SAP Almería 236/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2013
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha12 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 7/2013

S E N T E N C I A nº 236/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 7/2013, procedente de los de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el número 1116/2010.

Son parte apelante D. Carlos, D. Eleuterio y D. Fructuoso, representados por la Procuradora Dª ISABEL YÁNEZ FENOY y asistidos por letrado D. EMILIO LÓPEZ GUTIÉRREZ,

Son parte apelada D. Jorge y Dª Ana, representados por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS y asistido por letrado Dª GÁDOR FIGUEROA SÁNCHEZ; D. Pedro, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS y asistidos por letrado D. AQUILINO GARFIAS ESPEJO; y

D. Vicente y Dª Eufrasia, representados por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS y asistidos por letrado D. IÑIGO ARPÓN ZUFIAUR;

Ha sido designado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Berja, D. Evelio, en nombre y representación de D. Carlos

    , D. Eleuterio y D. Fructuoso, formuló, a 22 de noviembre de 2012, demanda de juicio verbal frente a D. Vicente, D. Jose Pablo, Dª Eufrasia, D. Pedro, Dª Ana Y D. Jorge, por la que se pedía, en lo esencial, mediante interdicto de recobrar, la reposición de un camino.

  2. - Se afirmaba en la demanda que eran titulares de tres fincas registrales o cuatro parcelas catastrales sitas en el paraje Canales de La Alquería (Adra, Almería), siendo así que, para salida y servicio de los invernaderos en el lugar existía un camino, que los demandados han bloqueado, primero con la colocación de contenedores y monículos de tierra, y, finalmente, mediante la colocación de una puerta.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación: 1. escritura pública de segregación y compraventa de la finca registral NUM000, sita en el término municipal de Adra; 2. escritura pública de segregación y compraventa de la finca registral NUM001, sita en el término municipal de Adra; 3. escritura pública de segregación y compraventa de la finca registral NUM002, sita en el término municipal de Adra. 4. Plano catastral identificativo de las fincas en litigio; 5. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nºº 6 de Almería 792/2004, de 23 de julio; 6. Sentencia 35/2005, de 15 de febrero, de esta misma Audiencia y Sección; 7 . Fotografía aérea del lugar; 8. documento aéreo catastral; 9. contrato privado de cesión de finca de 28 de junio de 1990; 10. Reportaje fotográfico; 11. denuncia formulada po rD. Fructuoso el día 17 de junio de 2010; 12. Diligencia de Declaración policial de D. Fructuoso a 10 de junio de 2010; Diligencia de declaración policial de D. Vicente formulada a 9 de febrero de 2010; 14. denuncia formulada por D. Pedro contra D. Fructuoso a 12 de julio de 2010;15. Informe pericial del Ingeniero Técnico Agrícola D. Nicolas ; 16. Acta notarial de presencia de 10 de marzo de 2009; 17. Acuerdo de corrección provisional de la descripción catastral.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, comparecieron las partes a vista. La representación procesal de D. Vicente y Dª Eufrasia presentó contestación, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda por estar caducada la acción, que el camino es propiedad de uso privativo de los codemandados, que las fincas encontradas no tienen nada que ver, existencia de camino alternativo sin que hayan utilizado el camino los actores. Por la representación letrada de D. Jorge y Dª Ana se presentó contestación, en el mismo sentido, alegando falta de legitimación pasiva del primero, y remitiéndose a la contestación anterior. Por la representación procesal de D. Pedro se presentó contestación, en el mismo sentido, atendiendo al carácter del camino, actuación contraria a Derecho del actor, y, en lo demás, se remitió a las anteriores contestaciones.

  5. - Aportaban la siguiente documentación: nota simple informativa de la titularidad de la finca registral NUM003 de Adra; documento bancario de percepción de pensión de jubilación de D. Pedro ; nota simple informativo de la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Adra; impresión de la página electrónica del Catastro sobre la posición de las fincas en litigio; acuerdo de corrección provisioal de la descripción catastral de las fincas; sentencia de 24 de marzo de 2009 del Juzgado de instrucción nº 2 de Berja en autos de juicio de faltas 332/2008;

  6. - Tras el desarrollo del juicio, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja se dictó sentencia 27/2012, de 2 de marzo, por la que, con desestimación de la demanda, declaraba no haber lugar a recobrar la posesión del camino, con absolución de los demandados, por prescripción de la acción, falta de legitimación pasiva, y existencia de camino alternativo, todo con imposición de costas al actor.

