ATS, 25 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:5724A
Número de Recurso20363/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de mayo se presentó en el registro general de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Moline López, en nombre y representación de Zaida , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17/5/12 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 3/12 PA que condenó al hoy solicitante como autor del delito de estafa en grado de tentativa, delito de denuncia falsa con atenuante de dilaciones indebidas y el auto de 21/3/13 de inadmisión del recurso de casación de 21/3/13, dictado en el rollo de casación 1913/12. Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que "...ha sido diagnosticada y la han reconocido por parte del Médico Forense especialista en psicología Dª Evangelina un trastorno de personalidad mixto lo cual le impide razonar de forma ajustada a la realidad y condiciona de forma importante su capacidad para intervenir o afrontar el proceso judicial...como conclusión de todo lo relatado resulta evidente que nuestra poderdante, no ha simulado, ni intentado engañar a nadie, concurriendo además una patología que según lo establecido por el Doctor Marcelino y establecidas en el acto de juicio es que Zaida padece un trastorno depresivo, con una patología delirante en el enfoque de los trastornos médicos, y además una patología cerebral vascular, y que por lo tanto presta una patología psiquiátrica, y que siente un daño real..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de junio, dictaminó:

"...El recurso de revisión no abre una nueva vía de revisión de la prueba. No puede cuestionarse de nuevo el alcance de la pericial practicada en su día y valorada con la que hoy se propone. Por ello no puede autorizarse la interposición del recurso de revisión, pues no concurre ninguno de los supuestos previstos legalmente..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Zaida condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de estafa en grado de tentativa y delito de denuncia falsa con aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, sentencia firme al haber inadmitido esta Sala el recurso de casación y el amparo por el Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sección Cuarta, recurso 1389/13 P.- Pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.4º LEcrm. y alega un informe forense de una especialista en psicología que acreditaría la existencia de un trastorno de personalidad mixto.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la LECrm., que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº de recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena" .

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, pues la posible alteración mental de la solicitante ya fue objeto de planteamiento en el plenario y la sentencia recoge en el fundamento de derecho primero, la prueba practicada en torno a esta cuestión, así: "...En el acto de juicio se practicaron dos periciales la primera de Don Gabriel , quien ratificó el informe de 20 de abril de 2012, folios 40 a 43 del rollo de sala, que concluía que no existía "alteración psicopatológica" ni alteración de facultades intelectivas ni volitivas. La acusada presenta neurosis de renta que consiste en la obtención de beneficios por la manifestación de síntomas, lesiones o traumas, que pueden o no estar basados en hechos reales y no cesa con la obtención de un beneficio. Se trata de un trastorno psicógeno en el que se produce la exacerbación de lesiones traumáticas. El trastorno no quiere decir alteración de juicio y raciocinio. El perito Marcelino y revuelta, explicó el resultado de su diagnostico de trastorno depresivo severo y antiguo. Coincide en que podría tratarse de un síndrome de renta puesto que reúne alguna de las características: focalizar todas las experiencias en síntomas y tendencia exagerada a buscar compensación de los síntomas. Según su opinión se puede descartar que simule o invente, tiene un sufrimiento psíquico que no es capaz de manifestar, ella tiene un daño real, es la verdad de su percepción, un daño interno por un sentimiento de haber sido maltratada y con esos comportamientos encuentra alivio de su sufrimiento psíquico y una consideración..." .

Y es que en el recurso de revisión no es posible volver a cuestionarse el alcance de la prueba pericial practicada y valorada en su día con la que hoy se propone, puesto que no es una tercera instancia. Así faltando el requisito de la novedad y de la evidencia que exige el art. 954.4º LECrm. solo procede denegar la solicitud interesada (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Zaida a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17/5/12 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 3/12 y el Auto de 21/3/13 dictado en el Recurso de Casación 1913/12.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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