STSJ Canarias 146/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha19 Septiembre 2011

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrado/as:

D. Javier Varona Gómez Acedo.

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.

--------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de septiembre de 2.011.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo no 1.676/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandante, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Baldellón y defendido por Letrado de los servicios jurídicos municipales, la entidad mercantil Reinsiete S.L., representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendida por Letrado, y Jose María, representado por la Procuradora Dna Paloma Guijarro Rubio y defendido por el Letrado D. José Fernández de la Cigona; versando sobre impugnación de Plan Parcial, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Ayuntamiento de La Oliva, en sesión plenaria de 22 de septiembre de

2.001, se aprobó definitivamente el Plan Parcial PSI-1 (Industrial) y residencial) "Casilla de Costas" de dicho término municipal.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TERCERO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de nulidad del Acuerdo recurrido.

CUARTO

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de La Oliva pidió la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la representación procesal de D. Jose María, pidió su desestimación .

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, a su finalización se dio traslado para conclusiones que evacuaron las partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Seguido el pleito su curso esta Sala dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2.005, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo, contra la que se interpuso recurso de casación por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canaria, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que dio lugar a la sentencia de la Sala 3a del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2.010, cuyo Fallo, literalmente dice:

"1. Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de la Seccion 2a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de octubre de 2.005, sobre impugnación del Plan Parcial del sector PSI-1 "Casilla Costa", que anulamos.

  1. Ordenamos devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo loque proceda, sin que pueda ya declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporáneo.

  2. No hacemos imposición de costas del recurso de casación".

SEPTIMO

En cumplimiento de dicha sentencia se devoliveron los autos y se procedió a nuevo senalamiento.

Fue ponente el Ilmo. Sr. D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la pretensión de que se anule el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de La Oliva, adoptado en sesión de 21 de septiembre de 2.001, de aprobación definitiva del Plan Parcial PSI-1 (Industrial y residencial) "Casilla de Costa", a cuyo fin se incluyen varios motivos de impugnación que pasamos a relacionar por el mismo orden en el que se incluyen en la demanda:

1o) Por incumplimiento del Decreto 35/95, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento de Canarias, toda vez que se aportó un Estudio Medioambiental que concluye que la evaluación global resulta compatible y, sin embargo, no contiene descripción y análisis de las alternativas con justificación detallada de la solución adoptada, tal y como exige el propio Decreto, limitándose a decir la Memoria del Plan (página 147) que se planteó al Ayuntamiento una primera alternativa. Y. junto con ello, por cuanto al ordenarse por el Plan Parcial un polígono industrial, resulta insuficiente el cumplimiento del contenido ambiental exigido por el Decreto al ser necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental.

2o) Por incumplir lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLOTCyENC al concretarse la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector en dos parcelas con uso residencial y con tipología edificatoria de viviendas agrupadas, sin que se haya justificado su cuantía ni se hayan establecido previamente coeficientes de ponderación por usos, tipologías y zonas, tal y como exige dicho precepto

3o) Por incumplimiento del artículo 45 del Reglamento de Planeamiento al no situar los aparcamientos ni planta de rasante en los planos relacionados con la red viaria.

4o) Por incumplimiento de los artículos 96 y ss del TRLOTCyENC por establece el sistema de compensación cuando debió limitarse a establecer la ejecución privada como sistema.

5o) Por incumplimiento del artículo 45.b.3) del Reglamento de Planeamiento por no precisar si la conservación de la urbanización, una vez terminadas las obras, correrá a cargo del Ayuntamiento o de la entidad de conservación a constituir.

6o) Por incumplimiento de los artículos 128 y 129 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 15.5 del Decreto 129/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, por falta de diligencia de la documentación del Plan.

7o) Por incumplimiento del artículo 11 del TRLOTCyENC por no haberse cumplimentado el preceptivo trámite de consulta, así como del artículo 139.2 del Reglamento de Planeamiento al no acreditarse la notificación a los propietarios del Sector. 8o) Por incumplimiento de las Normas Subsidiarias del municipio de La Oliva, en relación con el artículo 45 del TRLOTCyENC Y 25 del Reglamento de Planeamiento, pues el Plan Parcial, además del uso industrial, introduce los usos residencial y comercial que las Normas Subsidiarias no prevén como compatibles para los sectores denominados PSI, con expresa mención a que el uso residencial solo se encuentra previsto para los sectores denominados PSR.

A dichos motivos se oponen las partes codemandadas en defensa de la legalidad de la aprobación definitiva del Plan Parcial, con respuesta a cada uno de los motivos en los que se funda la pretensión:

En cuanto a la denuncia de incumplimiento del Decreto 35/95, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento de Canarias, y en cuanto a la falta de evaluación de impacto ambiental, advierten que en la Memoria (pág 147) se hace referencia expresa al planteamiento de alternativas, justificándose las distintas barajadas, con lo que se cumplen las determinaciones medioambientales exigidas para los Planes Parciales, sin perjuicio de que las actividades industriales susceptibles de ser instaladas en el suelo reservado para este uso son de escasa entidad, consistiendo en "pequenas industrias de almacenaje, de productos manofacturados y talleres que desarrollen su actividad de forma que no produzcan impactos negativos en la futura zona residencial a instalar", de forma que "se opta por la tipología de industrias ligeras o de almacenamiento", no sujetas a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico ni a Evaluación de Impacto Ambiental a tenor el Anexo de la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico, lo cual debe entenderse plenamente compatible con las evaluaciones que deban exigirse en el momento de instalación de las industrias, concluyendo que no es posible exigir a un Plan Parcial mayor contenido ambiental que el contenido en el Decreto 35/1995, de 14 de febrero.

En cuanto al incumplimiento del artículo 60.2 del TRLOTCyENC al concretarse la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector en dos parcelas con uso residencial y con tipología edificatoria de viviendas agrupadas, sin que se haya justificado su cuantía ni se hayan establecido previamente coeficientes de ponderación por usos, tipologías y zonas, tal y como exige dicho precepto, advierten que va a ser en el proyecto de compensación donde se determinen y localicen los terrenos que materializan el 10% del aprovechamiento urbanístico objeto de la cesión obligatoria como componente de la justa compensación que se exige a los propietarios.

En cuanto a la ausencia de localización de los aparcamientos y las plantas de rasantes en los planos relacionados con la red viaria, se califica de afirmación gratuita al aparecer en los distintos planos del Plan Parcial.

En cuanto al establecimiento del sistema de compensación en el propio Plan Parcial, apuntan que se concretó el sistema al haberse alcanzado un consenso de mas del 50% de los propietarios por razones de economía de trámites, sin que la ley impida que el propio Plan Parcial concrete el...

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