SAP Guipúzcoa 91/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2014:98 |
Número de Recurso | 2093/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 91/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-08/002981
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2008/0002981
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2093/2014 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 211/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Benito
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU
Abogado/a / Abokatua: Mª TERESA RAMIREZ DE ARELLANO VILLAR
Recurrido/a / Errekurritua: Melisa
Procurador/a / Prokuradorea: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU
Abogado/a/ Abokatua: ROSA Mª SANCHEZ GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 91/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación Medidas Definitivas nº 211/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, a instancia de D. Benito (demandante - apelante), representado por la Procuradora Dña. Rosario Múgica Bolumburu y defendido por la Letrada Dña. María Teresa Ramírez de Arellano Villar, contra Dña. Melisa (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru y defendida por la Letrada Dña. Rosa Sánchez González; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de enero de 2014 .
El 28 de enero de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
" SE DESESTIMA INTEGRAMENTE demanda de modificación de medidas definitivas presentadas por Don Benito Doña Melisa .
No procede hacer expresa imposición de costas procésales."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 26 de mayo de 2014.
Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún pronunció sentencia, en fecha 28 de enero de 2014, desestimando la demanda interpuesta por D. Benito interesando la modificación de las medidas que se establecieron en la sentencia de divorcio del matrimonio formado por él y Dª Melisa de fecha 6 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento de mutuo acuerdo nº 481/2008 seguido por el indicado Juzgado.
La representación de D. Benito recurre en apelación la citada sentencia e interesa su revocación estableciéndose que, mientras subsista la precaria situación económica de su representado, no exista obligación de pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos, o se reduzcan en la cuantía que se estime adecuada por el tribunal.
De la lectura del escrito de recurso de apelación se deduce que los motivos de impugnación alegados por la parte apelante son, en síntesis, los siguientes:
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- La Juzgadora de instancia inadmitió indebidamente diversos documentos presentados en el acto de la vista efectuando una incorrecta interpretación del art. 270 LEC .
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- La sentencia infringe el art. 775 LEC . El pacto contractual que las partes establecieron para garantizar el pago de la pensión alimenticia en caso de que su representado dejara de abonarla en modo alguno quiere decir que, si sus circunstancias económicas cambiaran, para bien o para mal, las pensiones alimenticias pactadas no debían ni podían modificarse.
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- Error en la valoración de la prueba. La sentencia de instancia no ha valorado que las circunstancias económicas de su representado han empeorado desde que se decretó el divorcio del matrimonio (en la actualidad no trabaja, ni cuenta con oportunidades de trabajo, teniendo reconocido un subsidio de desempleo por importe de 426 # mensuales y ya ha gastado el importe recibido de la herencia de sus padres).
La representación de Dª Melisa se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación con expresa condena en costas al apelante.
Como primer motivo de recurso alega la parte apelante la infracción de normas procesales porque la Juzgadora de instancia inadmitió indebidamente diversos documentos presentados en el acto de la vista. Ahora bien, la indefensión que pudiera habérsele ocasionado a la parte por dicho motivo puede ser subsanada mediante la...
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