SAP Valencia 654/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2013:5668
Número de Recurso122/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución654/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

2 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 122-13

Procedimiento Abreviado nº 270/12

Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia P.A. 191/11

SENTENCIA Nº654/13

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 21-5-13, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de falso testimonio, contra Luz Y Eloy .

Han sido partes en el recurso, como apelante Luz representado por el procurador doña Eva Leonor Rovira y defendido por el letrado don Manuel Carlos Merino Maestre, y como apelante Hipolito, representado por el procurador doña Mercedes Montoya Exojo y defendido por el letrado don Francisco Canet Rives, siendo designado ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Con fecha 30 de marzo de 2007, Hipolito interpuso demanda de extinción indemnizada del contrato de trabajo e indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral, contra Levantina de Frac S.L. y Elcofrac S.L., en la que reclamaba la extinción de la relación laboral y una indemnización igual a la cuantía del despido improcedente, más una indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia del acoso laboral sufrido. El 21 de septiembre de 2007 tuvo lugar el juicio por despido seguido bajo el núm. 249/2007 en el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en el que declaró como testigo Luz . Tras jurar decir verdad, Luz manifestó que no sabía lo que eran las comisiones, ni lo que eran los partes de comisiones ni sabía nada de incentivos, aunque en realidad sí tenía conocimiento, como empleada administrativa de las referidas empresas, de que ciertos trabajadores habían percibido retribuciones en función de los objetivos conseguidos. En el mismo juicio, tras jurar decir verdad, declaró también como testigo Eloy, quien manifestó que no cobraba comisiones ni cuando hacía gestión de cobros ni como abogado, y que tenía un salario mensual y las dietas. En dicho procedimiento, el referido Juzgado dictó sentencia con fecha de 27 de septiembre de 2007, en la que se desestimaba la demanda formulada por Hipolito, considerando probado que cobraba una cantidad fija de 313'68 euros desde la suscripción del contrato laboral hasta junio de 2005 y variable a partir de julio de 2005, mensualmente, en concepto de manutención, estancia-pernocta-dietas; todo ello, con base en que no había quedado probado el cobro de comisiones ni incentivos. Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de junio de 2008, fue desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora. Finalmente, el auto de 16 de septiembre de 2009 del Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto contra esa sentencia.

Con fecha de 28 de julio de 2006, Hipolito presentó demanda e reclamación de salarios y cantidad contra Levantina de Frac S.L. y Elcofrac S.L., incluyendo el concepto de comisiones, lo que motivó la incoación del juicio núm. 646/2006 ante el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia. En este juicio, el 30 de noviembre de 2007, Luz fue llamada como testigo y, sin que conste que hubiera jurado o prometido decir la verdad, manifestó que se cobraban dietas, no comisiones, y que el actor no cobraba comisiones, que comisiones no se cobraban. En el mismo juicio, también fue llamado como testigo Eloy y manifestó, sin que conste tampoco que hubiera jurado o prometido decir verdad, que desconocía las condiciones económicas del actor y que él siempre cobró dietas no comisiones, añadiendo que él presentaba los gastos al gerente, que eran comida, pernoctas, que se corresponden con las dietas. A consecuencia de ese juicio, el Juzgado de lo Social núm. 14 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, pero considerando que no estaba acreditado que el demandante hubiera cobrado comisiones y que tuvieran esta naturaleza las cantidades cobradas en el apartado de dietas de la nómina. Con fecha de 10 de marzo de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, quien formuló después recurso de casación. Éste fue finalmente archivado mediante auto de 14 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que homologaba el acuerdo al que habían llegado las partes. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Luz como autora penalmente responsable de un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, absolviéndole de las pretensiones de carácter civil reclamadas contra ella, con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Eloy del delito de falso testimonio, declarando de oficio la mitad de las costas procesales. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Luz Y Hipolito, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, señalándose para su deliberación y fallo el día 31-10-13, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en atención a lo que se expone a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO POR Luz .- Tras el examen de las actuaciones, se está en el ineludible caso de tener que estimar el recurso interpuesto por Luz, y revocar la resolución recurrida en cuanto condena a la misma por un delito de falso testimonio.

La sentencia del Magistrado de lo Penal es minuciosa, detallada y razonada, pero a la postre, viene a señalar que entre unas pruebas de naturaleza personal que niegan la existencia de comisiones, y otras que afirman el cobro de comisiones y que por tanto, Luz, como administrativa responsable lo conocía, se cree a este último grupo. Por el contrario, previamente, en la jurisdicción de lo social, en dos procedimientos distintos y en los que en lo esencial se tuvo en cuenta la misma prueba, personal y documental, la conclusión fue la contraria, a saber, que no quedaba probado que en la empresa de autos, Hipolito hubiera percibido o debiera percibir comisiones. Todo ello para el particular caso de Hipolito, y respecto del tema de las comisiones. No hay un hecho o prueba absolutamente novedoso en lo penal que se desconociera en la jurisdicción social, o se sustrajera a esta, y que posteriormente se manifestara o expusiera en la jurisdicción penal. Se trata, en realidad, en lo fundamental, de una nueva valoración judicial de las cosas, por autoridad judicial de otra jurisdicción y esto es importante que sea adecuadamente considerado por este Tribunal, a la hora de examinar el...

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