STSJ Canarias 98/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2013:4626
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2013.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 356/2005, interpuesto por D. Fulgencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE JOSE CANTERO BROSA y dirigido por la Abogada Dña. NIEVES FALCON RAVELO, contra la COMUNIDAD AUTONOMA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE TÍAS, representado por el procurador D. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y asistido por el Letrado D. FELIPE FERNÁNDEZ CAMERO, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de julio de 2.005, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC, la Adopción Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias .

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de agosto de 2.005.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de D. Fulgencio, actuando, a su vez, en representación de la entidad mercantil GRUPO DIESANCH S.L.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, y tras la ampliación del expediente, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

"1. Se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2.005, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias (Lanzarote).

  1. O, subsidiariamente, se anule el procedimiento de aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias (Lanzarote) y sean retrotraídas las actuaciones hasta el momento de la aprobación provisional. 3. Asimismo, se anule la delimitación de la unidad de actuación UA-T-7, identificada por las c/77, la LZ-2, el camino de Los Lirios y La Retamilla, obligando al Ayuntamiento de Tías a que modifique en el PGO la clasificación del suelo por cuanto este no reúne las condiciones del suelo urbano, conforme a la legislación estatal y la autonómica canaria".

CUARTO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión por extemporáneo, y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas con ratificación en sus respectivas posiciones.

QUINTO

Se dictó sentencia por esta Sala y sección el 9 de diciembre de 2009 que fue anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 con el fallo siguiente:

  1. Ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y por el AYUNTAMIENTO DE TÍAS contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de diciembre de 2009 (recurso contencioso- administrativo 356/2005 ), que ahora queda anulada y sin efecto.

  2. Se ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo todas las cuestiones planteadas según proceda, en el bien entendido de que la nueva sentencia no podrá ya declarar la nulidad del Plan General de Valsequillo, (quiere decir Tias) por falta de Evaluación de Impacto Ambiental ni por falta de Evaluación Ambiental Estratégica, y tampoco por haberse prescindido del trámite de exposición pública de los trabajos preparatorios, al haber quedado ya resueltas esas cuestiones.

  3. - No hacemos imposición de costas del recurso de casación.

SEXTO

Recibidas las actuaciones se señaló nuevo día para votación y fallo, que sin embargo fue pospuesta hasta el día de la fecha.

Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad radical o anulación del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) de aprobación definitiva, en forma parcial, de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

Los motivos de impugnación del Acuerdo son, muy sucintamente, los siguientes:

  1. ) Por cuanto se inició la redacción de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias sin haberse tramitado previamente el documento de Avance y, por ello, sin haber sido haber sido cumplido el trámite de inicial información pública, con vulneración del artículo 125.1 del Reglamento de Planeamiento (de aplicación supletoria conforme a la Disposición Transitoria Décima del TRLOTCyENC).

    La tesis de la parte actora es la siguiente:

    "En la tramitación del documento de adaptación plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tías solo se realizó un único documento de Avance del Plan, tal y como se desprende del expediente administrativo.

    El 12 de septiembre de 1994, se publicó en el BOC, el anuncio de fecha 1 de septiembre de 1994, por el que se somete a información pública, por plazo de treinta días, el documento de Avance del PGO. El 17 de abril de 1995, el Pleno del Ayuntamiento de Tías aprueba inicialmente el documento, y la aprobación provisional recayó el 21 de julio de 1997, pero la CUMAC, en sesión celebrada el 3 de febrero de 1998, acordó devolver el expediente al Ayuntamiento de Tías, desestimando su aprobación definitiva al detectar errores de tramitación y deficiencias en el documento aprobado provisionalmente.

    No obstante lo anterior, en abril de 1999 se realiza una nueva aprobación inicial del nuevo PGO con las modificaciones impuestas por la CUMAC, por lo que se salva el trámite de Avance del nuevo documento, manteniendo los contenidos del anterior que fue desestimado en la fase de aprobación definitiva. Hasta ese momento temporal quizá no hubiese tenido importancia lo actuado por el Ayuntamiento de Tías, pero el caso es que el 15 de mayo de 1999 entró en vigor la Ley 9/1.999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, y un año mas tarde, el 15 de mayo de 2000, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el TRLOTCENC?2000.

    La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Tias decidió iniciar los trámites para adaptar plenamente el documento del PGO al nuevo marco normativo, procediendo así a formular un documento completamente nuevo (páginas 1.082 y 1.083 del Expediente Administrativo. Memoria del PGO), por lo que estaba obligada a iniciar todos los trámites desde su inicio, esto es, el Avance (.)"

  2. ) Por no constar informe jurídico emitido en el trámite de consulta del artículo 11 del TRLOTCyEN? 00 por parte de la COTMAC y ser emitido el informe técnico por personal de la empresa pública Gesplan, al margen de que haya sido asumido por los técnicos de la Consejería.

  3. ) Por falta de constancia de los informes técnicos y jurídicos emitidos previamente a la sesión de la Ponencia Técnica de la COTMAC de 16 de junio de 2003.

  4. ) Por falta de informes técnicos sobre el contenido ambiental del Plan y falta de cumplimiento de las determinaciones del Decreto 35/1995, de 24 de febrero.

  5. ) Por falta de informe de la...

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