SAP Álava 356/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:777
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución356/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida GASTEIZ 18,2ª planta, VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta, VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/020612

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/020612

Rollo ape. Abrev. / Penaleko Erroilu laburtua 21/2013- E

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA /

Juzgado Instructor / Insrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz

Proced. Abreviado / Prozedura laburtua 561/2013

Contra /Noren aurka: Valle

Procuradora / Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua : ELENA MENDAZA JIMENEZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. José Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintidós de octubre de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 356/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado 561/13, rollo de sala 21/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa y falsedad, contra Dª Valle

, con DNI nº NUM001, nacida en Vitoria-Gasteiz el NUM002 de 1983, hija de Martin y María Cristina, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Itziar Landa Irízar, y defendida por la abogada Dª Elena Mendaza Jiménez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo ponente D. Edmundo Rodríguez Achútegui

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objetos de acusación como constitutivos de

A.- Un delito continuado de estafa previsto en el art. 248.2.c) del Código Penal y penado en el art. 249 del mismo texto legal, en relación con el 74.2

B.- Un delito de falsificación de tarjeta de crédito, previsto en el art. 399 bis, apartado 1º, del Código Penal

El Fiscal consideró que de ambos delitos es responsable en concepto de autora conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal Dª Valle .

El Fiscal solicitó como pena;

A)Por el delito continuado de estafa del apartado A), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  1. Por el delito de falsedad del apartado B), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

SEGUNDO

La abogada de la defensa mostró su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Valle, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue durante el año 2011 pareja sentimental de D. Jose Miguel, que por entonces contaba con antecedentes penales. D. Jose Miguel residía en la CALLE000 NUM003 - NUM004 de Vitoria-Gasteiz, y por causa de esta relación Dª Valle en ocasiones acudía a ese domicilio. En el mismo inmueble, en el piso NUM005, reside Dª Inés, que en los meses de julio y agosto de 2011 se encontraba de vacaciones.

SEGUNDO

Dª Valle, tras obtener de forma que se desconoce los datos personales de Dª Inés

, solicitó el 6 de agosto de 2011 por teléfono al Banco de Santander una tarjeta de crédito Visa Eroski con número NUM006, haciéndose pasar de forma mendaz por Dª Inés .

TERCERO

El banco accedió a esta petición, remitió la tarjeta por correo al domicilio de Dª Inés . Con dicha tarjeta Dª Valle hizo diversas extracciones en la sucursal del Banco de Santander de la calle Extremadura nº 4 de Vitoria- Gasteiz, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito en perjuicio de Dª Inés

. El día 10 de agosto de 2011 se extraen 300 euros (#), el 11 de agosto 280 # y el día 15 de agosto 40 #, extracciones a las que se cargaron comisiones lo que supuso un saldo total de 651,40 #. Además se utilizó la tarjeta como medio de pago por un importe de 120,62 #, lo que dio lugar a un recibo a nombre de Inés de 772,02 #.

CUARTO

El 17 de agosto de 2011 Dª Valle solicitó al Banco de Santander un anticipo telefónico de

1.225 #, haciéndose pasar por Dª Inés, sin consentimiento de esta última. El ingreso se hizo en la propia cuenta de Dª Inés .

QUINTO

Todos los cargos bancarios citados han sido devueltos por su banco y Caja Vital, razón por la que Dª Inés no reclama.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la valoración de la prueba

Los anteriores hechos probados se derivan del conjunto probatorio practicado en juicio y la documental de que se dispone. El primer hecho probado ha sido reconocido en el juicio tanto por Dª Valle como por

  1. Jose Miguel, que admiten fueron pareja en la fecha en que acontecen los hechos, y que residían en el mismo inmueble donde lo hacía Dª Inés, cuyo domicilio ha sido manifestado en juicio y consta en la denuncia (folios 2 y 26 de los autos). Que Jose Miguel tenía antecedentes penales aparece en su hoja histórico-penal, que obra en folios 61 y ss de los autos.

