SAP Burgos 293/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:512
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN 149/2014.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BRIVIESCA.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 43/2014.

S E N T E N C I A NUM.00293/2014

En Burgos, a 8 de julio de 2014.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado D. José Ramón Corral Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca, seguida por falta contra los intereses generales, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2.014 en la que se declaran los siguientes hechos probados:

" Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día 18/11/2013, sobre las 11:30 horas, Remigio acudió al Centro de Salud de Briviesca y estando en la sala de espera comenzó a vociferar por lo que el médico Jose Carlos salió de su consulta aproximándose hasta el mismo el sr. Remigio y dirigiéndose al facultativo le dijo "chivato, hijo de puta, cabrón, aunque yo me pase veinte años en la cárcel te voy a matar, voy a mi casa a por una recortada y te voy a pegar cuatro tiros, te voy a apuñalar ", haciendo ademán en ese momento de sacar algo del bolsillo del pantalón, sin llegar a sacar nada" .

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia recaída en primera instancia, acuerda textualmente lo que sigue:

" CONDENO a Remigio como responsable en concepto de autor de una falta de respeto a la autoridad del artículo 634 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros (en total 30 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago y con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia dictada el día 7 de mayo de 2014 por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca, recurso interpuesto por parte del Ministerio Fiscal; el motivo del recurso, sin discutirse el relato de hechos probados que recoge la Sentencia recurrida, radica en la indebida aplicación del artículo 634 del Código Penal que a juicio del Ministerio Público se hace en la Sentencia y ello por cuanto el denunciante Jose Carlos, por los argumentos expuestos en el escrito de recurso, no podría ser sujeto pasivo de una falta contra el orden público, siendo la calificación efectuada por la Sentencia recurrida, a juicio del Ministerio Fiscal, contraria al principio de legalidad y sin que quepa por otra parte una interpretación analógica contraria al reo, considerándose que procede revocar la Sentencia objeto de recurso, y dictar otra por la que, en concordancia con la petición efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista se condene a Remigio como autor de una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago.

SEGUNDO

La controversia a resolver a través del presente recurso es de carácter eminentemente jurídico, sin que sean objeto de discusión los hechos declarados probados por la Sentencia dictada por el órgano enjuiciador; lo que se discute fundamentalmente es si se puede condenar al denunciado por una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal cuando la persona agraviada es un facultativo de la sanidad pública en el ejercicio de sus funciones, habiendo acaecido los hechos en este caso en el Centro de Salud de Briviesca.

Al respecto, se comparten por esta Sala los argumentos del recurrente en el sentido de que en el supuesto de autos, Jose Carlos no puede ser sujeto pasivo respecto de la falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal por la que Remigio ha resultado condenado; en este sentido, dicho precepto establece lo siguiente: "los que faltaren al respeto a la autoridad o a sus agentes o los desobedecieren levemente cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días"; por lo tanto, el sujeto pasivo de esta infracción criminal lo son la autoridad o los agentes de la misma, sin que los facultativos de la sanidad pública tengan, a la fecha de comisión de los hechos, la consideración de autoridad a los efectos del artículo 634 del Código Penal, sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos, como a continuación se expondrá; en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2007 reconoce a los facultativos del sistema de la Seguridad Social la consideración como sujeto pasivo del delito de atentado como funcionarios públicos a los facultativos de la Seguridad Social, señalando al respecto lo siguiente:

" El sujeto pasivo del delito de atentado son las autoridades, sus agentes y los funcionarios públicos . La jurisprudencia ha señalado que el concepto de funcionario público contenido en el artículo 24 del Código Penal, según el cual "se considerará funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley, por elección, o por nombramiento de Autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas",es un concepto aplicable a efectos penales, como se desprende del mismo precepto, que es diferente del característico del ámbito administrativo, dentro del cual los funcionarios son personas incorporadas a la Administración pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo. Por el contrario, se trata de un concepto más amplio que éste, pues sus elementos son exclusivamente el relativo al origen del nombramiento, que ha de serlo por una de las vías que el artículo 24enumera, y de otro lado, la participación en funciones públicas, con independencia de otros requisitos referidos a la incorporación formal a la Administración Pública o relativos a la temporalidad o permanencia en el cargo ( STS nº 1292/2000, de 10 de julio ; STS nº 68/2003, de 27 de enero ; STS nº 333/2003, de 28 de febrero y STS nº 663/2005, de 23 de mayo ), e incluso de la clase o tipo de función pública. Se trata, como señalan tanto la doctrina como la jurisprudencia ( SSTS de 22 de enero de 2003 y 19 de diciembre de 2000 ), de...

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