ATS, 15 de Julio de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:6578A
Número de Recurso20139/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Freixa Iruela, en nombre y representación de Julián , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la sección primera de la Audiencia provincial de Guadalajara dictada en el Rollo 10/13 de 20/6/13 que condenó al hoy solicitante y otro como autores de un delito contra la integridad moral, una falta de lesiones y el auto de esta Sala de 14/11/13 dictado en el Rollo de Casación 1743/13 , que inadmitiendo el recurso confirma la sentencia dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que tiene una declaración jurada manuscrita, cuya fotocopia adjunta, de Prudencio , víctima y testigo, que en esta declaración "de manera clara y manifiesta exime de toda responsabilidad delictiva por parte del declarante a Julián , ahora recurrente..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio dictaminó:

"...Frente a lo alegado por el recurrente, mantenemos que el hilo argumental no tiene entidad suficiente para influir en la cosa juzgada y parece obvio, en la forma antes razonada, que los nuevos elementos de prueba cuando se trata de retractaciones testificales tienen que evidenciar por si mismas la inocencia del condenado. Por lo expuesto, interesamos de esa Excma. Sala dicte resolución denegando la autorización para promover el recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Julián , condenado, junto con otro, por un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones por la Audiencia, confirmada por esta Sala al inadmitir el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.4º LEcrm. y alegando que la víctima Prudencio formuló una declaración manuscrita, que se adjunta, en la que manifiesta que Julián en ningún momento, ni antes, ni en el automóvil ni en el cuartel me agredió, ni me amenazó, su única participación fue ir de copiloto cuando me trasladaron al cuartel. Entiende que esta declaración exime de manera clara y manifiesta toda responsabilidad a Julián .

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, pues no es posible utilizar el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio ya que de la lectura del contenido del documento que se adjunta no es posible, ni siquiera recurriendo a débiles indicios, precisar que los datos que se mencionan como determinantes de la inocencia evidente, pueda considerarse como tal. Su condena se ha hecho depender de la prueba testifical practicada en el juicio y que ha desembocado en el juicio de tipicidad dictado al declarar los hechos probados de la sentencia que Julián golpeó a Prudencio en dos ocasiones y pateó su automóvil, testimonio reiterado en el Juzgado y en el juicio y complementado por la rueda judicial de reconocimiento de identidad y además si lo que se pone en duda es la veracidad del testimonio de la víctima nos encontramos en el núm. 3 del art. 954 LEcrm. supuesto reservado a quien "...esté sufriendo condena en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido...un testimonio declarado después falso en causa criminal..." faltando aquí el refrendo de la sentencia firme condenatoria en causa criminal por falso testimonio. De lo expuesto al no encontrarnos con la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Julián a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20/6/2013 de la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Guadalajara, dictada en el Rollo 10/13 y el auto de inadmisión de 14/11/13, dictado en el Rollo de Casación 1743/13 de esta Sala .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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