SAP Murcia 268/2014, 15 de Julio de 2014
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2014:1291 |
Número de Recurso | 59/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 268/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00268/2014
- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500493
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Gaspar
Procurador/a: D/Dª MARIA MAGDALENA FAZ LEAL
Abogado/a: D/Dª JOSE MUELAS CEREZUELA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/14
P.A. 105/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.268
Ilmos. Sres.
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Rafael Ruiz Giménez
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 15 de julio de Dos Mil Catorce. La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 228/13 de fecha 10/09/13, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Cartagena, en el P .A. nº 105/13 dimanante del PA nº 10/12 Del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena
, por delito de lesiones, habiendo actuado como parte apelante el condenado Gaspar defendido por el Letrado D José Muelas Cerezuela, como apelada Marino asistido del Letrado D. Evaristo Llanos Sola y el Ministerio Fiscal.
Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " que el día 8 de julio de 2007, sobre las 07:00 horas, el acusado Gaspar, sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del recinto del local "ZM" sito en La Manga del Mar Menor, cuando tras reprochar a Marino
, con quien se hallaba sentado en grupo, que hubiese ocupado su lugar habitual, se abalanzó sobre el mismo y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó en el rostro mediante un fuerte puñetazo, alcanzando principalmente su zona mandibular y cayendo éste al suelo hacia atrás. Una vez allí, prosiguió su acometimiento mediante reiterados golpes en la cabeza, hasta ser detenido en su actuación por personal de seguridad del local. Como consecuencia de los hechos Marino sufrió contusión mandibular con fisura derecha, pérdida parcial de incisivos y fractura de huesos propios nasales, precisando tratamiento médico y 45 días de curación, todos ellos impeditivos, presentando secuelas consistentes en limitación de la articulación mandibular temporal, valorada en un punto y alteración en la respiración, valorada dos puntos. El perjudicado reclama".
El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Gaspar como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 300 m. de Marino, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuente, por un tiempo de tres años que exceda de la pena privativa de libertad y de prohibición de comunicar con el mismo, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de tres años. En concepto de responsabilidad civil el penado indemnizará a Marino en la cantidad de 4.944 # con los intereses legales correspondientes".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
. Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones, a la pena de 2 años de prisión, accesorias y el pago de la responsabilidad civil. Se formula recurso de apelación por éste por considerar que existe error en la valoración de la prueba así como indebida aplicación de las normas del ordenamiento jurídico relativas a la no aplicación de las atenuantes del art. 21.5 de reparación del daño, 21.1 de estado de intoxicación por bebidas alcohólicas y 21.7 de dilaciones indebidas, así como del art. 147.2 del subtipo atenuado.
Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega en el recurso, que existe error en la valoración de la prueba por cuanto no ha quedado probado que el acusado golpeara al denunciante en la zona mandibular y le causara las lesiones consistentes en la rotura de dos dientes, ya que no consta ni en el parte de urgencias ni en el informe forense, como cabe deducirlo de las propias fotografías aportadas por el denunciante donde no se observan hematomas o heridas ni en el labio o en la parte superior de la boca Pero como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador. Siendo que el juez ha considerado lo señalado en los hechos probados en virtud de la prueba personal practicada en el acto del juicio, e incluso de la documental como el informe de la clínica dental San Andrés ya el 9/07/07 se informa de la fractura de los dientes 3.2 y 4.2 (incisivos laterales inferiores), el día siguiente de que fue atendido en urgencias.
Se alega también en el recurso, que se condena por un delito de lesiones del art. 147 del CP que exige que las lesiones requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y sin embargo no se señala en la sentencia en que ha consistido dicho tratamiento. Sin embargo la sentencia apelada señala en los hechos probados la existencia de tratamiento médico y lo...
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