STSJ País Vasco 702/2014, 27 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:4423
Número de Recurso143/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución702/2014
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 143/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 702/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 143/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: LA ACTUACIÓN MATERIAL CONSTITUTIVA DE VIA DE HECHO DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CONSECUENCIA DE LA OBRA PUBLICA LINEA DE ALTA DE VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIAN.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : Don Virgilio, Doña Trinidad, Don Juan Pedro y la mercantil "ARTIZAR LATZA S.L.", representados por la Procuradora Doña LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigidos por el Letrado Don RAFAEL PERALTA MURO.

- DEMANDADA : El MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

-OTRA DEMANDADA: La ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 2 de febrero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña LORENA

ELOSEGUI IBARNAVARRO actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la actuación material constitutiva de vía de hecho atribuida a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento derivada de la expropiación forzosa llevada a efectos de la construcción de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 143/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 6 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose la documental que quedó unida a los autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 4 de noviembre de 2013 se señaló el pasado día 7 de noviembre de 2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso se dirige contra la actuación material constitutiva de vía de hecho atribuida a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento derivada de la expropiación forzosa llevada a efectos de la construcción de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad VitoriaBilbao-San Sebastián, en los tramos de Eskoriatza, Bergara y Aramaio, de cuyas resoluciones, publicaciones e información pública se detallan las fechas, comprendidas entre 2.007 y 2.010, con alusión al requerimiento de cesación dirigido en fecha de 11 de Enero de 2.012 y que habría sido desatendido por la Administración expropiante.

En el escrito de demanda se deduce la pretensión, expuesta en términos múltiples, de que se declare la nulidad de pleno derecho en base al artículo 62.1, letras e ) y f) LRJ-PAC ;

  1. ).- De las respectivas Resoluciones originarias de las Subdelegaciones de Gobierno del País Vasco por no haberse seguido el trámite previsto en la LEF y en su Reglamento de otorgarse información pública de la relación de bienes y derechos a efectos de oposición a la necesidad de ocupación y a la extensión de las superficies a expropiar conforme al artículo 19.1 LEF, y si tan solo a afectos de corrección de errores.

  2. ).- Del completo procedimiento expropiatorio por ausencia de la esencial información pública el artículo

    19.1 citado, "antes de la aprobación del proyecto y antes, en todo caso, de incoar la expropiación", al no poderse entender que los acuerdos de necesidad de ocupación se encuentren implícitos en la aprobación de los proyectos.

  3. ).- Igual declaración de nulidad por infracción del artículo 56.1 del REF, al ser nulos los acuerdos de urgente ocupación al no contener el resultado de la información pública a los efectos de oposición.

  4. ).- Asimismo por no haberse notificado individualmente el acuerdo de necesidad de ocupación de acuerdo con art. 22.3 LEF, y por haberse levantado las actas previas de ocupación en las sedes consistoriales de los municipios en vez de en las fincas de los afectados. - Artículo 52.3 LEF -.

    Siendo materialmente imposible la restitución in natura de los bienes, se aspiraría a la condena al pago de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia, consistirá, al menos, en el 25% del justiprecio fijado, más los intereses legales desde la ilegal ocupación.

    Antes de entrar en el pormenor argumental de tales pretensiones, es de indicar que se formula oposición en sentido y términos equivalentes tanto por parte de la Administración General del Estado, (Ministerio de Fomento), como de la misma entidad beneficiaria, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, -ADIF-, de las que igualmente se irá haciendo posterior mención en detalle.

SEGUNDO

Como antecedentes procedimentales resumidos, pero necesarios para obtener una completa panorámica de las cuestiones debatidas en el proceso, se destaca que el expediente comprende dos actuaciones expropiatorias distintas; la del tramo Eskoriatza-Aramaio, ( NUM000 ), y la del tramo o nudo ferroviario Mondragón-Elorrio-Bergara, ( NUM001 ), recogiendo los documentos nº 1 a nº 17 la publicación en el B.O.E de variadas resoluciones de las Subdelegaciones del Gobierno en Guipuzcoa, Vizcaya y Álava afectantes a cada municipio, cuyo contenido fundamental y coincidente se integra por; a) la exposición de haberse aprobado el proyecto en base a la Ley 39/2.003, de 17 de Noviembre, del Sector Ferroviario, implicando su aprobación al declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 LEF y concordantes de su Reglamento; b) la apertura de información pública por plazo de quince días hábiles del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de Expropiación Forzosa a efectos de poderse formular las alegaciones que se consideren oportunas por los afectados de acuerdo con la Ley y el artículo 56 del REF ; y por último, c), se indica la posibilidad de consultar el anejo de expropiaciones en diversos lugares, incluidos los respectivos Ayuntamientos.

Tales publicaciones en el Boletín Oficial del Estado, incorporaban las relaciones concretas e individualizadas de bienes y derechos afectados en cada municipio, conforme al detalle de los documentos que el expediente comprende. Al menos en el supuesto de la Resolución de Guipúzcoa del segundo de dichos expedientes, se publicaba en el B.O.E nº 255 de 22 de Octubre de 2.009, (Doc. nº 11), una nueva información pública y relación individualizada de bienes, que anulaban y dejaban sin efecto las publicadas en el BOE nº 77; como consecuencia, "entre otras razones, de la consideración de las alegaciones presentadas por los propietarios de los terrenos, acerca de modificar las superficies de ocupación de este proyecto y que estas se refieren exclusivamente al desarrollo de la campaña geotécnica del tramo reseñado".

Otra serie de anuncios que en tales documentos generales se reflejan, (docs. nº 3, 4, 12 ó 13), daban por finalizado el plazo de información pública y fijaban los días para el levantamiento de las Actas Previas de ocupación, como trámite que, "será iniciado en el Ayuntamiento " Se añade en ellos que "independientemente de la citación de carácter personal que se realizará a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados, según lo establecido en el artículo 52 de la vigente LEF, se expondrán las relaciones completas de los mencionados propietarios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en los periódicos de máxima difusión en la provincia".

El segundo grupo de actuaciones que se han trasladado a esta Sala se centra en las particulares fincas de cada uno de los expedientes expropiatorios con referencia abreviada NUM000 y NUM001, que abarcan los folios 1 a 92 del expediente y que consisten en la documentación por cada una de las fincas de los recurrentes de las actas de comparecencia de los propietarios y Acta Previa de ocupación, justiprecio por mutuo acuerdo, con actas de pago y ocupación definitiva. Todo lo cual habría llevado a la conclusión de dichas...

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