  7. - Por la actora se presentó, a 26 de marzo de 2012, recurso de apelación, alegando, en lo sustancial, error en la valoración de la prueba, y combatiendo los motivos consignados en la sentencia para su desestimación.

  8. - Con traslado a las demandadas absueltas, presentaron oposición al recurso mediante escritos de 3 de septiembre de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día 10 de septiembre, quedando el Rollo de Sala pendiente del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La servidumbre forzosa de paso se encuentra regulada en los 564 a 570 del Código Civil (Cc). Su origen se encuentra en el Digesto, las Instituciones de Gayo y las Instituciones de Justiniano, en sus distintas modalidades de « iter », « actus » y « via », servidumbres que se constituían de forma voluntaria, no admitiéndose la servidumbre de paso de carácter forzoso, salvo el paso « ad sepulcrum », por su carácter sagrado, que recogía el Digesto (Libro XI, Título VII, Ley 12). Esta regulación romana pasó después al Derecho Castellano, al Código de las Siete Partidas, hasta la promulgación del Código Civil. Su precedente, el Proyecto de 1841, reconoce por primera vez la servidumbre forzosa de paso, de igual forma en que en el vigente Código Civil, que distingue entre servidumbre de paso voluntaria ( art. 594) y servidumbre forzosa de paso ( arts. 564 a 570 Cc ). Se comprende, por tanto, que se trate de una institución que no encaja con el Derecho Histórico, y que ha sido establecido en virtud de las necesidades de la agricultura -en su día- y hoy, caso de servidumbres de paso urbanas, en virtud de la necesaria explotación de las fincas, teniendo en cuenta la función social de la propiedad ( art. 33 de la Constitución ). 2.- Por tanto, en la actualidad, como en nuestro Derecho Histórico, el modo ordinario de adquisición de una servidumbre es en virtud de título ( artículo 539 del Código Civil ) esto es, en virtud de un negocio jurídico por el cual el propietario del predio sirviente dispone de él estableciendo la servidumbre que tenga por conveniente y en el modo y forma que más bien le pareciere ( art. 594 del Código Civil ), bien de carácter unilateral o bilateral, pero en todo caso por quien únicamente puede hacerlo, que es el dueño del predio sirviente. La falta de título o negocio jurídico sólo se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme, de acuerdo con el art. 540 del Código Civil, medios que serían supletorios del principal, esto es del convencional ( SAP de Almería, 358/1999 -Sección 1-, de 14 octubre ). Cabe también un título de adquisición, a través de prescripción adquisitiva, pero siempre que su uso comenzara antes de la promulgación del Código Civil, pues, al ser la servidumbre de paso discontinua, no puede adquirirse, según el art. 539 Cc, y al contrario que nuestro Derecho Histórico, mediante prescripción ( SSAP Zamora núm. 21/2006 -Sección 1 -, de 23 enero, Pontevedra núm. 375/2005 - Sección 1- de 14 julio, Jaén núm. 51/2007 -Sección 2 -, de 12 marzo León de 10 de noviembre de 1999, Pontevedra de 3 de febrero de 2000 y Cantabria de 11 de febrero de 2003 ).

  2. - No obstante, no se pretende con la demanda la constitución de una servidumbre por cualquier de esos títulos, sino que los actores afirman que han pasado por un camino que hay en el lugar, y que los demandados, por sus relaciones familiares, han bloqueado. El actor está ejercitando una acción de recobro de la posesión ( art. 250.1.4º LECn ) respecto de un paso que ha venido siendo utilizado de forma constante. En nuestro derecho está admitida la posesión de derechos o cuasiposesión ( art. 430 Cc ), y, aunque no todas las servidumbres pueden adquirirse por usucapión, la posesión de servidumbres es posible, entendiendo por tal el uso que se haga de ella, lo que da lugar a la posibilidad antes indicada de adquisición por prescripción inmemorial, y, con más intensidad tras la publicación del Código Civil, la protección interdictal según el art. 446 Cc . Los poseedores o detentadores de un paso o camino sobre finca ajena pueden ejercitar los tradicionales interdictos posesorios, hoy recogidos en el ámbito del juicio verbal ( SAP de Cádiz -Sección 2-, de 15 marzo 2000, Murcia 47/1999 -Sección 4 -, de 13 febrero). Esto dará lugar a la discusión sobre la posesión del paso y los presupuestos sobre la acción interdictal, sin que la discusión pueda alcanzar aspectos relativos a la constitución de la servidumbre ( STS 1110/2008 -Sala de lo Civil, Sección 1-, de 25 noviembre...

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