SAP Alicante 64/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:1464
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0001771

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000007/2012- TRÁMITE - Dimana del Sumario Nº 000002/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

SENTENCIA Nº 000064/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

D. César Martínez Gómez

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En Alicante, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diez de diciembre de dos mil trece, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia nº 4, por un delito de LESIONES, contra los procesados:

Santiago, con D.N.I. NUM000, nacido en Alicante, el NUM001 /84, hijo de Jose Carlos y de Angelina ; representado por la procuradora Raquel García Cañada y defendido por el letrado Mª Ángeles Rodríguez Ribes.

Carlos Miguel, con N.I.E. NUM002, nacido en Pacora Caldas (Colombia), el NUM003 /40, hijo de Pedro Jesús y de Custodia ; representado por la procuradora Elena Guardiola Devesa y defendido por el letrado Pedro Cerveró Pedrós. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Fiscal Sr. D. Juan Carlos Carranza; y como parte perjudicada personada el abogado de la Generalitat. Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil, magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 179/2011 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia siguió el Sumario núm. 2/12, en el que fueron procesados Santiago y Carlos Miguel por un delito de lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 7/12 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 149 del Código Penal, del que sería responsable Santiago, respecto del que concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP ., solicitando para el mismo la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, de la que resulta responsable Carlos Miguel, para quien solicitó la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, Santiago deberá indemnizar a Carlos Miguel en la cantidad de 12.360 # por las lesiones sufridas y en la de 22.000 # por las secuelas, y Carlos Miguel indemnizará a Santiago en la cantidad de 300 # por las lesiones sufridas, con los intereses legales procedentes, conforme al art. 576 de la LECrim .

La Generalitat Valenciana, en su condición de actor civil, solicitó que el acusado Santiago indemnizara en 2.251'66 # a la Consellería de Sanidad por el importe de la asistencia sanitaria prestada a Carlos Miguel .

TERCERO

La DEFENSA de Santiago, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido y, alternativamente, la consideración de la eximente o, en su caso, atenuante de drogadicción o alcoholismo y la de legítima defensa.

También con carácter alternativo propuso la consideración de concurso de lesiones dolosas con lesiones imprudentes en cuanto al resultado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Los procesados, Santiago, español, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 21/05/2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Denia, por un delito de lesiones, entre otras, a la pena de 9 meses de prisión, suspendida por dos años el 25/03/2008, y Carlos Miguel

, colombiano, cuya situación legal de residencia en España no consta, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:30 horas del día 4 de enero de 2.011, encontrándose en el establecimiento de hostelería "Tasca de Julio" sito en le Paseo de Saladar de Denia, iniciaron una discusión en cuyo transcurso Carlos Miguel con ánimo de menoscabarle en su integridad física, esgrimiendo una navaja, lanzó una cuchillada al costado de Santiago y éste, con inicial intención de evitar la agresión, se abalanzó sobre Carlos Miguel

, cayendo ambos al suelo, consiguiendo este último asestarle un nuevo corte en el brazo, pese a lo cual Santiago se levantó y dio una patada en la cara a Carlos Miguel que permanecía en el suelo.

Como consecuencia de estos hechos Carlos Miguel sufrió contusión facial con fractura y hundimiento a nivel del arco cigomático izquierdo y asimetría malar, fractura de órbita izquierda, elevación de la presión intraocular del ojo izquierdo, que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico sobre la fractura del arco cigomático, consistente en la reducción de la fractura y osteosíntesis de la fractura que tardaron en sanar 200 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, 9 de ellos precisaron estancia hospitalaria. Como consecuencia de ello le han quedado secuelas consistentes en pérdida de más del 80% de la visión del ojo izquierdo (20 puntos) y es portador de una miniplaca de titanio en arbotante mala izquierdo (1 punto) y colocación de lente intraocular (5 puntos).

Santiago sufrió herida cortopunzante en 4º espacio intercostal derecho, superficial, con afectación de piel y tejido celular subcutáneo y herida en región posterior del brazo derecho, que precisaron para su curación 10 díasno impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. El coste de la asistencia sanitaria prestada a Carlos Miguel por la Consellería de Sanidad asciende a 2.251'66 # .

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones dolosas del artículo 147.1 del Código Penal, en concurso ideal con otro de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2º en relación con el 149.1 del Código Penal, de los que resulta responsable el acusado Santiago, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, de la que es autor Carlos Miguel, según la prueba practicada, valorada de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de la LECrim .

La convicción de la Sala se obtiene fundamentalmente sobre la base de las manifestaciones de ambos procesados, valoradas conjuntamente, e integradas con las manifestaciones del único testigo presencial directo de la agresión ( Mario ) y la resultancia lesional que se establece a partir de los informes médicos y médico forenses.

Ciertamente, el relato de Carlos Miguel adolece de cierta inconcreción y tiene una persistencia limitada, pero, como ha señalado en juicio, tal indeterminación obedecía a su estado de embriaguez que limita el recuerdo sobre determinados detalles. No obstante, hay datos en los que se ha mantenido uniforme, por ejemplo al describir el incidente como protagonizado por él y el otro procesado (aun admitiendo la posible intervención de terceros). Pero éste -el otro procesado-, como el testigo, señalan que no intervinieron otras personas en la agresión.

Ambos resultaron lesionados por lo que no cabe duda que los dos ocasionaron lesiones al contrario, dado que la hipótesis de una lesión casual con un elemento del mobiliario del bar debe descartarse por incompatible con el relato de la caída (los dos enzarzados cayendo ambos a la vez y en el mismo sitio) así como el efecto de la agresión que se describe por la médico forense como una contusión especialmente virulenta o reiterados golpes y la circunstancia de que, tras la caída y ya en el suelo, Carlos Miguel persistió en su intención de clavar la navaja y, de hecho, hirió a Santiago en el brazo derecho, lo que determina considerar que no se produjo el golpe en la cara sino en un momento posterior debido a que, por su entidad, resulta verosímil la consecuencia de sufrir un estado de semiinconsciencia como relata la víctima del mismo lo que habría privado de la eficacia lesiva a Carlos Miguel e impedido que éste clavase la navaja a Santiago

, al menos, en esa segunda ocasión estando ambos en el suelo. Si lo hizo fue porque la segunda acometida con la navaja que se asestó estando ya en el suelo, fue anterior a la contusión recibida en el ojo y que esta se produjo cuando Santiago ya estaba de pie y el otro en el suelo.

Así las cosas, a pesar de que Santiago y su compañero nieguen la existencia de patada alguna, lo cierto es que en este punto adquiere plena verosimilitud lo referido por Carlos Miguel de que la lesión se produjo como consecuencia de una patada (refiere que fueron una o varias) de quien fue la única persona que le agredía; versión que resulta creible al ponerla en relación con las aclaraciones de las médicos forenses que, sin llegar a identificar el mecanismo lesivo de una manera concreta, disponen la compatibilidad del mismo con una acción como la que describe el lesionado.

Por otra parte, en cuanto a las lesiones de Custodia, su origen debe considerarse probado como debido a la acción de acometida con una navaja por parte de Carlos Miguel, tal como el citado Santiago ha señalado y ha ratificado el testigo. En cuanto a la resultancia lesiva está la sala al dictamen médico forense que tampoco ha sido especialmente impugnado, siendo que las lesiones que certifican encuentran correlato con la...

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