIÓN CIVIL

S E N T E N C I A Nº 53/14

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, han dictado el día tres de marzo de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 48/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales nº 776/12, promovido por D. Samuel dirigido por la Letrado Dª Blanca Ibañez Moya y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 16.07.13 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra. Mendoza Abajo, en nombre y representación de D. Samuel, contra Dña. Vicenta, y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

Dentro del activo:

  1. - Vivienda familiar de la c/ DIRECCION000 de Zumárraga nº NUM000 - NUM001 de Vitoria con plaza de garaje y trastero anexo adquirida en 1995 con carácter de VPO.

  2. - Mobiliario y ajuar doméstico de la vivienda descrita con anterioridad.

  3. - Vehículo Toyota Carina QA-....-Q .

  4. - Vehículo Skoda ....XXD .

  5. - Motocicleta Kawasaki KL KL-....-OX .

  6. - Saldo de la cuenta corriente en Caja Vital nº NUM002 cotitularidad de los litigantes.

  7. - Saldo en la cuenta corriente Caja Vital titularidad del Sr. Samuel nº NUM003 .

  8. - Sra. Vicenta era titular de la cuenta nº NUM004 en Caja Rural de Navarra, de la cuenta (imposición a plazo fijo) nº NUM005, de la cuenta (imposición a plazo fijo) nº NUM006, de la cuenta (deposito emisiones) nº NUM007, de la cuenta nº NUM008, estas últimas sin saldo

  9. - El Sr. Samuel de las cuentas nº NUM009 y de la cuenta nº NUM010 con los saldos que constan en el certificado de Caja Rural de Navarra.

  10. - EPSV "Alejandro Echevarría" constituida por la mercantil Mercedes Benz-España S.A. a nombre del trabajador Sr. Samuel .

    Dentro del pasivo:

  11. - Préstamo con garantía hipotecaria concertado con la Caja Vital nº NUM011 que grava la vivienda familiar.

  12. - Deuda de la sociedad de gananciales con el Sr. Samuel por los pagos realizados de modo exclusivo para el préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial desde la disolución del matrimonio.

  13. - Deuda de la sociedad de gananciales con el Sr. Samuel por los pagos realizados de modo exclusivo para el préstamo personal que grava la sociedad de gananciales desde la fecha de la disolución.

  14. - Deuda de la sociedad de gananciales con el Sr. Samuel por los pagos realizados de modo exclusivo a cuenta de los impuestos que gravan los vehículos gananciales y la vivienda ganancial descrita en el hecho primero.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Samuel, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10.10.13, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de Vicenta escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha

17.02.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 20.02.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto del recurso los dos pronunciamientos de la sentencia de instancia que afectan respectivamente a la partida del activo: "EPSV Alejandro Echevarria (Montepío de Previsión Social Alejandro Echevarria) de la empresa Mercedes Benz-Españ, S.A.; y, a la partida del pasivo correspondiente al crédito del Sr. Samuel, por el importe actualizado de los 4.300.805 ptas. (25.848,36 euros) procedentes de la venta de una vivienda privativa adquirida en el año 1990, y aportados en el año 1995 para la adquisición de la vivienda ganancial.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los argumentos expresados en la sentencia de instancia, debe desestimarse el primer motivo del recurso pues efectivamente como hemos declarado en numerosas resoluciones el carácter privativo de los derechos expectantes, no realizables, constituidos en fondos de pensiones voluntarios, como la citada por la Juzgadora de instancia, donde se describe la evolución jurisprudencialsobre la materia, señalando que:

Fueron las STS de 20 de diciembre de 2004 (RJ 2005\\ 61 ) y 27 de febrero 2007, Roj STS 1179/2007

, las que consideraron privativos la pensión y los planes de pensiones, a diferencia de los salarios, en tanto no producen un incremento en el patrimonio de quien los devenga. Luego las STS de 26 de junio de 2007, Roj 4448/2007, y 18 de junio de 2008, Roj STS 2902/2008, entendieron de naturaleza privativa esta clase de planes si no se han rescatado o hecho efectivos al disolver el régimen económico matrimonial, como es el caso. Cuestión distinta es que haya de incorporarse, como disponen los arts. 1.358 y 1.397- 3º CCv, la aportación ganancial a ese plan. Siendo como es privativo, las aportaciones que se hayan hecho constante la sociedad se presumen gananciales, pues se derivan de...

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