ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6523A
Número de Recurso3434/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de D. Eulalio y Dª Ascension se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso nº 554/2011 , en materia de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de 8 de abril de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativo, por cuanto el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual, ascendiendo a 42,91 euros para el año 2010, ( artículo 251, regla novena de la LEC en relación con el 42.1 de la Ley Jurisdiccional ), no superando el límite legal señalado para acceder al recurso de casación, [ artículos 86.2.b ), 41.1 y 42.1.b ), segundo, de la LJCA ].

Trámite que ha sido evacuado por todas las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por los recurrentes en casación frente a la Resolución de fecha 20 de julio de 2011, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- En el presente procedimiento la parte recurrente acciona frente a la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se acuerda declarar la extinción de la autorización otorgada con fecha 30 de junio de 1969 para la realización de obras de modificación del kiosko situado en los terrenos cuya concesión le fue concedida por OM de 10 de julio de 1954, con ocupación de 357 m2 en la zona marítimo terrestre de la Playa del Cura, en el término municipal de Torrevieja (Alicante).

Si bien es cierto que la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada en la instancia, no lo es menos que dicha circunstancia resulta -como se ha indicado- irrelevante a los efectos del recurso de casación. Siendo así que atendiendo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en materia de concesiones de dominio público, la cuantía del recurso a efectos casacionales queda concretada en atención al canon anual exigido (por todos, Auto de 1 de marzo de 2002, recurso de casación nº 7.721/1999; o más recientemente Auto de 27 de noviembre de 2008 recurso de casación 6175/2007).

Esto es, a los efectos del recurso de casación, el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar la demandante por la concesión solicitada ( artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción ), como reiteradamente ha declarado esta Sala (Autos de 25 de septiembre de 2003 - recurso de queja número 7292/2000-, de 22 de abril - recurso de casación número 469/2001 - y de 8 de julio - recurso de casación número 6038/2002- de 2004 , de 19 de octubre de 2006 - recurso de casación número 11545/2004 - y de 27 de marzo de 2008 - recurso de casación número 999/2007 -, entre otros muchos).

En el presente caso se conoce exactamente el importe del canon anual: 42,91 euros para el ejercicio de 2009 ---según consta en el expediente administrativo--- por el kiosko "El Tintero" en la Playa del Cura, en el término municipal de Torrevieja (Alicante), por lo que es evidente que no se supera la cantidad legalmente exigida para acceder al recurso de casación.

No obstan a las consideraciones realizadas las alegaciones formuladas por el recurrente en donde señala que la concesión es de difícil valoración, al no desvirtuar la doctrina de este Tribunal en materia de determinación de la cuantía.

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios del Abogado del Estado es de 1.000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el mismo en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eulalio y Dª Ascension contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso nº 554/2011 ; resolución que se declara firme, con imposición al recurrente de las costas procesales causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la Administración del Estado recurrida en concepto de honorarios del Abogado del Estado la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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