SAP Navarra 103/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1267
Número de Recurso299/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución103/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 103/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 21 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 299/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1207/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la mercantil demandada, BANKINTER, S.A ., r epresentada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrada Dña. Ana Belén Blasco Cebolla ; parte apelada, los demandantes URKIENEA SOLUCIONES DE CALIDAD A LA VIVIENDA, S.L. y D. Braulio, representados por la Procuradora Dña Ana Imirizaldu Pandilla y asistidos por la Letrada Dña. Ana Viscarret Puyo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO, como ESTIMO, la pretensión subsidiaria formulada por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla, Procuradora de los Tribunales, y de URKIENEA SOLUCIONES DE CALIDAD A LA VIVIENDA S.L., contra BANKINTER S.A., representada en autos por el Procurador D. Joaquin Taberna Carvajal, debo DECLARAR y DECLARO la anulabilidad del contrato denominado CLIP ICO PYMES celebrado entre las partes, con la consiguiente restitución de las prestaciones objeto del mismo, derivados de las liquidaciones practicadas, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANKINTER, S.A .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, URKIENEA SOLUCIONES DE CALIDAD A LA VIVIENDA, S.L. y D. Braulio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, habiéndose señalado el día 16 de abril de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la entidad mercantil Urkienea Soluciones de Calidad a la Vivienda, S.L. contra la entidad mercantil Bankinter, S.A., en la que solicitaba, con carácter principal, se declarara la nulidad del "contrato de gestión de riesgos financieros" suscrito el día 6 de junio de 2007, llamado "Clip ICO PYMES", con "la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones que hubiesen sido objeto del mismo, a tenor de las liquidaciones ya producidas y que pudieran venir a practicar hasta la ejecución de la sentencia", condenando a la demandada a pagar los "intereses legales de las cantidades indebidamente adeudadas" .

Subsidiariamente, se declarara la anulabilidad de citado contrato, con idénticos efectos resolutorios y de condena.

Conviene transcribir de las Condiciones Generales y Particulares del mencionado contrato, a efectos de entender las posturas contrapuestas mantenidas por las dos partes litigantes a lo largo del juicio, sus principales estipulaciones (documentos núm. 4 demanda y 7 contestación).

-En el apartado 1º del preámbulo de las Condiciones Generales las partes exponen que "el Cliente por razón de su actividad se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar", siendo el objeto del contrato establecer un marco general para gestionar la totalidad o parte de ese riesgo financiero.

-En el apartado 2º del preámbulo que el "Cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que, en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir o incluso anular el beneficio económico esperado por el Cliente en el presente Contrato" .

-La cláusula 1ª de las Condiciones Generales establece que el "contrato tiene como objeto fijar el marco de condiciones aplicables al conjunto de instrumentos financieros de gestión del riesgo (en adelante -los Productos) que el Banco ofrecerá al Cliente con la finalidad de que éste pueda gestionar la totalidad o parte de los riesgos financieros asumidos en sus operaciones comerciales".

-La cláusula 3ª de las Condiciones Generales establece que "el Producto de Gestión del Riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones que generarán un resultado positivo o negativo para el Cliente. En las Condiciones Particulares de cada Producto se establecerá la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo. En cada una de esas liquidaciones se producirá un único apunte en la cuenta de liquidación del cliente, correspondiente al neto entre el cargo por la parte a pagar por el Cliente y el abono por la parte a pagar por el Banco, de tal modo que el resultado neto será el que resulte de la aplicación de la fórmula de Gestión del Riesgo que se haya pactado en las correspondientes Condiciones Particulares" .

A este respecto en las Condiciones Particulares se establece que el nombre del producto es "Clip ICO PYMES", que su fecha de inicio es el día 16 de julio de 2007 y la fecha de vencimiento el día 16 de julio de 2012 y que en la "cuenta corriente asociada se producirá una única liquidación en cada período, calculada sobre el porcentaje del Nominal contratado, aplicable para cada una de las fechas correspondientes de acuerdo con lo indicado en la Tabla Nominales y resultante del neto de los dos siguientes conceptos:

-Cliente Paga:

Primer período (Semestres 1 a 5):

4,35% Euribor, si Euribor 6 meses es menor o igual al 4,65%, o (Euribor 6 meses - 0,10%) si Euribor 6 meses es mayor al 4,65%.

Segundo período (Semestres 6 a 10):

4,85% Euribor, si Euribor 6 meses es menor o igual al 5,10%, o (Euribor 6 meses - 0,10%) si Euribor 6 meses es mayor al 5,10%.

Cliente Recibe:

Semestralmente (durante toda la vigencia del producto): Euribor 6 meses " .

-La cláusula 5ª de las Condiciones Generales establece que "el Cliente reconoce el derecho del Banco durante la vigencia del Período de Comercialización y cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el Mercado que, a juicio del Banco, alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta de los Productos, de revocar esta última respecto de todos o alguno de esos Productos, si bien en este caso el Banco ofrecerá a los clientes un Producto alternativo y de características similares al que se le ofreció inicialmente. El Cliente podrá aceptar la propuesta o resolver el presente contrato marco" .

-La cláusula 6ª de las Condiciones Generales establece que "una vez firmadas las Condiciones Particulares y transcurrido el Período de Comercialización, de tal modo que el Producto haya comenzado a desplegar sus efectos, el Cliente podrá cancelar anticipadamente un Producto en cualquiera de las fechas especificadas en las condiciones particulares del Producto, denominadas ventanas de cancelación. En este caso, el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el importe nominal contratado por el Cliente" .

"No obstante, si el Cliente solicitara la cancelación anticipada del Producto en una fecha no incluida entre -las ventanas de cancelación-, el resultado económico de la misma, que vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la solicitud, podrá verse minorado por el coste o perjuicio que esta cancelación anticipada haya ocasionado al Banco y que éste podrá repercutirle" .

" El Banco podrá resolver el contrato por alguno de los siguientes motivos:

-La falta de pago por el Cliente de cualquier cantidad adeudad al Banco derivada de cualquiera de las liquidaciones asociadas a un producto.

-El incumplimiento por parte del Cliente de cualesquiera de las obligaciones contraídas con Bankinter o con terceros.

-La comprobación de la falsedad, ocultación o inexactitud en los datos o documentos facilitados por el Cliente a Bankinter, que hayan servido para la formalización del contrato.

-La variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base para la formalización de la operación, o la disminución de la solvencia patrimonial y financiera del cliente por cualquier causa".

En los casos descritos es esta cláusula se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del Cliente en función de las condiciones existentes en el mercado en el momento en que se produzca la mencionada resolución".

-Y en el apartado "cancelación" de las Condiciones Particulares se establece que "el Cliente podrá solicitar la cancelación anticipada del producto en cualquier momento durante la vigencia de mismo. A tal efecto Bankinter ofrecerá al Cliente un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en el momento de la cancelación. tal cancelación anticipada podrá suponer, por parte de Bankinter, deshacer a precio de mercado la cobertura del producto, por lo que Bankinter podrá repercutir al cliente los posibles gastos en que haya podido incurrir como consecuencia de la cancelación anticipada del producto" .

  1. b.1...

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