STSJ Canarias 237/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:5904
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución237/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 356/05.- S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrado/as: D. Javier Varona Gómez Acedo.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

----------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de diciembre de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 356/05, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Grupo Diesanch S.L., representado por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa y defendido por el Letrado D. Ignacio P. Cáceres Cantero; y, como Administraciones codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Tias, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero; versando sobre aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de julio de 2.005, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC, la Adopción Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de agosto de 2.005.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, actuando, a su vez, en representación de la entidad mercantil GRUPO DIESANCH S.L.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, y tras la ampliación del expediente, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

1. Se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2.005, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias (Lanzarote)

2. O, subsidiariamente, se anule el procedimiento de aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias (Lanzarote) y sean retrotraídas las actuaciones hasta el momento de la aprobación provisional.

3. Asimismo, se anule la delimitación de la unidad de actuación UA-T-7, identificada por las c/77, la LZ-2, el camino de Los Lirios y La Retamilla, obligando al Ayuntamiento de Tías a que modifique en el PGO la clasificación del suelo por cuanto este no reúne las condiciones del suelo urbano, conforme a la legislación estatal y la autonómica canaria

CUARTO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión por extemporáneo, y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas con ratificación en sus respectivas posiciones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, esta Sala dictó providencia en la que planteaba a las partes, como motivo relevante para el Fallo, distinto de los discutidos en el proceso, la tesis sobre si era exigible que el Plan aprobado hubiese sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y si dicha omisión podría determinar su nulidad, presentado alegaciones, al respecto, todas las partes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad radical o anulación del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ( en adelante COTMAC) de aprobación definitiva, en forma parcial, de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.-Los motivos de impugnación del Acuerdo son, muy sucintamente, los siguientes:

  1. ) Por cuanto se inició la redacción de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tias sin haberse tramitado previamente el documento de Avance y, por ello, sin haber sido haber sido cumplido el trámite de inicial información pública, con vulneración del artículo 125.1 del Reglamento de Planeamiento ( de aplicación supletoria conforme a la Disposición Transitoria Décima del TRLOTCyENC).

    La tesis de la parte actora es la siguiente:

    En la tramitación del documento de adaptación plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tías solo se realizó un único documento de Avance del Plan, tal y como se desprende del expediente administrativo.

    El 12 de septiembre de 1.994, se publicó en el BOC, el anuncio de fecha 1 de septiembre de 1994, por el que se somete a información pública, por plazo de treinta días, el documento de Avance del PGO. El 17 de abril de 1.995, el Pleno del Ayuntamiento de Tías aprueba inicialmente el documento, y la aprobación provisional recayó el 21 de julio de 1997, pero la CUMAC, en sesión celebrada el 3 de febrero de 1.998, acordó devolver el expediente al Ayuntamiento de Tías, desestimando su aprobación definitiva al detectar errores de tramitación y deficiencias en el documento aprobado provisionalmente.

    No obstante lo anterior, en abril de 1999 se realiza una nueva aprobación inicial del nuevo PGO con las modificaciones impuestas por la CUMAC, por lo que se salva el trámite de Avance del nuevo documento, manteniendo los contenidos del anterior que fue desestimado en la fase de aprobación definitiva. Hasta ese momento temporal quizá no hubiese tenido importancia lo actuado por el Ayuntamiento de Tías, pero el caso es que el 15 de mayo de 1999 entró en vigor la Ley 9/1.999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, y un año mas tarde, el 15 de mayo de 2.000, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el TRLOTCENC#2000 . La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Tias decidió iniciar los trámites para adaptar plenamente el documento del PGO al nuevo marco normativo, procediendo así a formular un documento completamente nuevo ( páginas 1.082 y 1.083 del Expediente Administrativo. Memoria del PGO),por lo que estaba obligada a iniciar todos los trámites desde su inicio, esto es, el Avance (...)

  2. ) Por no constar informe jurídico emitido en el trámite de consulta del artículo 11 del TRLOTCyEN#00 por parte de la COTMAC y ser emitido el informe técnico por personal de la empresa pública Gesplan, al margen de que haya sido asumido por los técnicos de la Consejería.

  3. ) Por falta de constancia de los informes técnicos y jurídicos emitidos previamente a la sesión de la Ponencia Técnica de la COTMAC de 16 de junio de 2003.

  4. ) Por falta de informes técnicos sobre el contenido ambiental del Plan y falta de cumplimiento de las determinaciones del Decreto 35/1995, de 24 de febrero .

  5. ) Por falta de informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tras la aprobación provisional, sobre el suelo agrícola del municipio.

  6. ) Por falta de justificación en la Memoria de la delimitación de la UA-T-7 y para su clasificación como suelo urbano, e incumplimiento de los requisitos de carácter reglado establecidos en la legislación urbanística canaria (art 50 TRLOTYCyENC) para esta clase de suelo.

    A ello hay que añadir que, a través del cauce del artículo 65.2 de la LJCA, esta Sala planteó a las partes, como un motivo distinto de los discutidos en el proceso, pero relevante para el pronunciamiento final, la posible incidencia de la falta de evaluación de impacto ambiental de la Adaptación Plena del Plan General exigible conforme a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, si bien, en realidad, ya se había discutido en el proceso, pues uno de los motivos de impugnación articulados en la demanda versaba sobre la insuficiencia del contenido ambiental del instrumento de planeamiento, aunque no desde la perspectiva planteada por la Sala.

SEGUNDO

En cualquier caso, es obligado, siguiendo el orden procesal, dar respuesta previa a la causa de inadmisión invocada por ambas partes codemandadas, de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 69 e) de la LJCA, en relación con el artículo 46.1 del mismo cuerpo legal, por haber sido publicado el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de agosto de 2.005 e interponerse en fecha 28 de diciembre del mismo año, transcurrido con creces el plazo de dos meses desde la publicación.

Sin embargo, dicho motivo debe ser rechazado pues lo decisivo es que la publicación de la normativa urbanística constituye, como ha dicho reiteradamente esta Sala, un momento idóneo para impugnar determinaciones del Plan contenidas en dicha normativa ya que tal publicación, exigida por el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, supone la garantía del principio constitucional de publicidad de las normas y abre paso a la impugnación de dicha normativa.

Es cierto que la publicación de la normativa no reabre plazo alguno para impugnar, pero no es menos cierto que constituye...

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