STSJ Comunidad Valenciana 2450/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2013:7533
Número de Recurso2179/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2450/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2179/13

RECURSO SUPLICACION - 002179/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2450 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002179/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-3-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000697/2012, seguidos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Benedicto, asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA, representada por el Letrado D. Carlos Javier Salas García, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda planteada por D. Benedicto debo declarar y declaro que el traslado del actor el1/06/12 al centro de Torrellano constituye vulneración de sulibertad sindical condenando a Pavasal EC

S.A a estar y pasar por ello y a reponerlo en su puesto de trabajo de oficial 2ªmaquinista y a abonarle una indemnización de 20.000 #.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: D. Benedicto, con DNI nº NUM000, presta servicios para Pavasal Empresa Constructora S.A desde el 7/10/88,con la categoría profesional de oficial 2ªy un salario día promediode 51,54# con inclusión de la prorrata de pagas extras (doc. 3-5 actor, doc. 1 a 56 empresa).-SEGUNDO: Elactor vino prestando servicios en el puesto de trabajo de la máquina extendedora, como parte del equipo de extensión, en distintas obras civiles en la provincia de Alicante y fuera de ella, cobrando dietas por desplazamiento ( doc. 5 actor e interrogatorio demandada).-TERCERO: A principios de noviembre de 2.009, la demandadatrasladó al actor a la planta de Foncalent, en San Vicente del Raspeig, propiedad de otra empresa del grupo, Pavasal Industrial S.L, denominada después Compañía Administradora de Recursos y Obligaciones S.L.-En dicha plaza realizaba distintos turnos, llevando a cabotareas de maquinista de máquina retroexcavadora, cargando las tolvas con la pala, rematando projidoy accesorios, bien durante toda la jornada, bien con otros trabajos de limpieza y mantenimiento( jardinería, pintura de casetas y vallas, arreglo del taller,, limpieza del almacén), con diferencias salariales de 5.713,27 # del 1/01/10 al 30/09/10.-El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo el 15/02/10 y demanda de reclamación de derecho y cantidad ante el Juzgado nº 4, que dictó Sentencia parcialmenteestimatoria el 25/01/12.-En la misma se declaró que se había producido una movilidad funcional descendente del actor por un tiempo prolongado, ya que la medida no estaba justificada, al no haberse respetado su categoría de maquinista oficial 2ª, pues las tareas encomendadas eran de peón y no tenía un carácter excepcional, con ataque a la dignidad profesional del trabajador, al verse relegado a trabajos de inferior categoría y ajenos al cometido para el que fue contratado. También se tuvo en cuenta que el puesto del actor fue ocupado por otro trabajador con mucha menos experiencia, y que, en el momento del traslado en 2.011, no concurría el problema de disminucióndel número de componentes del equipo, no apreciándose razones organizativas ni el cumplimiento de las formalidades legales, al tratarse en definitivade una modificación sustancial. La Sentencia declaró el derecho del actor a ser repuesto en el trabajo de maquinista, con condena al pago de las diferencias retributivas.-Dicha Sentencia fue confirmada el 23/01/13 por el TSJde Valencia ( doc. 5 a 8 actora y doc. 2.426 empresa) .-CUARTO:El 29/05/12 la demandada notificó al actor que el 1/06/12 pasaríaa prestar servicios como maquinista en el centro de conservación de carreterasde Torrellano adscrito al personal de la contrata de Conservación y Explotación de Carreteras N-325, PK o al 20,2, N-332 PK. 38,810 al 98,683, N-338, PKOal 5, N. 340, PK 678,814 ak 733,856, A-79 PK. Od6, E.L 20, PKOal 2.8 en Alicante, dependiente del Ministerio de Fomento, para realizar funciones propias del personal de conservación de carreteras ( doc. 1 actor).-QUINTO: El actor ha venido realizando en dicho centro de trabajo tareas de limpieza de cunetas, poner biondas en los márgenes de las carreteras, señalización, arreglar y desbrozar setos, podar ramas, corta de árboles utilizar un motopico, homigonando, pintura, aforos, contar coches,...La máquina retroexcavadora en dicho centro se usa pocas veces ( 2-3 días al mes según temporada), para caso de lluvias, para limpiar carreteras o desprendimiento de rocas, y la maneja D. Gaspar Delicado por orden del encargado. Dicha máquina no precisa una formación específica en materia de prevención de riesgos sino un aprendizajede su manejo, que el actor realizó al incorporarse.-En el centro hay también coches, furgonetas y máquinas barrederas. El actor conduce coches y furgonetas. Los trabajos que realiza el actor son los mismos que los que llevan a cabo otros oficiales en el centro de conservación ( doc. 2 y15 actor, doc. 68 a 2330 y 2427 empresa, interrogatorio demandante, testifical Sres Casiano, Modesto y Plácido .).-SEXTO: En el acta de la Inspección de Trabajo de 20/05/10, tramitada la denuncia del actor, se hizo constar que " la empresa no va a cambiar su decisión de restituir al trabajador en sus funciones de maquinista pese a que su representante es informado por la Inspectora actuante de que se le están asignando funciones de categoría inferior a la suya", y que la categoría del actor era oficial 2ªmaquinista. También se indicó que " Como reconoce el representante de la empresa la asignación a D. Benedicto de funciones inferiores a las de la categoría profesional que tiene reconocida no va a ser temporal. Además supera el plazo máximo de los tres meses que establece el convenio colectivo aplicable...". Por tal motivo, la Inspección de Trabajo practicó acta de infracción, remitiendo al trabajador al vía judicial para la restitución de las funciones que venía desempeñando ( doc. 6-8 actor). -SÉPTIMO:...

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