SAP Álava 152/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2013:811
Número de Recurso48/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución152/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/024856

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0024856

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 48/2012 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA/FALSEDAD DOCUMENTAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1411/2012

Contra / Noren aurka : Jacinta Bernarda y Tomas Julio

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ y MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua :

Acusación particular / Akusazio partikularra: AUSA PROCESOS Y ESTUDIOS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua : JOSÉ RICARDO PALACIO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D.ª Carmen Gómez Juarros, y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día tres de mayo de dos mil trece la siguiente

S E N T E N C I A Nº 152/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1411/12 Rollo de Sala nº 48/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de apropiación indebida y falsedad documental, contra Jacinta Bernarda, con D.N.I. NUM000, nacida en Muñomoral (Cáceres) el día NUM001 .1973 y vecina de Vitoria-Gasteiz, hija de Hugo Geronimo y de Josefina Debora, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y contra Tomas Julio, con D.N.I. NUM002, nacido el día NUM003 .1972, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Segundo Martin y de Ruth Graciela, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, siendo defendidos por el letrado D. Roberto Elizondo Mendía y representados por la procuradora Dª. Teresa De la Cruz Martínez; y como acusación particular AUSA PROCESOS Y ESTUDIOS, S.A., HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. y AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A. dirigidos por el letrado D. José Ricardo Palacio y representados por la procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de

  1. Un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 252 en relación con el 250.6 y 74.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

  2. Un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES, previsto y penado en el artículo 301.1 º y 74.1º del código penal vigente.

    Estimó que del delito A) era responsable, en concepto de autora del artículo 28 del código penal, la acusada Jacinta Bernarda, y del delito B), en concepto de autor del artículo 28 el acusado Tomas Julio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    El Ministerio Fiscal solicitó las siguientes penas:

  3. A la acusada Jacinta Bernarda la pena dePRISIÓN DE 4AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la pena de MULTA DE 9 MESES con un cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas causadas.

  4. al acusado Tomas Julio la pena dePRISIÓN DE 4AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la pena de MULTA DE 494.075,88 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas causadas.

    Finalmente interesó que los acusados, de forma solidaria y conjunta, indemnizaran a la mercantil Holding Aceros Especiales S.A en la cantidad de 71.760,08 euros, y a la mercantil Ausa Europe Special Steel S.A en la cantidad de 175.277,86 euros, con los intereses legales en su caso.

SEGUNDO

La acusación particular consideró que los hechos referidos objeto de imputación como constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito continuado de apropiaciòn indebida del artº 252 del C.P ., en relación con el artº 250-1-5º del mismo cuerpo legal vigente en la actualidad, como Ley Penal más favorable al reo (cuantía superior a 50.000 #) y en relación con el artº 74, párrafos 1 º y 2º, del mismo cuerpo legal .

B.- Un delito de falsedad en documento privado del artº 395 del C.P ., en relación con el artº 390-2 º y 3º del mismo cuerpo legal .

C.- Un delito continuado de apropiación indebida del artº 252 del C.P . en relación con el artº 250-1-5º del Código Penal vigente en la actualidad, como Ley Penal más favorable al reo (cuantía superior a 50.000 #) y artº 74-1º y 2º .

Alternativamente a la calificación anterior un delito continuado de blanqueo de capitales del artº 301-1º del C.P . en relación con el artº 74-1 º y 2º del mismo código punitivo.

Estimó que de dichos delitos eran responsables los siguientes: Del delito del apartado

  1. Jacinta Bernarda en concepto de autora, a tenor del artículo 28-1º C.P ; Del delito del apartado B) Igualmente Jacinta Bernarda, como de autora, a tenor del artículo 28-1º C.P ; y del delito del apartado C) Tomas Julio, como autor a tenor del artº 28-1º y b), no concurriendo circunstancias modificativas genéricas de la responsabilidad criminal.

La Acusación Particular solicitó las siguientes penas:

A Jacinta Bernarda : la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, por el delito continuado de apropiación indebida, y la pena de un año de prisión por el delito de falsedad en documento privado. A Tomas Julio : la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, si los hechos se calificasen como un delito continuado de apropiación indebida. Si los hechos se calificasen, alternativamente, como un delito continuado de blanqueo de capitales la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 494.075,88 #.

Respecto de ambos acusados procedían penas accesorias y costas incluidas las devengadas por esta acusación particular.

Igualmente interesó que los acusados en concepto de responsabilidad civil abonarán, conjunta y solidariamente, las siguientes cantidades y a las siguientes personas jurídicas:

A la mercantil HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. la suma de 71.760,08 #, con los intereses legales.

A la mercantil AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A. la suma de 175.277,86 #, con los intereses legales.

TERCERO

El letrado de la defensa se mostró disconforme con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

  1. - Las sociedades AUSA PROCESOS Y ESTUDIOS, S.A., HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. y AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A. forman un grupo societario, siendo AUSA PROCESOS Y ESTUDIOS S.A. la entidad gestora, la cual comprende la gestión económico- financiera y administrativa de todo el grupo,

    Jacinta Bernarda era la Jefe de Administración de AUSA PROCESOS Y ESTUDIOS, S.A., y, por ello, tenía facultades de disposición en las cuentas bancarias de las sociedades del referido grupo y en concreto de aquellas dos primeras sociedades antes referidas.

  2. - Jacinta Bernarda, usando de tales facultades, sin consentimiento de sus superiores, transfirió de las cuentas bancarias de HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. y AUSA EUROPE SPECIAL STEELS,

    S.A a una cuenta bancaria de la que era titular su esposo Tomas Julio y ella misma, entre el día 01/10/2008 y el día 17/02/2010, un total de 247.037,94 euros, sin que la recepción de esta suma fuera como consecuencia de alguna retribución o compensación económica por trabajos o labores realizadas para aquellas sociedades.

    Concretamente, Jacinta Bernarda, de la cuenta corriente de HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. (número NUM004, en el Banco Dexia Bank), y de AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A., (número NUM005, en el Fortis Bank) llevó a cabo en su beneficio las siguientes transferencias bancarias:

    Con fecha 29 de abril de 2009, transfirió 35.557,20 euros de la cuenta corriente titularidad de HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. a la cuenta corriente abierta en la sucursal de la Caixa sita en Vitoria, c/ Ricardo Buesa nº 2, número de cuenta NUM006, de la que son cotitulares Tomas Julio, esposo de la querellada y la propia querellada.

    Con fecha 26 de agosto de 2009, transfirió 36.202,88 euros de la cuenta corriente titularidad HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. a la cuenta corriente abierta en la sucursal de la Caixa sita en Vitoria, c/ Ricardo Buesa nº 2, número de cuenta NUM006, de la que son cotitulares Tomas Julio, esposo de la querellada y ella misma.

    Con tal forma de proceder causó un perjuicio patrimonial a la mercantil HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A. por un importe total de 71.760,08 euros.

    Igualmente en perjuicio de la mercantil AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A. realizó las siguientes transferencias bancarias:

    Con fecha 01 de octubre de 2008, transfirió 34.930,56 euros de la cuenta corriente titularidad AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A. a la cuenta corriente número NUM006, de la que son cotitulares Tomas Julio y la querellada.

    Con fecha 18 de marzo de 2009, transfirió 35.557,20 euros desde la indicada cuenta de AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A. a la cuenta de la Caixa ya mencionada. Con fecha 15 de mayo de 2009, transfirió desde la indicada cuenta AUSA EUROPE SPECIAL STEELS, S.A. a la mencionada...

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