SAP Guadalajara 63/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:344
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00063/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0101064

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000177 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000427 /2011

RECURRENTE: Hernan

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER BAEZA GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 54/14

En Guadalajara, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 427/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 177/14, en los que aparece como parte apelante, Hernan representado por el Procurador de los Tribunales

D. JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BAEZA GARCÍA y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Hernan

, mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, sobre las 21,45 horas del día 25 de enero de 2011, y otra persona que se encuentra en localizado paradero, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito patrimonial se dirigieron a la empresa BCA España sita en la Avda. Conde de Romanaones nº 10 del Poligono Miralcampo de Azuqueca de Henares y tras realizar un corte en la valla perimetral que rodea las instalaciones de la empresa,. Se introdujeron en la misma, siendo sorprendidos por funcionarios de la Guardia Civil cuando se encontraban desmontando el vehículo Seat León matrícula 2127-FSH.= Los daños causados en la valla no han sido tasados", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Hernan, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas,= En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa BCA España en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causadazos a la valla".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Hernan, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al apelante por considerarle autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de esta resolución. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Bajo la rubrica "error de hecho en la apreciación y en la valoración de las pruebas", discrepa el recurrente del relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida. Admite que se encontraba en el interior de las instalaciones de la empresa BCA España sita en la avenida conde de Romanones nº 10 de la localidad de Azuqueca de Henares. Sin embargo pretende justificar su presencia en dicho lugar alegando que había estado junto con un compañero en un bar cercano, que salieron del mismo para esperar a una persona que tenía que recogerles y que como hacía mucho frío, decidieron introducirse en las instalaciones de la referida empresa entrando en la misma a través de una valla que estaba rota con anterioridad a su entrada en las instalaciones.

(i).- La segunda instancia no puede ser un nuevo juicio, en cuanto al practicarse ya toda la prueba en unidad de acto, con contradicción, sometiendo a acusados y testigos al interrogatorio de todas las partes que efectúan una valoración ante el Tribunal de la prueba practicada, iría contra el más elemental principio de seguridad jurídica la posibilidad de que toda esa prueba se practicara nuevamente ante el órgano de apelación, en cuanto quienes ya declararon inicialmente serían conscientes de lo que han declarado los demás, pudiendo ante ello modificarse las versiones, o introducirse nuevos datos no puestos de manifiesto con anterioridad que afectarían a la fiabilidad de sus testimonios, sin contar con las obvias inexactitudes propias del transcurso del tiempo, todo lo cual haría materialmente imposible una reproducción fiel y exacta del juicio de instancia. Es por ello que la apelación se configura más exactamente como un juicio revisorio, en el que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias: 1o.- Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario; 2o.-Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y, 3o.- cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM, si bien, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

En todo caso, el proceso reflexivo seguido por el Tribunal de Instancia para llegar a los hechos probados deberá basarse en una prueba lícitamente obtenida, incorporada al plenario con sujeción a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, y con un contenido incriminatorio de semejante solidez que permita, con sustento en las más elementales reglas de la lógica y el sentido humano, llegar a considerar probado un determinado hecho, debiendo explicitarse convenientemente tal razonamiento, a fin de cumplir la exigencia de motivación contenida en el art. 120.3 de la CE, y como formando parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Carta Magna . Solo así se logrará eliminar todo atisbo de arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional, al posibilitarse que un órgano distinto y...

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