La residencia de D. Jose Miguel ha sido reconocida por éste en juicio. Que Dª Valle carece de antecedentes penales lo revela el resultado negativo de la hoja histórico-penal que consta al folio 51 de las actuaciones. También en el juicio ha admitido Dª Valle que como consecuencia de la relación que mantenía con D. Jose Miguel pasaba ratos o llegaba a pernoctar en el inmueble de la CALLE000 . El segundo hecho probado, la obtención de la tarjeta, queda acreditada por la grabación de la petición (folio 14 de las actuaciones), que se reprodujo en juicio, del parecer del agente de la Ertzaintza que analizó la misma, que concluye que es más probable que la voz pertenezca a Dª Valle que lo contario, tal y como manifiesta en juicio y recoge en el informe que obra en folios 67 y ss del rollo, y del propio reconocimiento de Dª Valle en la vista de que ella misma hizo tal llamada.

El tercer hecho probado se acredita por la certificación bancaria que obra a los folios 4, 5, 11 y 12 de los autos, en lo que atañe a las disposiciones en efectivo. Admitiendo que éste hecho no se reconoce por Dª Valle, que excusa que se encontraba con sus familiares en Torrevieja, familiares que corroboran su versión, la convicción que se alcanza es que se verificó tal disposición tras su actuación, en la que insiste, como aparece en la grabación, en conocer si la tarjeta se iba a remitir por correo. Tal interés pone de manifiesto que la obtención de la tarjeta perseguía la voluntad de apoderamiento, con el fin de usarla. La tarjeta finalmente se usó en la forma señalada, y pese a la declaración de familiares y amigos de la familia, la obtención de la tarjeta, el interés por saber cómo se remitiría y las disposiciones ulteriores son indicios serios que permiten concluir que fue Dª Valle la que realizó las disposiciones pues para eso había reclamado la emisión de la tarjeta y comprobado que podía apoderarse de ella.

Respecto al cuarto hecho probado, el anticipo ingresado al Banco de Santander a la cuenta en la Caja Vital, actualmente Kutxa, de la que era titular Dª Inés, aparece en la certificación que obra al folio 85 bis de los autos.

Finalmente el último hecho probado consta de la declaración en juicio de Dª Inés, la titular de la cuenta, en el juicio, y la renuncia de acciones de los representantes legales de los bancos (folio 83 de los autos).

SEGUNDO

Sobre el delito de estafa

Los hechos probados constituyen, en primer lugar, un delito continuado de estafa previsto en el art. 248.2.c) del Código Penal (CP ) y penado en el art. 249 en relación con el art. 74.2 del mismo texto legal . El apartado c) del art. 248.2 CP, modificado por la Ley 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que se consideran reos de estafa: " Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero ".

El tipo requiere que el perjuicio del titular, en este caso Dª Inés, o del tercero, las entidades bancarias afectadas, se concrete mediante la realización de operaciones en las que se emplee una tarjeta de crédito. Dª Valle utilizó la tarjeta de crédito de Dª Inés, puesto que se hizo pasar por ella, utilizó un engaño en el que cae el banco emisor, que remite la tarjeta por creer que su verdadero titular lo había solicitado, cuando en realidad era desconocedor de tal petición, y luego se hizo con ella.

La vecindad de autora y víctima, que ha sido reconocida por ambas y por el novio de la primera, explica la facilidad en acceder a sus datos. Es Jose Miguel quien explica que había habido sustracciones en los buzones de la comunidad, lo que corrobora su vecina del piso superior, Dª Delia, ambos en sus respectivas declaraciones en el juicio. De ahí que pueda barruntarse el modo en que la autora pudo hacerse con los datos y posteriormente, con la tarjeta remitida al domicilio de su verdadera titular, aunque sobre este particular no hay prueba concluyente.

De hecho Dª Delia refiere en juicio sus sospechas al respecto, que luego quedan corroboradas cuando reclama por el indebido uso de la tarjeta en una oficina de consumo, que a su vez pide copia de la grabación en que solicita, todo lo cual permite identificar a Dª...

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