STSJ Canarias 99/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2013:4627
Número de Recurso1676/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2013.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 1676/2001, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, habiendo comparecido en su representación y defensa el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, representado por el procurador de los Tribunales D. OSCAR MUÑOZ CORREA, bajo la dirección Letrada de D. FRANCISCO J. ARTILES CAMACHO, y como codemandados RINSIETE, S.L., representado por el procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ, y Ángel Jesús, representado por la procuradora Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de La Oliva, en sesión plenaria de 22 de septiembre de 2.001, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial PSI-1 (Industrial y residencial) "Casilla de Costas" de dicho término municipal.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido la entidad codemandada.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se dicto sentencia, que recurrida en casación dio lugar a la dictada por el Tribunal Supemo de 26 de abril de 2013, cuyo fallo dispone:

"Que estimando el primero de los motivos, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Oliva contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo nº 1676/2001, y en su virtud casamos y anulamos la citada sentencia. Se ordena la reposición de las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia, para que la Sala de instancia o bien someta la cuestión a las partes, según lo indicado en el artículo 33.2 de la LJCA y resuelva en consecuencia, o bien dicte nueva sentencia sobre las cuestiones suscitadas en el proceso, según hemos señalado en el fundamento octavo "in fine". Sin que haya lugar a expresa condena en costas".

QUINTO

Recibidas las actuaciones se dio tralado a las partes de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, que las formularon con el resultado que obra incorporado y se señaló día para deliberación del presente recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la importancia que para la resolución final del recurso ha de tener, copiamos literalmente los motivos de impugnación que contiene la demanda:

"El Plan Parcial aprobado incumple los siguientes extremos: Incumple el Decreto 35/95, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, toda vez que se aporta un Estudio Medioambiental concluyendo que la evaluación global resulta compatible, y no contiene descripción y análisis de alternativas con justificación detallada de la solución adoptada, tal y como preceptúa el mencionado Decreto 35/1995, limitándose a decir en la pág. 147 de la Memoria que se planteó al Ayuntamiento una primera alternativa. Además dado el sometimiento de lo polígonos industriales al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, resulta insuficiente el contenido ambiental regulado en el Decreto 35/1995, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento. -Incumple el arto 60.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, toda vez que de acuerdo con el informe técnico emitido al efecto la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector se cuantifica en dos parcelas con uso residencial y con tipología edificatoria de viviendas agrupadas, sin que se justifique su cuantía ni se establezcan, previamente, coeficientes de ponderación por usos, tipologías y zonas, tal y como establece el antedicho artículo. -Se incumple el arto 45 del Reglamento de Planeamiento y concordantes al no situar los aparcamientos ni planta de rasantes en los planos relacionados con la red viaria. -El documento incumple el arto 96 y sigo del TRLOTCyENC. al establecer el sistema de compensación, debiéndose limitar a establecer el sistema de ejecución privada en su caso. -Se incumple el arto 46.b.3 del Reglamento de Planeamiento, pues no se precisa si la conservación de la urbanización, una vez terminadas las obras, corre a cargo del Ayuntamiento o de Entidad de Conservación a constituir. -Se incumple el arto 15.5 del Decreto 129/2001, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y arts. 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento en cuanto a la falta de diligencia efectuada en la documentación aportada. -Se incumple el arto 11 del TRLOTCyENC, pues no se ha cumplimentado el preceptivo trámite de consulta, de conformidad con dicho artículo. -Igualmente se incumple lo preceptuado en el arto 139.2 del Reglamento de Planeamiento, toda vez que no se acredita la notificación de los propietarios afectados por el sector, lo que supondría sí sólo la nulidad del acto impugnado. -El Plan Parcial desarrolla el sector PSI -1 introduciendo, además del uso industrial, los usos residencial y comercial no previstos en las Normas Subsidiarias, lo que supone una modificación del planeamiento general ya que las NNSS de La Oliva no admiten la compatibilidad del uso residencial con otros usos secundarios, incumpliendo así el uso previsto en las NNSS, de La Oliva, ( art. 2 de la normativa) para los sectores denominados PSI. El uso residencial permanente solamente se encuentra previsto en los sectores denominados R. y el introducirlo en un sector industrial contraviene el arto 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, al ser dichas determinaciones propias de las NNSS, las cuales en base al principio de jerarquía normativa resultan de obligado cumplimiento para el planeamiento de desarrollo, poniendo en su caso la modificación de las NNSS, en virtud de lo preceptuado en el arto 45 del TRLOTCyENC por afectar dicha modificación a las determinaciones de carácter estructural señaladas en el 32.2.A, al referirse al modelo de ocupación y utilización del territorio".

A dichos motivos se oponen las partes codemandadas en defensa de la legalidad de la aprobación definitiva del Plan Parcial, con respuesta a cada uno de los motivos en los que se funda la pretensión:

En cuanto a la denuncia de incumplimiento del Decreto 35/95, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido...

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